Colegio San Miguel Arcángel -LINARES - Región del Maule


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL QUE MODIFICA LEY 18.910 PARA DESCENTRALIZAR Y DAR AUTONOMÍA AL INDAP



Definición alternativa:

En Chile, la agricultura es una actividad económica que se reconoce como una de las más importantes asociadas al crecimiento y desarrollo económico del país, muestra de esto se puede evidenciar que esta representa un 2,9% del PIB Nacional, además de representar un 6,4% de la Participación del sector agrícola en el empleo nacional.

En sentido de lo anterior el Estado de Chile ha favorecido al crecimiento de esta actividad en las últimas décadas desde una visión subsidiaria, considerando diversos proyectos de mejora asociados principalmente a instituciones como el SAG, que tiene como inicial el resguardar la integridad sanitaria de los productos agro-frutícolas, e INDAP de acuerdo con la ley 18.910 que tiene como propósito "fomentar el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, la cual es de interés para el presente trabajo.

Ahora bien, al comparar los indicadores de desarrollo humano entre las regiones de carácter agrícola y otras regiones que tienen su enfoque en otras actividades, como la minería, los productos manufacturados o los servicios, al mismo tiempo se aprecia que en aquellas regiones donde la agricultura es uno de los principales motores de desarrollo, coincide en ser de los territorios con mayores índices de pobreza del país.

Ejemplo de lo anterior son las regiones del Maule, Ñuble, Bio Bio y la Araucanía, regiones que se definen por la actividad agrícola, de las cuales se cuenta con estadísticas acerca del informe de desarrollo social 2022, provenientes del Ministerio de desarrollo social y familia, donde el porcentaje de pobreza en estas regiones registran los indicadores más altos del país, siendo la región de la Araucanía con un 17,4% la más pobre del país (1° a nivel nacional), seguida por la región de Ñuble con un 14,7% (2° a nivel nacional), la región del Bío bío con un 13,2% (4° a nivel nacional), por último, dentro de este grupo, la región del Maule con un 12,3% (5° a nivel nacional). Estos datos demuestran la grave situación de pobreza que afecta a estas regiones, donde el desarrollo de la agricultura es altamente importante, lo cual indica la necesidad de implementar políticas y medidas para mejorar las condiciones socioeconómicas de sus habitantes.

Es por esto que, tenemos la necesidad de desligar la actividad agrícola de nuestro país del estrecho vínculo que comparte con la pobreza , es una necesidad que debe ser resuelta desde políticas estatales a la altura del nivel de población que depende de dicha actividad, que si bien, oficialmente indican cifras altas, estas son mucho mayores si se consideran todas las actividades colaterales que existen en torno a la actividad agro-frutícola en las regiones mencionadas precedentemente.

A lo anterior, no se puede dejar de lado la actual contingencia meteorológica que afecta a nuestro país, una mega sequía de más de 10 años acompañada de las contingentes lluvias que actualmente nos afecta como zona centro-sur, que agudizaron la situación, durante el presente periodo, y dejará en evidencia la necesidad de la promoción, de carácter estatal, de un mecanismo de desarrollo sustentable y verdadero en estas regiones asociados a la actividad agro-frutícola.

En base a lo presentado, se reconoce que la solución a la pobreza en general en estas regiones no es de exclusiva responsabilidad de la actividad agrícola, pero paralelamente, la agricultura puede ser una respuesta a un problema multicausal que, por ende, debe tener múltiples soluciones. En este sentido, la intervención en el desarrollo agrícola debe, obligatoriamente, ser una de las soluciones a esta situación, que si bien se reconoce, como se ha descrito anteriormente, existe preocupación del Estado, esta debe ser reformulada desde tal punto en que la promoción de desarrollo agropecuario pase de ser una tarea secundaria, a ser el foco y la tarea primordial de las instituciones asociadas al tema la garantía del desarrollo de esta actividad.

Por ende, nuestra solución viene de la mano a lo ya existente, con una intervención a entidades previamente establecidas al desarrollo agro-frutícola del país, en este sentido el proyecto a proponer apunta a una de las entidades que tiene, o debiera tener, un estricto vínculo entre el desarrollo agrícola y desarrollo social de la población rural de nuestro país, es decir, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), el cual actualmente tiene la misión de promover dicho desarrollo, situación insuficiente asociada a las necesidades y características de las regiones mencionadas en el documento vigente.


