Fundación Educ.colegio Nuestra Sra.de Ayquina -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de Prevención hacia la deserción Escolar en Chile.



Definición alternativa:

La deserción es la no asistencia al establecimiento educacional en un periodo académico determinado, es decir, que la o el educando estando matriculado en un establecimiento educacional no asiste sin un justificativo que acredite el porqué de su inasistencia (MINEDUC).
Según datos estadísticos 50.529 estudiantes abandonaron el sistema escolar entre el 2021 y 2022 la cual es una cifra que representa a un 24% más respecto a lo que había en 2019, previo a la pandemia según el centro de estudio de Mineduc. Adicionalmente la tasa de prevalencia de deserción escolar según zona y rango etario, en el 2019, afectó mayormente a la población de zonas rurales, siendo los rangos etarios de 14-17 años, y una de las causas la menor oferta de establecimientos educacionales que no cuentan con los niveles de enseñanza media. Para reforzar lo mencionado anteriormente según estudios, a pesar de los avances logrados, a fines de la década pasada, se mantiene el rezago de las zonas rurales en comparación a las urbanas y sigue siendo muy elevado (Deserción escolar en América Latina: Un tema prioritario para la agenda regional. 2002).
Este alarmante problema, tiene causas, una de ellas está asociada a la familia, que no entregan apoyo y acompañamiento a sus hijos, demostrando un escaso interés, con una prevalencia en grupo más vulnerables, (Losano, 2021) señala que la familia cumple un rol importante para que el niño, niña y adolescente, tenga un rendimiento apropiado en sus estudios. Incluso la CEPAL, destaca como causa en Chile, la relativización de la importancia de la asistencia por parte de las familias.
Nuestra moción de ley sí es una prioridad, ya que aborda un tema que es preocupante e importante, porque como señala la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la educación es fundamental para avanzar a una sociedad con mayores oportunidades. Y teniendo en consideración que es un derecho humano fundamental, como plantea la UNESCO, porque permite sacar a la población de la pobreza y superar las desigualdades. Cabe destacar que la deserción es mayor en establecimientos educacionales municipales, que a su vez cuentan con matrículas de estudiantes que son vulnerables (centro de estudios de mineduc, 2019). Y estudios de la CEPAL avalan lo mencionado señalando que Chile, posee una mayor precarización y vulnerabilidad de los hogares y más casos de niñas, niños y adolescentes que han tenido que asumir tareas de cuidado, abandonando la educación.
Es una urgencia, ya que las cifras mencionadas anteriormente son alarmantes, considerando que esto afecta principalmente a enseñanza básica, media, científica- humanista - como técnico profesional. Tomando en consideración que el Ministerio de Educación, cuenta con estrategias como el Sistema de Alerta temprana, para asegurar que los niños, niñas y adolescentes completen su escolaridad, se pretende reforzar con esta moción de ley, la problemática visualizada a nivel nacional.
Nuestra moción de ley, pretende que los establecimientos educacionales, con la implementación de metodologías, puedan prevenir la deserción escolar, y con ello busca reducir las cifras existentes de deserción escolar, aportando en el desarrollo integral de los estudiantes y el desarrollo del país.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: El objetivo de esta ley es prevenir y realizar acciones contra la deserción escolar en Chile, promoviendo el desarrollo y permanencia en el sistema educativo de todos y todas las estudiantes de Chile.
Se establecerá esta ley en la etapa preescolar, básica y enseñanza media.
La aplicación de esta norma abarca todos los establecimientos educacionales del territorio y sus habitantes.
Los organismos competentes de la regulación de la normativa son:
1) Ministerio de Educación.
2) Ministerio de Salud.
3) Superintendencia de Salud.
4) Superintendencia de educación.
5) Servicios locales de educación.
6) Contraloría General.
7) Consejo Nacional de Educación.
8) Agencia de calidad de la educación.


Artículo 2: Se entiende por deserción escolar como la no asistencia al establecimiento educacional en un periodo académico determinado, es decir que la o el estudiante estando matriculado en un establecimiento educacional no asiste sin un justificativo que acredite el porqué de su inasistencia.
Se comprenderá por límite de inasistencia sobre 7 días de forma continua sin previo justificativo del tutor legal.


