Centro Educ. Part. María Reina Inmaculada -ISLA DE MAIPO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DE LEY 20.370 EN BASE DE EDUCACIÓN EMOCIONAL



Definición alternativa:

Según la OMS, una de cada ocho personas en el mundo sufren de algún trastorno mental o de la conducta, llegando incluso al suicidio. A su vez, la asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, hace algunas recomendaciones, en las cuales se hace mención a la educación emocional y cómo podría ayudar a regular las emociones desde la infancia y así, formar hábitos saludables y medidas preventivas en la salud mental. Ser conscientes de tus emociones y como estas llegan a afectar tu entorno, puede permitir un mejor acceso a la vinculación que emerge la relación docente-estudiante, pares y consigo mismo, generando un marco de confianza.

Como ejemplo de que la educación emocional puede ayudar a la prevención de algún tipo de discapacidad mental o el suicidio, tomaremos a países que han empleado esta educación emocional. En Canarias, en 2014 se implementó la educación emocional de manera obligatoria para los cursos de primero a cuarto de primaria y en estos últimos años se agregó para el resto de cursos. Antes de que se implementara la educación emocional muchos jóvenes dejaban los estudios después de terminar la ESO, luego de implementar la educación emocional hubo una disminución en la tasa de personas que dejaban sus estudios después de terminar la ESO, pasando de un 30,9% en 2011 a un 18,2% en 2020.

La educación emocional se centra en las emociones a nivel personal y esto mejora el entorno social de forma comunicativa y educativa.

Nuestro objetivo es lograr que las personas sean capaces de reconocer sus emociones y que la eficacia de este proyecto haga una sociedad más feliz.


Propuesta legislativa:


.Nuestra propuesta es modificar la ley 20.370 para implementar la educación emocional.

1°.- Agregar desarrollo emocional en el artículo 2°, dando como resultado final de la siguiente manera: "La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico, físico y emocional, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país".

2°.- Agréguese desarrollo emocional al artículo 9°, dando como resultado final: "La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico, físico y emocional. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley".

3°.- Agréguese desarrollo emocional a la sección e del artículo 28°, dando como resultado final: e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa, física y emocional.

4°.- Agréguese desarrollo emocional a la sección a del artículo 29°, dando como resultado final: a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo, físico y emocional de acuerdo a su edad.

5°.- Agréguese desarrollo emocional a la sección a del artículo 30°, dando como resultado final: a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo, físico y emocional, que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable.

6°.- Agréguese el siguiente párrafo al artículo 34°: También corresponderá al Ministerio de Educación, en caso de que el estudiante con educación especial o diferencial se encuentre en un establecimiento no equipado para eso, agregar a un trabajador capacitado para cubrir todas sus necesidades.

Referencias iniciativa:

- AEPap (Asociación Española de Pediatría de atención primaria).
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN.
- Eldiarioes (Medio de comunicación digital español).
- OMS (Organización Mundial de la Salud).
- Página oficial Gobierno de Canarias.