Liceo Bicentenario Altos Del Mackay -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Seguro de salud para deportistas amateur.



Definición alternativa:

El deporte es un espacio de recreación en el cual un individuo puede desarrollar sus habilidades físicas, psicológicas y emocionales, además permiten que aquel individuo activo en este campo posea un sentido de pertenencia, gracias al espacio de comunidad entregado dentro de dichos establecimientos deportivos, y también una calidad de vida apta.
Podemos observar esto, gracias a las olimpiadas, juegos panamericanos, mundiales de fútbol y otras competencias de carácter nacional o mundial, realizadas en torno al deporte.

Esto se alinea con nuestra constitución la que menciona, en Capítulo III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, artículo 19 inciso primero, "La constitución asegura a todas las personas, el derecho a la vida, y la integridad física y psíquica de las personas".
Es en base a esto que nuestro proyecto de ley nace queriendo encontrar un método para asegurar seguridad a nuestros deportistas amater. La población es consciente de la importancia del deporte, esto se evidencia en la encuesta realizada por el ministerio de deporte en 2021, que se implementó en un total 6.160 personas a nivel nacional.
En el muestreo de 884 jóvenes encuestados, un total de 5,4% realizan actividad física de manera activa, y en parámetros regionales, nuestra región, en dicha encuesta, es la más alta en índices de actividad física activa con 27,8%.
En el muestreo de mayores de 18 años de 3.985 encuestados, un 22,6% eran activos, mientras que en la región de Aysén se evidencia un 42,7%.
Cuando se realizó la pregunta ¿Te gustan las clases de educación física?, a jóvenes de 11 a 17 años, el 80,7% respondió que sí, y a nivel regional, nuestra región, un 95,4% disfrutaba de estas clases.
Posteriormente al consultar a 4.088 personas mayores de 18 años ¿Con cuál afirmación te identificas más?, un 67,8% respondió que Le interesa la actividad física y el deporte y los practica, a la misma afirmación, Aysén contaba con un 51,3%.

A pesar de las preferencias de los deportistas, en caso de algún accidente deportivo las familias de dichos individuos tenían que cubrir todos los gastos médicos o psicológicos.
Por dicho motivo nuestra propuesta de ley se llama: Seguro de salud para deportistas amateur.

Tendrá como impacto social, apoyar económicamente a familias y/o deportistas accidentados, los cuales no cuentan con un desempeño profesional, aportando a su vez al fomento deportivo y asegurando la participación futura de deportistas profesionales.
Debido a que la gran mayoría de los deportistas profesionales iniciaron sus carreras como deportistas amateur, queremos asegurar que la salud de futuros deportistas representantes de nuestra nación sea apta para la posible participación futura, en alguna competencia de carácter mundial, o nacional. De esta manera no sólo protegemos a los futuros deportistas profesionales del país, sino, que apoyaremos a aquellos que aún con esfuerzo no llegan a ser profesionales, resguardando a estos deportistas.


Propuesta legislativa:

Art. 1: Defínase como seguro lo siguiente: El seguro de salud para deportistas amateur, será aquel seguro que cubrirá necesidades de salud tanto físicas como psicológicas en la práctica del deporte en sus diferentes disciplinas (Escalada, Boxeo, Artes Marciales, Artes Marciales Mixtas, Natación, Ciclismo, Basquetbol, Voleibol, Gimnasia, Tenis, Rugby, Fútbol, Futsal, Ballet, Esgrima, Patinaje artístico, Patinaje velocista, Atletismo, Bádminton, entre otros).

Art. 2: Este seguro será dirigido a aquellos deportistas, cuya participación activa dentro de clubes deportivos, sea mayor a un año dentro de dicha institución, la que será regulada por el IND, ya que debe estar inscrita y federada, también puede contar con el de reconocimiento del estado a través de los cuerpos legales: Ley 19.418 y 20.500.

1° Todo aquel deportista que se encuentre en los registros formales del IND, en conformidad a la ley del deporte y en su defecto en su calidad de socio de clubes deportivos reconocidos por el estado (ley 19.418 y 20.500).

Art. 3: Lo que cubrirá el seguro para deportistas amateur, es que, en caso de algún accidente provocado dentro del entorno deportivo autorizado por las entidades pertinentes, ya sea participando recreativamente en un espacio de entrenamiento, o por el contrario en una instancia de competencia, será operativo el uso del seguro, mencionado en el artículo 4.

Art. 4: Será operativo este seguro en cuanto un especialista del área de la salud, especifique la causa de la lesión y al verificar si cumple los requisitos antes mencionados. Para que el seguro sea operativo tiene que ser certificado por un profesional de la salud que en primera instancia será el médico de turno de la urgencia de un hospital o centro médico donde exista el servicio de urgencia.
El médico emitirá un certificado con un diagnóstico provisorio de la lesión sufrida por el deportista, este documento es el que se debe presentar, junto con la ficha del deportista emitida por el club perteneciente.
Estos dos documentos serán presentados a la entidad médica con la que se tiene convenio en las diferentes regiones.

Art. 5: Se regulará su uso a través del IND y la atención primaria de urgencias (hospital, posta, cesfam, entre otros), ya que cada centro deportivo tendrá la responsabilidad de regularizarse cada año y cumplir con los requisitos solicitados en el IND, para inscribir su club, de esta manera será posible la regularización de estos seguros.

Art. 6: El seguro cubrirá mínimo 3 y máximo 10 atenciones médicas, dependiendo de las indicaciones médicas del médico tratante, correspondientes a dicha lesión. A su vez en caso de alguna secuela psicológica producto de dicho accidente, el estado garantizará a través de este seguro una atención psicológica en el COSAM, el cual abordará el duelo que pudo haber provocado esta lesión.

Art. 7: La cobertura del seguro se hará efectiva en los centros de salud reconocidos por el MINSAL, estos centros pueden ser : hospitales regionales que cuenten con los especialistas, centros médicos especializados y clínicas, con los cuales se hayan firmado los convenios, que serán de conocimiento de todos los clubes y centros deportivos de las regiones del país.

Art. 8: El seguro deberá contar con entes reguladores del estado competentes, Seremi de salud, la contraloría general de la república con el propósito de evitar cualquier anomalía en su uso y ejercicio.

Referencias iniciativa:

Constitución política de la república.
ENCUESTA NACIONAL DE HÁBITOS DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE 2021 PARA LA POBLACIÓN DE 5 AÑOS Y MÁS.
Ley 19.418 y 20.500 IND.