Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación al sistema de admisión escolar



Definición alternativa:

En el año 2015 se introdujo una modificación al Sistema de Admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del estado. Ésta incorporó un nuevo sistema de admisión escolar, denominado SAE en adelante, que consiste en una plataforma en línea mediante la cual, padres y apoderados pueden postular a los pupilos a los establecimientos públicos y particulares subvencionados del país, implementada gradualmente desde el año 2016 iniciando en la Región de Magallanes hasta introducirse en el año 2019 en la Región Metropolitana.

Esta reforma nace con la finalidad de acabar con la selección escolar, promoviendo la integración y erradicación de la segregación escolar, a la vez que busca a garantizar la libertad de los padres, madres y apoderados a elegir establecimiento educacional, de acuerdo con los fundamentos mismo que expresa el proyecto de ley que lo creó y mismas pretensiones defendidas a lo largo de toda la tramitación del mismo.

La Ley establece que, cuando los cupos disponibles sean iguales o mayores a las postulaciones, todos los postulantes serán admitidos y sólo en aquellos casos donde los cupos sean menores al número de postulantes, se emplearán criterios de priorización definidos por la ley tales como; si tienen hermano/as de alumnos ya matriculados, si corresponden al criterios de alumnos prioritarios por su condición socioeconómica, hijos/as de funcionarios del establecimiento educacional, y exalumnos que retornen al colegio (Figueroa et al., 2016; Carrasco, 2018).

La implementación del SAE efectivamente ha conseguido avanzar respecto a la disminución de la segregación escolar, generando en alguna medida mejoras en la integración de ciertos grupos de estudiantes al prever una herramienta que considera su contexto específico como una causal de prioridad en el ingreso a través de un criterio equitativo.

Sin perjuicio de lo anterior y del progreso conseguido, ha producido una serie de conflictos relacionados al acceso efectivo a la educación, lo cual queda en evidencia de diferentes maneras:

(i) