Liceo Samuel Roman Rojas -COMBARBALA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación leyes 19233 y 19253 Propiedad y resguardo a sitios de patrimonio indígena



Definición alternativa:

Actualmente en Chile existe una Ley de Comunidades Agrícolas, la que en su normativa regula la tenencia, productividad y propiedadde las tierras, ley Nº 19.233. El 95% delterritorio de comunidades agrícolas se encuentra en la IV región de Coquimbo, conocido además como territorio de la cultura Diaguita, Ley IndígenaNº 19.253.Es de reconocimiento mundial el legado cultural del pueblo Diaguita, evidenciado en los más prestigiosos museos y universidades nacionales e internacionales,donde se investiga y exhiben grandescolecciones artísticas y culturales,de este pueblo originario. Sin embargo, no solo allí se encuentran estos legados, sino también dispersos por casi todo el territorio, concentrando miles de petroglifos, cuevas, lugares espirituales, de fe y ceremoniales, hoy los estudios e investigaciones contemporáneas, a la luz de los avances científicos-tecnológicos nos reseñan que en La Coipa, comuna de Combarbalá, se encuentra el segundo asentamientohumana más antiguo del país; además de las expresiones vivas del pueblo a través de los bailes chinos declarados como patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO,de sus oficios ancestrales que aun se siguen practicando y desarrollando como la escultura enCombarbalita,piedra nacional queen decreto Presidencial se explicito ser trabajada desde la prehistoria por el pueblo Diaguita, como tambiénla trashumancia, alfarería, orfebrería y la medicina.Todos Patrimonios materiales e inmateriales de este Pueblo OriginarioVivo. En contexto, al legalizarse los títulos de dominio, derechos de comunidad y goces singulares de la comunidad agrícola, por la derogación de la Ley No 17.729 han quedado estos en posesión de los comuneros agrícolas, quienes en gran mayoría son descendientes indígenas locales. Pero estas tierras ya no son consideradas parte de dichos pueblos, por ende no se aplican las leyes dispuestas para la salvaguardia de estos espacios dentro del territorio de comunidades agrícolas. Si bien existe,el conocimiento e interésde estos por parte de los habitantes de estos territorios,en la prácticano se puede resolver por aspectos propios de la Ley, la que por lo demásposibilitael remate de derechos de comunidad agrícola,permitiendo que estos lugares puedan quedar en manos de personas sin pertenencia cultural ni territorial.Situaciónactual: Dentro de los artículosde la Ley de Comunidades Agrícolasno se alude la responsabilidad en el resguardo y preservaciónde estos patrimonios que se encuentran dentro de las tierras consignadas a dichas comunidades, los que por uso y por leyes anteriores, les pertenecíanal Pueblo Originario IndígenaDiaguita. Estos lugares al no ser protegidos, están siendo vulnerados, saqueados y destruidos, lo que pone en riesgo este legado milenario de identidad indígena. Se ha vuelto evidenteladesproteccióny abandono deestos vestigios. Siendo inclusive utilizados por investigadores que luego de hacer excavaciones en las cuevas y sitios para sus estudios, abandonándolos a maltraer. Lo que afecta directamente la Cosmovisiónde los indígenas Diaguitas, puesto que allíno solo se encuentran vasijas o utensilios, sino tambiéneran los lugares de descanso de sus muertos, lugar de permanencia de los ancestros, el desconsuelo y urgencia al ver la desproteccióny no poder de manera legal hacer nada al respecto, por parte de las comunidades indígenas, es que nos mueve el buscar la soluciónlegal a dicho conflicto.Nuestro proyecto busca la víalegal deasignarpertenencia, propiedad y resguardo de estos sitios y lugares patrimoniales y de oficio ancestral, volviendo a ser propiedad de las comunidades indígenas, quienes deberánvelar por su salvaguardia a travésde áreasprotegidas, sitios patrimoniales y la creaciónde museos de sitio, debiendo quedar estas responsabilidades legales establecidas en la Ley de Comunidades Indígenas.Además, buscamos de esta formaequiparar en alguna medida los derechos del Pueblo Diaguita con los otros pueblos originarios de Chile, pues ellos no presentan este problema al no encontrarse dentro de comunidades Agrícolas. Para ello,es necesariala modificaciónde la ley de Comunidades Indígenasy la ley de Comunidades Indígenas.Cabe mencionar que tanto indígenasy campesinos en esta parte del territorio nacional, son los mismos individuos, los indígenas por definición académicason los engendrados ahí,los naturales, los que siempre han vivido en el mismo lugar.


