Colegio Santo Tomás De Talca -MAULE - Región del Maule


Título iniciativa:

Modifica diversos aspectos a la Ley N°21.202 sobre Humedales Urbanos y su respectivo reglamento



Definición alternativa:

Históricamente, los humedales han sido catalogados como terrenos baldíos restando la importancia ecológica, cultural, social y económica de estas riquezas naturales. Debido a que Chile está afrontando diversas problemáticas ambientales en los últimos años como lo son la contaminación atmosférica que es una realidad que se vive cotidianamente en zonas urbanas, la escasez y contaminación hídrica a lo largo del país debido a la actividad minera, agrícola e industrial, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad con la deforestación u otras actividades, son problemas que están interconectados y requieren de soluciones integrales y sostenibles. No obstante, a los humedales se les ha considerado como zonas de valor ambiental, dándole importancia a estas dentro de las urbes.

El Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022 es una iniciativa del gobierno de Chile que busca contribuir a detener el deterioro de los humedales y preservar su rica biodiversidad. Además, desde enero de 2020, se publicó una Ley de Humedales Urbanos y junto a su reglamento se reconoce, valora y gestiona una adecuada conservación de estos ecosistemas y los impresionantes servicios ecosistémicos que entregan. Sin embargo, la vulnerabilidad frente al cambio climático y las consecuencias de la urbanización, incrementan la pérdida de estos ecosistemas y es que, a pesar de que se han protegido más de 220.000 hectáreas de humedales el accionar insuficiente del MMA de un total de 1.400 humedales (DOE) en el proceso de declaratorias y la falta de protección frente a los privados es un tema que no ha sido debidamente legislada al no tener una claridad legal frente al asunto, existiendo múltiplos vacíos. El caso de Mallinko Abtao Lawal se convirtió en el undécimo humedal en perder su protección legal tras reclamos de privados desde la promulgación de la Ley de Protección de Humedales y así han sido en casos anteriores como en octubre de 2022 con el humedal urbano Quilicura, el más grande del país, y que fue anulado como tal por el Segundo Tribunal Ambiental tras reclamaciones de Inmobiliaria Los Silos III e Inversiones Butamalal.

Nuestro proyecto, busca modificar y mejorar algunos aspectos de la ley N°21.202 y su respectivo reglamento con el fin de otorgar una protección eficaz, una regulación correcta y apropiada de su uso, mejorando el funcionamiento para poder hacer más eficiente el proceso, que exista una coordinación y complementación de los distintos agentes protectores de los humedales urbanos e instituciones públicas para el manejo integrado de los ecosistemas y territorios. Además de agregar nuevos agentes que no estaban contemplados para que puedan formular propuestas directas frente al Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de agilizar los procesos, acotar los tiempos y contribuir de mejor manera al reconocimiento y protección de los humedales urbanos.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, conforme lo descrito en el artículo 65 de la Constitución.
Artículo 1°.-Objeto. La presente propuesta legal tiene como objeto democratizar el proceso de declaración de humedales urbanos, abriendo la posibilidad de iniciar un oficio para solicitar su reconocimiento a otras instituciones, además modificar otros aspectos legales para asegurar la eficacia y el correcto cumplimiento de los planes de protección, conservación y preservación de dichos ecosistemas.
Artículo 2°.- Podrán presentar un oficio para solicitar la declaración de un humedal urbano; el Ministerio del Medio ambiente, municipalidades dentro del límite de su comuna, instituciones de carácter académico y/o científico y organizaciones medioambientales reconocidas por la Ley. Siempre que la solicitud cumpla los criterios establecidos.
Artículo 3°.- Desde la solicitud ante el Ministerio del Medioambiente, este tendrá un plazo de 6 meses para efectuar una resolución, el plazo se podrá extender por un máximo de 2 meses si las circunstancias lo requieren y sea debidamente justificado. En caso de no cumplirse los plazos establecidos en la Ley, se podrá realizar una denuncia en la Contraloría General de la República, debiendo tomar las medidas correspondientes.
Artículo 4°.- Agrégase en el artículo 2 de la Ley N° 21.202, luego del último punto lo siguiente: Dicha ordenanza deberá ser redactada en conjunto con un grupo de expertos en la materia y publicada en un plazo máximo de 3 meses desde la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 3 de la Ley 21.202, la palabra podrá por la palabra deberá.
Artículo 6°.- Agrégase las siguientes modificaciones en el Decreto con fuerza de ley N°15 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el reglamento de la Ley N°21.202.
- Reemplázase el Título IV por Procedimiento de reconocimiento de humedales urbanos por solicitud de uno o más municipios, instituciones de carácter académico y/o científico y organizaciones medioambientales reconocidas por la ley.
a) Agréguese en el artículo 6 luego de la frase uno o más municipios lo siguiente: , instituciones de carácter académico y/o científico y organizaciones medioambientales reconocidas por la ley.
b) Eliminase en el artículo 8, inciso I, la palabra municipios.
c) Reemplázase en el artículo 9 todas las veces que se use la palabra municipio por la palabra solicitante.
d) Reemplázase en el artículo 10 todas las veces que se use la palabra municipio por la palabra solicitante.
e) Reemplázase en el artículo 15 la frase en el menor plazo posible por la frase en un plazo máximo de 3 meses.
f) Reemplázase en el artículo 18 la frase en el menor plazo posible por la frase en un plazo máximo de 3 meses.

Referencias iniciativa:

https://bcn.cl/2fff9
https://bcn.cl/2mdyo
https://lc.cx/23NVHK
https://lc.cx/3cYt_d
https://lc.cx/wsmNQv
https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/11/Plan_humedales_Baja_confrase_VERSION-DEFINITIVA.pdf
https://www.conaf.cl/wp-content/files_mf/1369258173CEIHUMEDALES.pdf