Artículo 3: Los establecimientos frente a la inasistencia prolongada del o la estudiante, deberán activar protocolos de investigación.
El establecimiento educativo posterior a la activación de protocolos tiene la potestad de solicitar sanciones legales en contra de los padres, madres y/o tutores legales en los organismos correspondientes.
Las sanciones se determinarán según los antecedentes presentados a los entes competentes.


Artículo 4: Aplicar programas que faciliten la localización de aquellos estudiantes que posean baja asistencia en un periodo académico prolongado, con la finalidad de realizar un seguimiento personalizado y de manera oportuna, que será aplicado por el establecimiento educativo y supervisado por los organismos encargados.
El Estado debe brindar un protocolo de acción preventivo base para todos los establecimientos educacionales.
Los establecimientos educacionales deberán implementar protocolos de resguardo y prevención frente a la deserción escolar entregados por el Estado.
Cuyos establecimientos que incumplan en la normativa de prevención serán sancionados acorde a lo establecido por la superintendencia de educación.


Artículo 5: Se deberá acompañar a los y las estudiantes con: talleres de orientación, apoyo psicológico, trabajadores sociales y área de convivencia escolar, generando un soporte emocional y atención integral hacia los estudiantes, para ello, se realizará un trabajo de asesoramiento al establecimiento Educacional.
Los establecimientos deben contar con un equipo psicosocial para la activación y trabajo de protocolos de acompañamiento.
Se implementarán talleres de orientación a los funcionarios de los establecimientos educacionales frente a la prevención y activación de protocolos hacia la deserción escolar.
Se establecerá un trabajo en conjunto con los distintos organismos sectoriales y ministeriales del área de: educación, social y salud con el propósito de obtener toda información y ayuda integral del estudiante en riesgo de desertar.


Artículo 7: Al identificar una posible situación de deserción escolar, se establecerá un plan metodológico individualizado para él o la estudiante logrando su integración al sistema educativo.
El establecimiento deberá enviar un oficio a los organismos pertinentes para dar cuenta de las metodologías y protocolos realizados frente a la situación de deserción.
El establecimiento deberá informar de los seguimientos hechos frente a la activación de protocolos de deserción escolar.
Se establecerá un plazo de 30 días de trabajo de protocolo previo al envió de oficios para la intervención judicial.


Artículo 8: En conjunto con los servicios locales y organismos de educación, se analizará y evaluará las políticas empleadas en la prevención de la deserción escolar, con la finalidad de enmendar las metodologías implementadas.
El establecimiento deberá presentar un informe frente a las metodologías realizadas a los servicios locales de educación.
Los servicios locales de educación deben oficiar a los organismos pertinentes de las acciones empleadas tanto comunales como regionales.
Los resultados obtenidos servirán como fuente de análisis y mejora de las metodologías implementadas.


Artículo 9: Los ingresos aportados por el Estado para la ejecución de la norma se definirán en cuanto a los ingresos promedios del establecimiento en conjunto con la administración de este y las entidades pertinentes.
Se establecerá un aporte extra a los establecimientos cuyo avance en programas de deserción escolar vean más de un 90% de efectividad en su matrícula escolar.

Referencias iniciativa:

CEPAL. (2022). Panorama Social de América Latina y el Caribe: la transformación de la educación como base para el desarrollo sostenible. . CEPAL.

Espíndola, E., & Arturo, L. (2002). La deserción escolar en América Latina: Un tema Prioritario para la agenda regional. . Revista Ibero Americana., 46.

Losano, A. (2003). Factores personales, familiares y académicos que afectan al fracaso escolar en la educación secundaria. . Electronic journal of Reseach in educational psychology.

MINEDUC, C. D. (2020). Deserción escolar: diagnóstico y proyección en tiempos de pandemia. Centro de estudios mineduc. .

Venegas Alvarez, G. S., & otros, y. (2014). La deserción en la educación. . Dialnet, 3.