Colegio Del Alba -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Proyecto de ley para eliminar y sancionar los microbasurales y vertederos clandestinos



Definición alternativa:

Los vertederos y microbasurales son lugares donde se depositan residuos sólidos y pueden ser perjudiciales para el medio ambiente si no se eliminan, suelen estar situados en las zonas más vulnerables de nuestro país, afectando a la salud y convirtiéndose en el origen de enfermedades e infecciones, donde la gente que circula o vive cerca sale perjudicada. También afecta la flora y fauna que habita cerca del lugar, por eso es importante implementar políticas y prácticas de gestión de estos residuos para prevenir la formación de estos vertederos y microbasurales.
La actual Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (art. 19 Nº8 de la CPR).
También existen otras normas que se relacionan con el manejo de residuos, como El Código Sanitario, que establece la obligación de las municipalidades para recolectar, transportar y eliminar las basuras, residuos y desperdicios. Como es el caso de La Ley de Tránsito, que establece sanciones de multa, suspensiones, inhabilidades, retiro de circulación y otras sanciones a quienes participen en el depósito y traslado de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo y La ley que rige a las Municipalidades, como el servicio de extracción de la basura.

IDEA MATRIZ

El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer medidas para eliminar y sancionar la formación de microbasurales y vertederos clandestinos en todo el territorio nacional, con el fin de promover un entorno limpio, saludable, habitable y libre de contaminación para todos sus ciudadanos y ciudadanas.


POR TANTO:
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido en el artículo 12 de la ley N°18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Objeto de la Ley
El presente proyecto de ley tiene como objetivo eliminar y sancionar la formación de microbasurales y vertederos clandestinos, aumentando las sanciones a quienes participen en el daño al medioambiente y a la salud de las personas, con el fin de promover un entorno limpio, saludable, habitable y libre de contaminación para todos sus ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 2: Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Vertederos o Basurales: Lugar o sitio no autorizado ni adecuado para la disposición de residuos sólidos, donde se acumulan desechos de manera indiscriminada y sin control.
b) Microbasural: Acumulación no autorizada de residuos sólidos de menor escala, que se encuentran presentes principalmente en áreas urbanas y rurales.
Artículo 3: El Programa Nacional de Prevención y Formación de Microbasurales y vertederos clandestinos, llevará a cabo un proceso de identificación y mapeo de los basurales y microbasurales existentes en el país, a fin de obtener una radiografía precisa de la situación y poder implementar acciones efectivas.
Artículo 4: Sensibilización y Educación Ambiental.
El Programa Nacional de Erradicación de Basurales y Microbasurales llevará a cabo campañas de sensibilización y educación ambiental dirigidas a la población, con el fin de fomentar prácticas de manejo adecuado de residuos sólidos y promover la importancia de la limpieza del entorno.
Artículo 5: Implementación de Medidas Preventivas.
Se establecerán medidas preventivas para evitar la formación de nuevos microbasurales y vertederos clandestinos, tales como la instalación de contenedores de basura adecuados, la promoción de la separación y reciclaje de residuos, y la implementación de sistemas de recolección eficientes.
Artículo 6: Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley será sancionado de acuerdo con las multas establecidas en el Código Sanitario, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tránsito, aumentadas en un 10%. Viéndose obligada la autoridad pertinente, a invertir el 50% de lo recolectado por infracciones, en áreas verdes dentro de la misma zona multada.
Las sanciones se relacionarán con la gravedad de la infracción, y puede incluir además la clausura temporal o definitiva de establecimientos que generen microbasurales o vertederos clandestinos, asimismo la obligación de reparar y remediar los daños causados tanto en el medio ambiente, como en la salud de los ciudadanos.
En casos de reincidencia o incumplimiento grave, las sanciones de multas podrán ser agravadas en un 20%.
Las sanciones serán impuestas por la autoridad competente en materia ambiental, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 7: Plan de Acción.
El Programa Nacional de Prevención de Formación de microbasurales y vertederos clandestinos desarrollará un Plan de Acción que establecerá las medidas concretas a implementar para la erradicación de microbasurales y vertederos clandestinos, incluyendo plazos, recursos necesarios y responsables de su ejecución.
Artículo 8: Cooperación Interinstitucional.
El Programa Nacional de Prevención y Formación de Microbasurales y vertederos clandestinos promoverá la cooperación y coordinación entre los diferentes organismos públicos y privados involucrados en la gestión de residuos sólidos y la protección del medio ambiente, a fin de lograr una acción conjunta y eficiente.
Artículo 9: Evaluación y Monitoreo.
El Programa Nacional de Prevención de Formación de microbasurales y vertederos clandestinos realizará evaluaciones periódicas y monitoreo de los avances y resultados obtenidos, a fin de evaluar la efectividad de las medidas implementadas y realizar ajustes o mejoras en el Programa.
Artículo 10: Informe Anual.
La Subsecretaría de Medio Ambiente presentará un informe anual al Ministerio de Medio Ambiente, en el cual se dará cuenta de los avances y resultados obtenidos del Programa Nacional de Prevención de Formación de microbasurales y vertederos clandestinos, así como de las acciones realizadas y los desafíos identificados.
Artículo 11: Vigencia.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 12: Disposiciones Transitorias.
Durante un período de transición de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, se establecerán programas temporales de regularización y remediación de los vertederos o basurales y microbasurales existentes, con el fin de garantizar un proceso ordenado de erradicación.
Este proyecto de ley, busca crear conciencia y promover la idea de que la existencia de microbasurales y vertederos clandestinos, presenta un problema sistémico, que no atenta sólo con el medio ambiente o el panorama estético de un paisaje, sino que afecta la calidad de vida de las personas, en su mayoría asociadas a los sectores más pobres y marginados de nuestro país.

Referencias iniciativa:

https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/leyes_promulgadas.aspx

https://www.t13.cl/noticia/nacional/el-desierto-atacama-vulnerable-ecosistema-convertido-basural


https://uchile.cl/noticias/181200/manejo-de-residuos-en-chile-problema-central-en-el-contexto-climatico