Colegio Santo Tomás De Talca -MAULE - Región del Maule

Título iniciativa:

Modifica diversos aspectos a la Ley N°21.202 sobre Humedales Urbanos y su respectivo regla



Definición alternativa:

Históricamente, los humedales han sido catalogados como terrenos baldíos restando la importancia ecológica, cultural, social y económica de estas riquezas naturales. Debido a que Chile está afrontando diversas problemáticas ambientales en los últimos años como lo son la contaminación atmosférica que es una realidad que se vive cotidianamente en zonas urbanas, la escasez y la contaminación hídrica a lo largo del país debido a la actividad minera, agrícola e industrial, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad con la deforestación u otras actividades, son problemas que están interconectados y requieren de soluciones integrales y sostenibles como es utilizar los servicios ecosistémicos que nos entregan los Humedales Urbanos para combatir estas problemáticas ambientales, además estos ecosistemas son considerados como zonas de valor ambiental, dándole importancia a estos dentro de las urbes. Los Humedales Urbanos de por sí y a pesar de su daño y deterioro, pueden mediante su protección y restauración convertirse en una solución natural viable ante las pruebas que pondrá el cambio climático en las ciudades y lograr tener una visión transformadora hacia una sostenibilidad económica, social y ambiental. Esto es lo que se conoce como “Nature based solution”, por ejemplo en Estados Unidos, los humedales ya demostraron su capacidad de reducir daños con un ahorro de $625 millones en daños directos por las inundaciones durante el Huracán Sandy en 2012.
Un caso relacionado con la realidad chilena es el de Valdivia, la segunda comuna con más humedales urbanos a nivel nacional, el crecimiento expansivo de la urbanización ha ido consumiendo parte de los Humedales Urbanos que se hallan en Valdivia, se encuentra cada vez más amenazado producto de la expansión urbana y con ello, el relleno de sus bordes, junto a la quema de vegetación palustre, propia de estos ecosistemas, todos estos factores generan un deterioro a la biodiversidad que componen los Humedales Urbanos y a su condición hídrica, consecuencias de esto la capacidad de controlar inundaciones e infiltrar lluvias problemáticas que atentan con el desarrollo social como económico. Así, como tantos otros casos que acontecen alrededor de nuestro país.

El Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022 es una iniciativa del Gobierno de Chile que busca contribuir a detener el deterioro de los humedales y preservar su rica biodiversidad. Además, desde enero de 2020, se publicó una Ley de Humedales Urbanos y junto a su reglamento se reconoce, valora y gestiona una adecuada conservación de estos ecosistemas y los impresionantes servicios ecosistémicos que entregan. Sin embargo, la vulnerabilidad frente al cambio climático y las consecuencias de la urbanización, incrementan la pérdida de estos ecosistemas y es que, a pesar de que se han protegido más de 220.000 hectáreas de humedales el accionar insuficiente del Ministerio del Medio Ambiente de un total de 1.400 humedales (DOE) en el proceso de declaratorias y la falta de protección frente a los privados es un tema que no ha sido debidamente legislada al no tener una claridad legal frente al asunto, existiendo múltiplos vacíos. El caso de Mallinko Abtao Lawal se convirtió en el undécimo humedal en perder su protección legal tras reclamos de privados desde la promulgación de la Ley de Protección de Humedales y así han sido en casos anteriores como en octubre de 2022 con el Humedal Urbano Quilicura, el más grande del país, y que fue anulado como tal por el Segundo Tribunal Ambiental tras reclamaciones de Inmobiliaria Los Silos III e Inversiones Butamalal.

