Liceo De Hombres Manuel Montt -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Ley de creación del Servicio Nacional de Formación y Difusión Artística



Definición alternativa:

Mensaje presidencial
Descripción: El presente proyecto de ley plantea la creación de un servicio nacional público para la formación y difusión artística, siguiendo el lineamiento constitucional del artículo 19° numeral n°10: «Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación».
Problemática:
Actualmente, en el sistema artístico de nuestro país, si bien existe el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio , así como también el departamento de Educación y Formación en Artes y Cultura, se ha vuelto evidente la carencia de un servicio de carácter público que posibilite la formación, producción y difusión artística en la población de niños, niñas y adolescentes (NNA) los cuales deseen formarse artísticamente, debido a que no existe un servicio el cual logré brindar y garantizar los procesos formativos sin que se deba incurrir en inversiones de la familia o de instituciones privadas que puedan, en virtud de sus capacidades, atender a una formación especializada del aprendiz.

Se ha visto, que en zonas alejadas de las cabeceras regionales, no se cuenta con la capacidad de brindar a la población el acceso público a actividades artísticas las cuales generen la participación y brinden oportunidades formativas hacia las artes en NNA, que no sean iniciativas del sector privado o bajo algún sistema de becas. Actualmente existe el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (Fondart) , sin embargo los proyectos beneficiados promedian una cantidad ínfima de quienes postulan, dificultando el continuo fomento al desarrollo cultural y artístico .

La falta de un servicio que promueva y fomente la formación artística, y el cual no quede relegado a la escuela, produce un gran impacto en la creación, producción y participación en el mundo del arte, viviendo en espacios reproductores de arte más no creadores del mismo. Esta situación inhibe el interés por desarrollarse en alguna rama del arte, quienes al no verse reflejados en lo que se produce no tienen el más mínimo interés en sentirse parte de él.

Esta falta de acceso provoca falta de oportunidades, lo hemos podido comprobar en distintos informes y balances culturales. Según datos de la Unesco, existe una falta de acceso a la educación artística en los sectores más vulnerables de la sociedad, estas brechas y faltas de oportunidades en la educación artística consolidan las desigualdades sociales y limita seriamente las capacidades de las personas para desplegar todos sus potenciales .

En un catastro realizado en nuestro territorio nacional el año 2017, de los 2.298 espacios públicos y privados de infraestructura cultural, existían a esta fecha 27 salas de ensayo, 20 estudios de grabación, 157 salas de teatro, y 371 centros culturales, que podrían estar destinados a la formación al arte, agrupados en su mayoría en las tres principales regiones con mayor concentración demográfica en Chile: la Región Metropolitana de Santiago, que concentra un 18,9% de las ICC; la Región de Valparaíso, con un 14% del total de infraestructuras catastradas; y la Región del Biobío, con un 11,6% , y de ellos no hay cifras acerca de las condiciones funcionales de cada espacio que nos digan si estas infraestructuras reúnen (o no) las condiciones necesarias para la formación artística de NNA.

Amplios sectores de la sociedad chilena se ven afectados debido a la falta de nacional de formación artística, sobre todo en sectores alejados de capitales o centros urbanos importantes, como es el caso de gente que vive en sectores rurales o en islas alejadas del continente, como la situación de la isla grande de Chiloé, Rapa Nui, Juan Fernández, la zona de la Patagonia Chilena, las cuales por su aislamiento territorial se ven marginadas de estas oportunidades. En un catastro realizado en nuestro territorio nacional en el año 2017, se menciona que en Rapa Nui solo existen 2 infraestructuras culturales, sin especificar en ellas si pertenecen al área artística, no se menciona Juan Fernández, en la provincia de Palena solo se encuentran 4 de estas infraestructuras, sin mencionar si alguna de ellas tiene relación con la formación artística .

El arte no cuenta con un sistema el cual comprenda la integración y participación de la ciudadanía en materia artística. Aquella problemática impide la íntegra y segura expresión del arte, como la transmisión de esta para los sectores más aislados, como a la población NNA, impidiendo que el rol del Estado se exponga como una prioridad, es así que el transmitir y formar a estos sectores en el arte se pierde y queda supeditado a las posibilidades que tenga cada familia.


Propuesta legislativa:

Artículos:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el siguiente proyecto de ley sobre la creación del Servicio Nacional de Formación Artística.

Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Formación y Difusión Artística será un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

1.1 Adoptará políticas públicas que fomenten el acceso y la formación artística visuales, musicales y escénicas.
1.2 Difundirá el desarrollo artístico, cultural y social de las regiones, aportando a la descentralización del arte y la cultura.
1.3 Generará instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad artística y cultural en sus más diversas expresiones.

Artículo 2°.- El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo artístico y cultural del país, así también la promoción, difusión y el fomento a la formación artística de NNA, mediante la ampliación del sector formativo, de visualización y la integración social de las artes para la comunidad.

2.1 Se gestionará el incremento de actividades gratuitas para la comunidad, así como también la búsqueda del desarrollo artístico tanto a nivel de visualización como de ejecución por parte de diversos sectores de la población donde éste servicio cumpla su labor.
2.2 En el ámbito formativo se enfocará en brindar oportunidades de aprendizaje para la población infantil y juvenil.
2.3 En materia de expectación tendrá como objetivo brindar actividades y espectáculos de calidad para la población en su totalidad (infantes, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad), ampliando así el aprendizaje, experiencia e interacción con las artes de nuestro país.

Artículo 3°.- La administración y organización del servicio estará bajo la supervisión por parte del Estado de Chile, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. La dirección superior, la organización y la administración del Servicio Nacional de Formación y Difusión Artística le corresponderá al Director Nacional, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio.
3.1 Para la organización y buen funcionamiento del servicio Nacional de Formación y Difusión Artística, su vigente Director Nacional podrá dictar las normas necesarias para crear las dependencias que considere indispensables y determinar sus funciones y atribuciones, pudiendo, al efecto, suprimir, fusionar o cambiar las denominaciones de las mismas, todo ello en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 18.575.

3.2 El servicio será autónomo, contando así con patrimonio propio, acogiéndose a la Ley de Fondos de Presupuesto que se encuentre en vigencia.
3.2 El ministerio cumplirá con labores antes mencionadas, tales como la supervisión de las actividades ejecutadas por el servicio y también la misma promoción de dichas actividades.

Artículo 4°.- El servicio contará con diversas dependencias las cuales gestionarán la organización de las actividades, así como la misma administración del servicio.

4.1 Se extenderá el establecimiento de dichas dependencias con la principal sede en la capital nacional Santiago de Chile, cómo también se contará con una sede a nivel regional para extender la cobertura del
Servicio Nacional de Formación y Difusión Artística.

Referencias iniciativa:

Gob.cl. Recuperado el 19 de junio de 2023, de https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2021/12/publicacion_foro-nacional-de-educacion-artistica.pdf

Blica, P. Ú., & Privada, Y. (s/f). Catastro de infraestructura cultural. Gob.cl. Recuperado el 19 de junio de 2023, de https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2017/04/catastro-infraestructura-publica-privada.pdf

CHILE, Constitución Política de la República (11/08/1980). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, Chile.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2017). Ley 21045. Recuperado de: https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=1110097

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2003). Ley 19891. Recuperado de: https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=213895

Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. (2023). Estadísticas Culturales. Informe Anual 2021. Observatorio Cultural. http://observatorio.cultura.gob.cl/index.php/2022/12/19/estadisticas-culturales-informe-anual-2021/