Propuesta legislativa:

MODIFICA LA LEY 19233 DE 1993 ModifíqueseArtículo 1ª bis a)Agregándose: salvo los sitios y lugares patrimoniales yceremoniales indígenas.Artículo 1º bis a).-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las normas del presente decreto con fuerza de ley no serán aplicables a los habitantes de un terreno a cualquier título que se hayan acogido con anterioridad a la solicitud de comunidadagrícola, a cualquier norma de saneamiento o regulación de la propiedad incluida entre éstas los procedimientos ordinarios establecidos en el código civil;de terrenos comprendidos en poblaciones declaradas en situación irregular de acuerdo a la Ley N 16.741; de tierras indígenas regidas porla ley N 17.729 salvo los sitios y lugares patrimoniales yceremoniales indígenas,de terrenos de la provincia de Isla de Pascua y, en general, a ninguna comunidad o agrupación de personas que se haya acogido a otra norma que rijan la constitucióno regularizacióndel dominio en relacióncon el predio de que se trate.Agrégueseal Articulo 1 el artículo1º bis d)Restitúyase al Pueblo Diaguita a través de las comunidades indígenasreconocidas por el Estado de Chile, según su órgano regulador la CONADI,La propiedad de tierra de los sitios patrimoniales arqueológicos, ceremoniales, de fey de oficios ancestrales.TITULO IIDE LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LAS CUOTAS O DERECHOS DE LOS COMUNEROS, DE LA LIQUIDACION DE LAS COMUNIDADES QUE SOBRE ELLAS SE FORMEN Y DE LAS PROHIBICIONES QUE LAS AFECTEN.Artículo42 bis modifíquesepor bis a.Agréguese: Articulo 42 bis a En caso de enajenación forzosa de derechos, si en el remate no existieran interesados que sean miembros de la Comunidad Agrícola, por orden de prelación,estos podrán ser adjudicados por descendientes del pueblo originario preexistente en el Territorio en el que se encuentra la Comunidad Agrícola. Con la salvedad de comprobar ascendencia familiar territorial.MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY 19253TITULO IIDEL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS TIERRASPÁRRAFO 1ARTÍCULO 12 Son tierras indígenasAgréguese letra:f) Aquellas tierras en las que se encuentren los sitios arqueológicos, sagrados, ceremoniales y de prácticas de oficio ancestral, que figuren dentro de las Comunidades Agrícolas, de las cuales se concibancomo sucesoras directas de la administración de territorios pertenecientes originalmente a los respectivos pueblos indígenas que las habitaban.AGREGUESE AL ARTICULO 17DERECHO REAL DE USOTITULO II DEL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS TIERRASPÁRRAFO 1ARTÍCULO 12 Son tierras indígenasMODIFÍQUESE ARTÍCULO 19Agréguese al final de este artículo: y/opropiedad de comunidades agrícolas.Quedando de la siguiente manera: Articulo 19.-Los indígenas gozaran del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean propiedad fiscal y/ o de comunidades agrícolas.

Referencias iniciativa:

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

1. Biblioteca del Congreso Nacional. Ley 19253: Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación de desarrollo indígena.

2. Biblioteca del Congreso Nacional. Ley 19233: Modifica decreto con fuerza de ley n°5, de 1968, del ministerio de agricultura, que contiene la normativa legal sobre las comunidades agrícolas.

3. Biblioteca del Congreso Nacional. Ley 17729: Establece normas sobre indígenas y tierras indígenas. Transforma la dirección de asuntos indígenas en instituto de desarrollo indígena. Establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales qué señala.

4. Organización internacional del Trabajo. C169 – Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
5. Biblioteca del Congreso Nacional. Decreto 66: Aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del convenio N° 169 de la organización internacional del trabajo y deroga normativa que indica.

6. Arqueología en Combarbalá. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Grasset S. y Méndez C. Álvarez J, Castillo C, González C, Méndez V, Nuevo Delaunay A, y Troncoso A.

7. Los primitivos habitantes de Chile. Latcham Ricardo E.

8. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Bailes chinos, festividades y religiosidad popular del Norte Chico. Contreras R. y González D.

11. UNESCO. Patrimonio cultural inmaterial.

12. Biblioteca del Congreso Nacional. Decreto 252: declara la combarbalita piedra nacional de Chile.

13. Museo Chileno de Arte Precolombino. El Arte de ser Diaguita.

14. Biblioteca Nacional de Chile. Memoria Chilena. Vida agrícola y transhumancia en el Norte Chico.