Nuestro proyecto, busca modificar y mejorar algunos aspectos de la Ley N°21.202 y su respectivo reglamento con el fin de otorgar una protección eficaz; donde los Humedales Urbanos en el proceso de declaración cuenten con una protección obligatoria por parte de la Municipalidad además de integrar en la ordenanza general una zona de mitigación con el objetivo de resguardar la biodiversidad existente, una regulación correcta; estableciendo los plazos correspondientes para el proceso de reconocimiento del Humedal Urbano y así obtener una claridad legal, apropiada de su uso; al priorizar el reconocimiento y la protección de la biodiversidad que se encuentren dentro de estos ecosistemas, y mejorando el funcionamiento para poder hacer más eficiente el proceso; donde exista una coordinación y complementación de los distintos agentes protectores de los Humedales Urbanos e instituciones públicas para el manejo integrado de los ecosistemas y territorios. Además de agregar nuevos agentes que no estaban contemplados para que puedan formular propuestas directas frente al Ministerio del Medio Ambiente y que colaboren en conjunto, con el fin de democratizar el proceso, acotar los tiempos y contribuir de mejor manera al reconocimiento y protección de los humedales urbanos. Sin invalidar la autoridad de la Municipalidad y el Ministerio del Medio Ambiente.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por mensaje presidencial, conforme lo descrito en el artículo 65 de la Constitución.
Artículo 1°.-Objeto. La presente propuesta legal tiene como objeto democratizar el proceso de declaración de humedales urbanos, abriendo la posibilidad de iniciar un oficio para solicitar su reconocimiento a otras instituciones, además modificar otros aspectos legales para asegurar la eficacia y el correcto cumplimiento de los planes de protección, conservación y preservación de dichos ecosistemas.
Artículo 2°.- Podrán presentar un oficio para solicitar la declaración de un humedal urbano; el Ministerio del Medio ambiente, municipalidades dentro del límite de su comuna, instituciones de carácter académico y/o científico y organizaciones medioambientales reconocidas por la Ley. Siempre que la solicitud cumpla los criterios establecidos.
Artículo 3°.- Desde la solicitud ante el Ministerio del Medioambiente, este tendrá un plazo de 6 meses para efectuar una resolución, el plazo se podrá extender por un máximo de 2 meses si las circunstancias lo requieren y sea debidamente justificado. En caso de no cumplirse los plazos establecidos en la Ley, se podrá realizar una denuncia en la Contraloría General de la República, debiendo tomar las medidas correspondientes.
Artículo 4.- Junto con la solicitud de declaratoria se deberá adjuntar un pre informe de las características del Humedal. Los puntos que deberá contener serán especificados en una pauta emitida por el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5°.- La conservación, protección y mantenimiento de un Humedal Urbano declarado deberá ser una labor coordinada entre el Municipio, el Ministerio del Medioambiente, instituciones de carácter académico y/o científico y organizaciones medioambientales involucradas según corresponda. Las responsabilidades de cada organismo deberán ser decididas en conjunto y especificadas en la ordenanza general.
Artículo 6°.- Agregase en el artículo 2 de la Ley N° 21.202, luego del último punto lo siguiente: Dicha ordenanza deberá ser redactada en conjunto con un grupo de expertos en la materia y publicada en un plazo máximo de 3 meses desde la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 7°.- Reemplazase en el artículo 3 de la Ley 21.202, la palabra “podrá” por la palabra “deberá”.
Artículo 8°.- Agregase las siguientes modificaciones en el Decreto con fuerza de ley N°15 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el reglamento de la Ley N°21.202.
1) Reemplazase el Título IV por “Procedimiento de reconocimiento de humedales urbanos por solicitud de uno o más municipios, instituciones de carácter académico y/o científico y organizaciones medioambientales reconocidas por la ley.
2) Agréguese en el artículo 6 luego de la frase “uno o más municipios” lo siguiente: “, instituciones de carácter académico y/o científico y organizaciones medioambientales reconocidas por la ley”.
3) Eliminase en el artículo 8, inciso I, la palabra “municipios”.
4) Reemplazase en el artículo 9 todas las veces que se use la palabra “municipio” por la palabra “solicitante”.
5) Reemplazase en el artículo 10 todas las veces que se use la palabra “municipio” por la palabra “solicitante”.
6) Reemplazase en el artículo 15 la frase “en el menor plazo posible” por la frase “en un plazo máximo de 3 meses”.
7) Reemplázase en el artículo 18 la frase “en el menor plazo posible” por la frase “en un plazo máximo de 3 meses”.
8) Agréguese en el artículo 3, letra a, un nuevo inciso “iv. En la ordenanza general se deberá tomar en cuenta una zona de mitigación, la amplitud de esta dependerá de las características del humedal y las condiciones locales y se contará desde el borde del polígono del humedal, deberá ser determinada por los expertos encargados de la redacción de la ordenanza, sin perjuicio de las construcciones ya establecidas y con el objetivo de conservar las características y diversidad biológica.”
Artículo Transitorio.- La pauta para el pre informe de las características del humedal mencionada en el artículo 4 deberá ser redactada y publicada por el Ministerio del Medio Ambiente en un plazo de 6 meses.