Liceo Polivalente Diego Missene Burgos -COBQUECURA - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Límite y administración marítima para Ñuble



Definición alternativa:

El 19 de agosto de 2017 se crea la región de Ñuble con sus respectivas provincias y comunas, sin embargo la división política no considero el mar. Por acuerdo parlamentario se establece que el área marítima de Bío Bío y Ñuble es zona contigua, en otras palabras nuestro mar es compartido con la actividad artesanal e industrial del Bío Bío lo que ha generado diversas problemáticas de índole ambiental, económica, cultural y territorial.
Actualmente nuestra comuna de Cobquecura es la principal afectada por la pesca industrial de armeros de más de 15 metros quienes amenazan con nuestra biodiversidad y el santuario de la naturaleza Lobería, la agricultura y pesca, la disminución de la flora y consecuentemente la degradación económica de las personas que trabajan en el sector ya sea en turismo, gastronomía, la pesca artesanal y su comercialización. Además la contaminación producida va desde desechos de aves y mamíferos muertos, basura, redes y el ruido siendo este último el causante del deterioro en la calidad de vida de nuestros pobladores quienes no pueden dormir por la presencia de hasta 20 armeros dentro de la primera milla.
Por lo anterior es que proponemos la modificación al artículo 12 de la ley 21.033 que establece los límites marítimos de Ñuble y fija la administración marítima fuera de nuestra región. Creemos que la autonomía marítima es fundamental para el desarrollo de nuestra región, la mejora en la calidad de vida y la protección de nuestra biodiversidad.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna.
1. Modifíquese el artículo 12, de la siguiente forma:
a) Sustitúyase el inciso primero Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la XVI Región y el límite sur de la VIII Región, manteniendo la actual área de operación pesquera. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por el siguiente:
Por el solo ministerio de la ley los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de publicación de la presente ley podrán operar entre el límite norte de la VIII Región y el límite sur de la VIII Región. La misma norma se aplicará tratándose de las nuevas inscripciones realizadas por reemplazos o transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

b) Eliminase el número dos tres cuatro y cinco.



Referencias iniciativa:

Biblioteca del congreso nacional
Ley de Pesca
Ley 21.033
Torres M., 2018. "El Proceso de Modificación de los Límites Marítimos de una Región en Chile: Aspectos Legales y Administrativos". Revista de Estudios Jurídicos, Vol. 25, No. 3, pp. 135-152.