Propuesta legislativa:

En base a lo mencionado proponemos los siguientes cambios a la ley 18.910 que SUSTITUYE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO potenciando principalmente la descentralización y autonomía de este instituto y fomentando a este la misión garantizante de desarrollo agrícola para reducir las brechas de pobreza en las regiones de carácter agrícola.

Artículo 1°: Reemplace sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura. por dirigido por un directorio autónomo creado específicamente para la función de este.

Artículo 2°: Reemplace la palabra promover por garantizar, además de incluir a los medianos agricultores a los propósitos de la ley.

Artículo 3°: Para la garantía del funcionamiento adecuado del instituto, agréguese los siguientes incisos:

Inciso 3: Reemplace este efecto, administra subsidios o líneas de crédito destinados a contratar directamente estos servicios a sectores públicos, pudiendo otorgarles el Instituto atenciones directas en forma subsidiaria, a título gratuito u oneroso.
Inciso 8: El instituto deberá garantizar la ayuda de profesionales capacitados a todos los beneficiarios, generando planes de desarrollo agrícola adecuados a la realidad de sus territorios y adaptándose a las necesidades de cada sector.
Inciso 9: Los trabajos del Instituto de Desarrollo Agropecuario estarán vinculados con el Ministerio de desarrollo social y familia, con el fin de desarrollar planes agrícolas y al mismo tiempo los programas sociales, con el objetivo de dar cumplimiento de estos servicios, mejorando así los indicadores de pobreza de los territorios rurales del país.
Inciso 10: Deberá de garantizar programas efectivos y operativos a corto y mediano plazo, con dirigentes expertos en el área para asegurar beneficios al agricultor.
Inciso 11: Cada proyecto a corto plazo estará enmarcado en un trabajo mutuo y constante entre el beneficiario de INDAP.

Artículo 4: Reemplace la figura del Director Nacional por Directorio Nacional.

Artículo 5° : Reemplace la figura del Director Nacional por Directorio Nacional.

Artículo 6° Reemplace la figura del Director Nacional por Directorio Nacional.

Modifique letra b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva Región por Trabajar en conjunto a secretario ministerial de agricultura de la respectiva región.

Modifique letra d) Reemplace la figura de Director nacional" por Directorio Nacional.

Artículo 10°: Reemplace la figura del Director nacional por Directorio Nacional.

Artículo 13°: Agréguese definición de mediano agricultor asociado a lógicas de las PYMES.

Artículo 15°: Modifíquese el rol de asesores y dar carácter de miembros del Directorio Nacional quedando de la siguiente forma:

Artículo 15.- El Directorio Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario estará compuesto por los siguientes miembros, además los Directores Regionales serán asesorados por Consejos Regionales.

Los miembros del Directorio emitirán informes y atenderán consultas relativas a políticas públicas sectoriales y su ejecución, respectivamente, a requerimiento de las necesidades presentadas por el directorio y de los Directores Regionales.

El Directorio Nacional estará integrado por:
- Tres representantes del Ministerio de Agricultura, los que deberán pertenecer, uno a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, otro al Servicio Agrícola y Ganadero y un tercero al Instituto de Investigación Agraria;
- Dos representantes del Ministerio de desarrollo y familia;
- Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos y otro del Colegio de Médicos Veterinarios;
- Un representante de la Asociación de Exportadores de Chile;
- Un representante de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, y
- Cinco representantes de las organizaciones de pequeños y medianos productores agrícolas y campesinos con personalidad jurídica, a nivel nacional, designados por ellas..

Referencias iniciativa:

Referencias:

Biblioteca del Congreso Nacional. (n.d.). La noción de supervigilancia en el Derecho administrativo. www.bcn.cl. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27834/1/Informe___la_nocio__n_de_supervigilancia.pdf
Ley 18910. (n.d.). SUSTITUYE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. www.bcn.cl. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30282
Ministerio de desarrollo social y familia. (n.d.). INFORME DE DESARROLLO SOCIAL 2022. www.desarrollosocialyfamilia.gob.cl. https://www.desarrollosocialyfamilia.gob.cl/storage/docs/ids/Informe-desarrollo-social-2022.pdf
ODEPA, Ministerio de agricultura. (n.d.). Ficha Nacional, 2022. https://bibliotecadigital.odepa.gob.cl. https://bibliotecadigital.odepa.gob.cl/bitstream/handle/20.500.12650/69897/FichaInformativaNacional2022.pdf