Colegio San Agustín De Atacama -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Modifica La Ley 20920 (REP)



Definición alternativa:

Según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Asesoría Técnica Parlamentaria) en los últimos 20 años, Chile ha aumentado un 233% en la compra de vestuarios y aproximadamente, más del 70% de las ventas de moda provienen de la importación de ropa, por lo demás, no existe regulación, fiscalización ni categorización de materiales textiles como producto contaminante después de perder su utilidad estando en manos de empresas importadoras.
A partir del año 2016 se promulgó la ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor) con el fin de que los productores e importadores subvencionen de manera efectiva los residuos que se generan por los productos que se comercian o serán comercializados a futuro en Chile. Existen algunos de estos productos que se categorizan como prioritarios que son: aceites lubricantes, aparatos eléctricos, electrónicos y pilas, neumáticos, envases y embalaje, lo que permite controlar las emisiones y desechos que se generan al extraer, producir, comprar y descartar un producto. La calificación de productos prioritarios, la entrega de responsabilidad a empresas productoras de estos, entre otras, son los puntos cruciales de la ley REP, sin embargo, sólo abarcan a las empresas que producen basura y toman acción respecto a ella.
Las consecuencias del exceso de prendas adquiridas, las podemos apreciar en la acumulación de textiles en desuso, situación que se evidencia en Iquique, región de Tarapacá, lugar en que se puede apreciar la existencia de algo denominado cementerio de ropa en donde se hallan trescientas hectáreas de desecho textil, los cuales, se caracterizan en su mayoría por ser prendas que no superan el control de calidad. El potencial problema ambiental que se generará, es lo que nos ha impulsado a buscar una decisión en el corto y mediano plazo.
El día 03 de agosto de 2022, a través del noticiario de la emisora de televisión Mega, se explica que estas cincuenta y nueve mil toneladas de prendas compuestas de materiales textiles, no aparecieron de un día para otro. Esta situación está ocurriendo en Alto Hospicio y además de desechos textiles que se estima, tardarán doscientos años en desintegrarse, se encuentran trozos de neumáticos, partes de automóviles y aparatos electrónicos.
Posteriormente, el día 03 de enero de 2023, el diario digital La República señala que la problemática en el lugar se viene dando desde hace 15 años y según indican, las vestimentas ingresadas no se encuentran siempre en las mejores condiciones para ser revendidas, por ello los importadores, a lo largo del país, se dan el trabajo de seleccionarlas para venderlas y aquellas prendas que vienen con fallas terminan en este ecosistema que se emplaza en Iquique, dado que, por una normativa vigente en Chile, no se permite arrojar los desechos textiles en los vertederos legales.
A pesar de lo anterior, las personas todavía están desechando las prendas que ya no usan, ignorando la posibilidad de donar, reciclar las telas o buscar una vía donde se le pueda dar una segunda vida de manera que no aumente los niveles de contaminación ya existentes. Lo más devastador es que la Guía de Educación Ambiental y Residuos no categoriza al material textil como basura.
Se puede dar por hecho que no hay una ley que prohíba a las empresas promover el Fast-Fashion, instando a que se encarguen de toda la ropa que no lograron vender. Sin embargo, no hay un límite para las cantidades desmedidas e ingentes que son importadas a Chile por las tiendas que fomentan esta moda, donde no sólo ingresan textiles de algodón (que es más amigable con el medioambiente) sino que, además, importan prendas confeccionadas con poliéster, nailon, etc. Que no son legalmente consideradas como dañinos para el medio ambiente.
Agregando que la Ley REP se aboca principalmente a productos prioritarios, como son las baterías, aceites lubricantes, neumáticos, pilas, embalajes y aparatos eléctricos, por lo que residuos textiles no entran en la designada clasificación, se debe tomar acción inmediata debido al impacto que se está generando.


Propuesta legislativa:

POR TANTO, EN CONSIDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS,ES QUE VENIMOS EN PRESENTAR ANTE ESTE HONORABLE JURADO LA SIGUIENTE:
PROPUESTA LEGISLATIVA

Artículo 5°.- Obligaciones de los generadores de residuos: Añádase la calidad de sujeto activo productor e importador de residuos a este artículo.
Modificación: Todo generador e importador de esta ley introduciéndose además la responsabilidad para las empresas importadoras de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.
LA CONTRAVENCIÓN DE ESTE ARTÍCULO HARÁ RESPONSABLE A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD EN TODOS LOS CASOS DESCRITOS EN ESTA LEY.




Artículo 10.- Productos prioritarios párrafo 1° disposiciones generales: INCORPÓRESE A LOS PRODUCTOS PRIORITARIOS EL ALGODÓN, POLIÉSTER, NAILON Y MEZCLILLA.
Modificación: La responsabilidad extendida del productor e IMPORTADOR aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

Aceites lubricantes.
Aparatos eléctricos y electrónicos.
Baterías.
Envases y embalajes.
Neumáticos.
Pilas.
ALGODÓN.
POLIÉSTER.
NAILON.
MEZCLILLA.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliado o no domiciliario del residuo.
El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor E IMPORTADOR a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.

Referencias iniciativa:

https://mma.gob.cl/?s=Ley+rep

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33437/1/BCN__ropa_usada_mercado_regulacio__n_nacional_y__comparada_agos2022.pdf

https://youtu.be/am2lxTqLPls

https://youtu.be/R3OB3sNHwCU

https://www.meganoticias.cl/nacional/385202-cementerio-de-ropa-en-desierto-de-atacama.html

https://larepublica.pe/amp/mundo/2023/01/03/desierto-de-atacama-como-se-convirtio-en-un-cementerio-de-ropa-usada-y-que-negocio-existe-detras-desierto-de-ropa-en-chile-contaminacion-en-atacama-evat

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090894