Centro Integral De Educación Alborada -COYHAIQUE - Región de Aysén

Título iniciativa:

MOCIÓN A LA LEY DE TURISMO 20423: DISEÑO UNIVERSAL EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.



Definición alternativa:

El turismo es una de las actividades económicas más importantes de Chile, regulado en la ley 20.423 del sistema institucional para el desarrollo del turismo, cuyo propósito es el desarrollo y promoción de la actividad turística por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.
En ese sentido, es fundamental la implementación de políticas públicas que resguarden y velen por la integridad y el trato digno para las personas en situación de discapacidad. Lo anterior, debe ir en concordancia con la ley 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, así como también, con la reciente ley 21.600 que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Según datos del Estudio Nacional de Discapacidad del año 2022, hay un total de 2.703.893 de personas con discapacidad, lo que corresponde al 17,6% de la población nacional. Además, se establece que respecto a la situación de dependencia, se estima que cerca de 1.498.977 de personas tienen algún grado de dependencia.
Instituciones como la Corporación Nacional Forestal, desde el año 2017, promueven una serie de servicios y facilidades de acceso. Sin embargo, la política forestal en materia de parques nacionales y reservas, no cuenta con criterios de inclusión e ingreso de personas en situación de discapacidad entre sus lineamientos principales. A partir de esto, nace la necesidad de entregar una realidad resolutiva a nuestra problemática principal, por medio de una normativa que promueva el diseño universal en las Áreas Silvestres Protegidas por el Estado, permitiendo que TODOS y TODAS las personas, logren desenvolverse y vivir una experiencia turística no limitante.
La problemática planteada es de trascendencia global, más aún si consideramos que el turismo es la tercera industria que genera más ingresos a nivel mundial. Así, es la propia Organización Mundial del Turismo quien en su publicación denominada ”Las recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos”, en el año 2014, quien establece que “el diseño universal promueve un cambio hacia el diseño centrado en el usuario, siguiendo un enfoque holístico y con el objetivo de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad”.
Debido a lo antes expuesto, se hace absolutamente necesario establecer una regulación robusta y novedosa en materia de diseño universal; estableciendo políticas públicas que abarquen de manera completa el concepto de “turismo inclusivo”, considerando por lo tanto, diferentes dimensiones y/o capacidades: físicas, sensoriales y/o cognitivas. El Congreso Nacional, a través de una moción a la ley 20.423, podrá diseñar y regular los elementos que permitan integrar y establecer una experiencia turística integral, modificando algunos de sus artículos, y permitiendo finalmente, una correcta aplicación de la palabra “inclusión”, en el desarrollo de la actividad turística.
Es trascendental que nuestro país esté a la vanguardia de líderes en esta materia, países como España, establecen en su legislación, específicamente en el artículo 9 de la ley 6/2022, la obligatoriedad de los Estados de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad. Además, se consagra la “obligación de promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información”.
Por todo lo anterior expuesto, es claro que la moción a la ley 20.423 generaría un impacto significativo, no sólo en la calidad de vida de muchas personas, sino que también, en la aplicación real del turismo inclusivo, ofreciéndonos la posibilidad de entregar herramientas, infraestructura y acompañamiento capacitado, para que todos tengamos la posibilidad de vivir una experiencia turística integral.


Propuesta legislativa:

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese la ley 20.423 del sistema institucional para el desarrollo del turismo, en el siguiente sentido:
1. - Agréguese en el artículo 5, los literal m), n) y ñ) nuevos del siguiente tenor:
“m) Equidad turística: Comprende a entregar una experiencia turística, de acuerdo a cada una de las capacidades físicas, psíquicas, motrices y sensoriales de cada persona. Estableciendo soluciones prácticas con las necesidades especiales de acceso, tanto en productos y entornos turísticos.
n) Diseño universal: Comprende la implementación de una experiencia turística amena e integral, que incluya a lo menos aspectos como acceso físico, sensorial y cognitivo, mediante infraestructura, intérpretes de lengua de señas chilena, guías turísticos y movilidad acompañada.
ñ) Gestión del destino turístico: Comprende el ajuste y diseño accesible para el trayecto de ingreso hacia Área Silvestre Protegida aplicado a las Personas con Movilidad Reducida.”

2.- Incorpórese en el artículo 8 un nuevo literal 13), del siguiente tenor:
“13) Velar por la integración y el trato digno para personas con discapacidad al momento de realizar actividades relacionadas con el turismo, a través de entidades fiscalizadoras de la experiencia turística.”
3.- Agréguese en el artículo 13, un nuevo literal 11) del siguiente tenor:
“11) Forjar enlaces de trabajo directos entre la Corporación Nacional Forestal y el Servicio Nacional de Turismo, potenciando el desarrollo de una experiencia digna y de calidad para todas las personas, a la vez potenciar la conservación de las áreas forestales y creación de servicios turísticos.”
4.- Incorpórese en el artículo 18, un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:
“Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado deberán asegurar una infraestructura y acceso a intérpretes de lengua de señas chilena que garanticen la equidad turística, el diseño universal y la gestión del destino turístico.”
5.- Modifíquese el artículo 7, inciso primero del siguiente tenor:

“Créase el comité de Ministros del Turismo, Medioambiente e Inclusión”

6.- Incorpórese al artículo 7, los literal 8) y 9) nuevos del siguiente tenor:

“8) El ministro del medio ambiente.”

“9) El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad”.


7- Incorpórese en el artículo 46, un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“La Superintendencia del Medio Ambiente, será la encargada y responsable de fiscalizar los proyectos que se lleven a cabo, por ello, deberá establecer todos los criterios que deben adoptar los organismos involucrados en lo que respecta a la fiscalización ambiental.”

8- Incorpórese en el artículo 27, un literal 6) nuevo, del siguiente tenor

“6) Centrar el desarrollo de la planificación a través de un sistema turístico mediante la creación de un reglamento de diseño universal que establezca plazos y metas de manera paulatina.”

9.- Incorpórese en el artículo 14, un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Para efectos de formulación de un instrumento de planificación territorial, también, se solicitará un previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, y SENADIS, esto con el fin de evaluar y regular los futuros cambios en las zonas de interés turístico.”


10.- Incorpórese en el artículo 38, un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“La gerencia de áreas silvestre protegidas (SNASPE) serán los encargados de los mecanismos para las mejoras en la gestión, conservación y bienestar humano. Ya sea accesibilidad universal y vinculación social”.

11.- Incorpórese un nuevo artículo transitorio, número 8, del siguiente tenor:

“8) Se diseñará un reglamento con un plazo máximo de dos años, que contemple los siguientes lineamientos de diseño universal;
-Infraestructura que cumpla con una accesibilidad universal
- Capacitaciones a guardaparques en torno al diseño y accesibilidad universal..
- Implementación de diversas lenguas y tiflotecnología.
- Incorporación de Guías Intérpretes en Áreas Silvestres Protegidas del Estado.”