Colegio Integrado Eduardo Frei Montalva -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación ley 19779: Pesquisa anual voluntaria TRVIH en establecimientos educacionales



Definición alternativa:

Todas las personas tienen un conjunto de deberes y derechos, en este sentido y bajo esta premisa entenderemos que es importantísimo mantenernos educados y recibir por tanto una educación integral que aborde todos los aspectos del ser humano. Nuestra propuesta tiene como por objetivo visibilizar una problemática que apunta a la educación integral de la sexualidad bajo un marco legítimo en donde el rol del Estado chileno debe no solo estar activo por los compromisos que ha adoptado frente al tema que sedeamos relevar, sino que es el Estado el garante de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

De forma histórica los distintos gobiernos han dado señales de la importancia que significa para la sociedad la educación basada en un currículo integral y desde este punto de vista, para nosotros como "Montalvinos" nos genera un gran orgullo señalar que fue en el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva (programa del Ministerio de Educación: "Vida Familiar y Educación sexual") donde se dieron las primeras señales de lo que hoy aún es una tarea inconclusa. Es relevante que la educación que reciben los y las estudiantes de Chile se enmarquen en el desarrollo de una visión positiva de su sexualidad, dotándoles de conocimientos, habilidades, actitudes y valores (UNFPA, 2014, pp: 8), permitiéndoles a las familias una participación activa, porque también son actores de la sociedad.

La educación y salud sexual no solo busca la prevención del embarazo juvenil, el que incluso ha ido en descenso según los informes estudiados (INE, 2018), sino que busca abordar las nuevas complejidades que tiene el sistema de salud en nuestro país. Estas dicen relación con el aumento sistemático que ha tenido el VIH, con la implementación de políticas, que posibiliten la atención de personas y la prevención del contagio ( pp:14), siendo las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y la región Metropolitana con tasas estimadas de 44.7, 19.6, y 16.5 por cien mil habitantes, respectivamente, tan solo en el año 2015 (Goldstein E. pp: 4) y por otro lado, el grupo etario que ha tenido un 96% de aumento fluctúa entre los 15 a 24 años de edad (UCH 2018).

Creemos urgente realizar una modificación a la ley 19.779 y dar inicio a una pesquisa voluntaria y de carácter anual en los establecimientos educacionales del país, esto con el fin de abrir los espacios donde se toman los exámenes pudiendo éste cumplir con la norma de aplicarse en extramuro. Nos parece necesario que en función de lo anterior y bajo el marco legal a través de las siguientes leyes 19.966 (2004) y la 20.584 se puedan establecer la pesquisa TRVIH en un espacio de confianza, en donde los prestadores públicos proporcionen un trato digno y respetuoso, de tal manera que se contribuya a las políticas públicas del servicio de salud.

Esta propuesta legislativa es fundamental para generar un cambio en el enfoque social sobre lo que se cree como educación sexual y por otro lado también creemos que es importante el trabajo intersectorial que se emanaría desde los Ministerios de Salud y Educación, en donde se brinden todos los espacios para un diálogo y una coordinación permanente, para dar pronta solución al complejo panorama que tiene nuestro país en materia de la prevención del VIH en una de las poblaciones con las tasas más críticas según los informes estudiados. Sostenemos que el diálogo entre ambas carteras no solo podría generar un cambio histórico para el país, sino que desembocaría en el fortalecimiento del conocimiento en cuestiones de la educación sexual.

Entendemos que la propuesta debe desarrollarse de forma sistemática y con la voluntad de todos los actores del Estado. Por otro lado, Tanto los y las trabajadoras del área de la salud, han sido y son un referente en términos de conocimiento para la comunidad en general. Por lo tanto, juegan un papel importante en las vidas de las personas, a la hora de la toma de decisiones respecto de sus cuerpos. En este sentido, nos parece de suma relevancia que los y las funcionaras del área de la salud, aparte de los conocimientos científicos necesarios para realizar su labor, tengan procesos formativos que les permitan realizar acompañamientos respetuosos con la diversidad. (ASOCIACIÓN CHILENA DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, pp:15).


Propuesta legislativa:

Moción de la ley 19779

LEY 19779 ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS.

Modificación del artículo n°5
Se debe incorporar lo siguiente:

En virtud de lo dispuesto por los informes en torno a los contagios de VIH en nuestro país, es que se deberá establecer una pesquisa anual de carácter voluntaria en estudiantes de los establecimientos educacionales del país, previa coordinación interministerial entre el Ministerio de Salud con el Ministerio de Educación, la pesquisa voluntaria podrá llevarse a cabo intramuro o extramuro según sea el caso y contará con personal debidamente capacitado y dando cumplimiento al manual de procedimientos para la detección y diagnóstico de la infección por VIH (2010).

Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal, en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.
Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren privados de libertad, y del personal regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos. El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.
Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.
El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria. Si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.

Referencias iniciativa:

BCN (2023) Revisión de la ley 19.779, vista en:
www.bcn.cl

Dr. Alejandro Afani, director del Centro de VIH del Hospital Clínico de la U. de Chile en noticia digital: https://uchile.cl/noticias/124942/la-infeccion-por-vih-en-chile-es-una-epidemia-que-no-esta-controlada .

Eduardo Goldstein B. Estimaciones de la prevalencia y evolución del VIH SIDA en Chile (2018), Santiago de Chile.

Instituto Nacional de Estadísticas (2018) Atlas de género, INE: Santiago de Chile.

Javiera Jiménez Alcaíno. ASOCIACIÓN CHILENA DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA (APROFA), Educación sexual en Chile, orientaciones para una política pública (2018), Chile.

Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud Pública Subsecretaría de Redes Asistenciales. Manual de procedimientos para la detección y diagnóstico de la infección por VIH (2010), Santiago de Chile.