Colegio San Ignacio -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de modificación de los principios de acceso a la Educación Superior



Definición alternativa:

En lo que a educación superior se refiere, en Chile ha existido, desde hace unas décadas, una masificación significativa de su matrícula. Durante este periodo de tiempo, se han realizado cambios importantes en el sistema de acceso: variaciones en el enfoque de las pruebas estandarizadas (actualmente centradas en medir habilidades de los estudiantes), incorporación del ranking de notas y mayor ponderación de las notas de enseñanza media. Medidas que, sin duda, han sido fundamentales para que un sector más amplio de la sociedad pueda ingresar a la educación superior. En este sentido, diversas fuentes afirman que, hoy en día, estudiantes de escasos recursos, provenientes de colegios municipales o particulares subvencionados se han podido matricular en Universidades o Institutos profesionales.

Sin embargo, aún existe una desigualdad notable respecto a quienes logran acceder a la educación superior. En parte, esto se debe a que el sistema actual prioriza de manera exclusiva el mérito académico de los estudiantes, dejando de lado todos los otros talentos y habilidades que los estudiantes poseen y pueden ofrecer a las instituciones de educación superior y a la comunidad en su conjunto.

Para ser más específicos, el sistema de acceso actual considera instrumentos como la prueba de acceso a la educación superior (PAES), las notas de enseñanza media (NEM) y el Ranking. Dichos mecanismos, en su conjunto, son insuficientes para dar cuenta del real mérito y talento que tiene un estudiante al momento de postular a la educación superior, cuando el objetivo también debería ser el aporte significativo que este puede hacer al medio en el que convive y su proyecto de vida. Existe, entonces, una disonancia entre los principios que postula la ley vigente y lo que sucede en la práctica con el sistema de acceso.

Pues bien, la ley sobre educación superior (21.091) menciona que se valorarán las capacidades y méritos de los estudiantes al momento de formular los mecanismos de acceso a la educación superior: La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad (ley 21.091, artículo 1). Además, señala que se persigue la formación integral y ética de los estudiantes, con un foco centrado en el desarrollo del pensamiento crítico que les incentive a participar y aportar activamente en los distintos ámbitos de la vida en sociedad, de acuerdo a sus diversos talentos, intereses y capacidades. (ley 21.091, artículo 1).

De esta manera, es posible reparar en que la ley manifiesta la importancia del desarrollo de los talentos y méritos de los estudiantes, junto con el servicio a la comunidad. Sin embargo, observamos una contradicción importante respecto a estos enunciados y los mecanismos de ingreso, ya que los que existen actualmente no consideran todos los méritos de las personas. Esto sucede porque, al enfocarse de manera exclusiva en el área académica del desarrollo estudiantil, no logran dar cuenta de los talentos y méritos de los estudiantes en toda su complejidad.

Es por estas razones que, a través de este proyecto de ley, buscamos dar solución a esta problemática, con el objetivo de que un grupo más diverso de estudiantes pueda ingresar a la Educación superior y desarrollar sus talentos y capacidades con todas las complejidades que esto implica. De esta manera, los estudiantes serán valorados no sólo por sus calificaciones y rendimiento en las pruebas estandarizadas, sino también por el desarrollo integral de su trayectorias y proyectos de vida asociados a otros tipos de habilidades y talentos que este tipo de pruebas no contemplan.

Para dar solución a esta problemática, proponemos un mecanismo complementario al sistema actual, que persigue la diversificación de los criterios de ingreso a la educación superior.

Si bien consideramos que el ámbito académico (PAES, NEM y Ranking) es representativo del aporte que el estudiante puede entregar a los centros de educación superior, este no es el único ámbito significativo para el caso. Creemos que, mediante la diversificación de los criterios de admisión a la educación superior, se podrá valorar de mejor manera la contribución que el estudiante puede brindar a la institución de educación superior y a la sociedad en su conjunto.

Es por esto que planteamos que el sistema de admisión deberá consistir en un 70% académico (PAES, NEM y Ranking) y 30% el proyecto de vida del estudiante, el cual será evaluado en base a los principios establecidos en la ley en conjunto con el proyecto educativo de la institución intermedia.

El mecanismo anteriormente dicho deberá de estar en concordancia con los siguientes principios: (1)Igualdad sustantiva ; (2) Trayectoria de vida ; (3) Autonomía estudiantil ; (4) Autonomía del cuerpo intermedio. Los cuales se estipulan en la ley.



Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:

Modifíquese la ley n° 21.091 en materia de ingreso a la educación superior.
Proyecto de ley de modificación de los principios de acceso a la Educación superior.


Agréguese en el artículo 1 de la ley N⁰ 21.091, un nuevo inciso siguiente: "Este fin deberá ser atendido para el ingreso de estudiantes en la educación superior, considerando factores de relevancia como el vínculo con la comunidad, proyecto de vida, cartas de recomendación, trayectoria educativa/laboral, entre otros qué se relacionen con el mérito alcanzado por el estudiante."
Agréguese al Artículo 11 de la ley N⁰ 21.091 una modificación al inciso N⁰ I con el siguiente texto "Créase un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. Este Sistema de Acceso será objetivo y transparente y deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes. La determinación de los requisitos y criterios de admisión a cada carrera y programa de estudios para la selección de los postulantes siempre será efectuada por la institución de educación superior respectiva, de conformidad a la normativa vigente, la cual se basará en un mecanismo que considera una ponderación mínima de 70% de instancias y resultados académicos (entendiéndose actualmente como PAES, NEM y Ranking) y 30% de los criterios entendidos como la construcción de un proyecto de vida enfocado en la vocación de servicio a la comunidad (entendiendo proyecto de vida, como el fin al que se dirige un estudiante). Este 30% apuntará siempre a cuatro principios fundamentales, los cuales son:

1) Igualdad sustantiva: entendida como una forma en que estudiantes con participación activa y vocación en una comunidad sean valorados por su proyecto de vida para el acceso en la educación superior.

2) Trayectoria de vida: entendida como la contribución en las actividades en que participa un estudiante, considerando que esta siempre debe tener un carácter de vocación de servicio a la comunidad, para su consideración en el acceso a la educación superior.

3) Autonomía estudiantil: entendida como la habilidad del estudiante para desarrollar su propio proyecto de vida y elegir un establecimiento de educación superior acorde a sus intereses.

4) Autonomía del cuerpo intermedio: los establecimientos de educación superior usarán este mecanismo para la admisión de estudiantes, teniendo así más herramientas en el momento de evaluar integralmente al estudiante.

En observancia de estos principios, el mecanismo determinado por cada institución de educación superior podrá contemplar cartas de recomendación, currículum vitae, ensayos, pruebas técnicas, certificados de excelencia académica, certificado de participación en voluntariados y/o academias escolares, entre otros.

Referencias iniciativa:

Ley 21.091 de 2018. Sobre Educación Superior. 29 de Mayo de 2018.

-https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1118991