Liceo San José U.R. -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

Ley de información nutricional de alimentos no envasados, según normativa vigente.



Definición alternativa:

La salud de cada chileno(a) debe estar garantizada y resguardada por la ley. En base al Art 19 Nº9 de la Constitución Política de la República es deber del estado coordinar y controlar las acciones relacionadas con salud.
La obesidad es un problema nacional el cual debe enfrentarse. La obesidad en Chile alcanza un 74%, en base a datos proporcionados por la OCDE. En el 2015 se promulgó la ley de alimentos, con objetivo de mejorar la información nutricional en el punto de venta y consumo utilizando un etiquetado interpretativo. Rodrigo Gutierrez, especialista de DICTUC, en su artículo La importancia de la Ley de Etiquetado Nutricional para las personas señala que la normativa de sellos permite al consumidor tener una elección rápida a la hora de elegir alimentos.
Complementar la información en alimentos preparados y comercializados a gran escala, no envasados, es una manera de expandir la protección del consumidor, contribuyendo a la salud pública, entendiendo que todo consumidor tiene derecho a un acceso rápido y eficaz a la información nutricional, la cual contribuye a tomar una decisión responsable al momento de consumir alimentos no envasados.
El decreto de fuerza de ley 3, que modifica la ley 19.496 del código sanitario, publicado en Mayo del 2021, en el Título II, artículo 3, inciso d. y f., sostiene que el proveedor del bien o servicio está obligado a entregar información respecto a los productos a comercializar, por lo que en caso de ser de aspecto comestible o bebestible se debe implementar formas de información nutricional. Esto procede en los alimentos envasados, sin embargo la ley deja un vacío, pues no considera alimentos no envasados comercializados en los restaurantes establecidos en la normativa vigente, decreto Nº 977, modificación Ministerio de Salud.
Materializar en cartas de menú o cualquier manifestación gráfica el contenido nutricional de los alimentos comercializados entrega las posibilidades de diferenciar y visibilizar qué producto podría ser más dañino para la salud, procurando una decisión de consumo informada. Un modelo de perfil de nutrientes permite identificar el contenido crítico que puede afectar a la salud en el caso de enfermedades crónicas como la hipertensión o diabetes, por lo que una tabla nutricional es esencial para tener una alimentación saludable y responsable. El profesor de nutrición Michael C. Lathan de la Universidad Cornell de Nueva York, señala que las enfermedades tienen factores dietéticos y nutricionales. Se busca mejorar los datos disponibles, simplificando la información nutricional de los componentes relacionados con la obesidad o hipertensión, buscando esencialmente proteger a la población con dificultades de salubridad, que necesitan seguir una dieta específica en materia de nutrición, considerando que más de la mitad de los chilenos tienen dos o más males crónicos, según los datos proporcionados por las clínicas de Chile en el año 2019.
En 2019 entró en vigencia la tercera etapa de la Ley de Alimentos 20.606, La que expresa que los productores de alimentos deben entregar información clara y comprensible al consumidor por medio de sellos de advertencia ALTO EN. Esta ley funciona específicamente en alimentos envasados.
Con respecto a este tema las experiencias legislativas de EE.UU. e Inglaterra son claves en cuanto a la información nutricional en alimentos no envasados. EE.UU. promulgó la ley Protection and Affordable Care Act, postulada el año 2010, que reformó las políticas públicas de salud. Esta ley estableció la obligación de informar sobre los nutrientes y el número de calorías en las cartas de menú. La FDA determinó que las cartas de menú o los tableros de menú deben incluir la siguiente leyenda: "La ingesta de 2.000 calorías al día es generalmente considerada como adecuada, pero las necesidades de calorías pueden variar".
Según el artículo 81.50 del New York City Health Code, el objetivo es exigir que se informe el número de calorías junto al punto de venta, o en el texto que sirve de guía informativa en cartas de menú. El argumento base de esta propuesta es que el consumidor tenga plena consciencia de lo que pida en un local de comida.
En Inglaterra se aprobó la ley que obliga a los restaurantes con 250 o más empleados en la nómina a señalar las calorías de cada uno de sus platos, una información que debe aparecer tanto en sus menús como en páginas webs, aplicaciones y plataformas de delivery.


Propuesta legislativa:

En base a lo expuesto, podemos concluir que se debe enfrentar esta problemática como un tema de salud pública, por lo que planteamos la siguiente moción:
Ley de información nutricional de alimentos no envasados, según normativa vigente
Artículo 1. Todo establecimiento destinado a la comercialización de productos no envasados comestibles y/o bebestibles deberá proveer de su información nutricional, respetando los productos exentos de este requisito.
Se entenderá como establecimiento de servicio alimentario a todo aquel comercio que ofrezca productos no envasados de carácter alimenticio y/o bebestible, establecidos según el decreto de fuerza de ley N°977 del código sanitario.
Artículo 2. La información nutricional debe aplicar los siguientes criterios: grasas saludables, grasas saturadas, sodio, azúcares, proteínas y energías totales por cada 100 gramos/mililitros, incluyendo la información del porcentaje real e ideal. Los datos nutricionales deben estar presentes, obligatoriamente, en algún instrumento que contenga la información nutricional del producto comercializado.
Artículo 3. La ley se aplicará a todo establecimiento que tenga como mínimo cinco sucursales dentro de su cadena.
Artículo 4. La SEREMI de Salud de cada región será la encargada de fiscalizar el correcto cumplimiento de la normativa, considerando los planes de inspección ya determinados por el organismo.
Artículo 5. En caso de incumplimiento de la ley por parte de los establecimientos de servicios alimentarios que comercialicen productos no envasados de carácter bebestible o comestible, y aquellos que suministren datos falsos en su información nutricional, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento de las utilidades declaradas en el Servicio de Impuestos Internos del año en curso.
Artículo 6. Una vez promulgada la ley existirá un plazo de seis meses para que las cadenas que comercializan productos no envasados tanto bebestibles y/o comestibles, según el Artículo 3 de esta misma ley, apliquen la presente normativa.

Referencias iniciativa:

Constitución Política de la República de Chile, Constitución 1980 (https://bcn.cl/2f6sk)
Corvalán, C., Correa, T., Reyes, M., & Paraje, G. (2021). Impacto de la ley chilena de etiquetado en el sector productivo alimentario. Food & Agriculture Org.
https://www.fao.org/3/w0073s/w0073s0r.htm
https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2017/09/Ministra-de-Salud-Chile.pdf
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/26787/2/BCN_etiquetado_calorias_USA_NY_vf.pdf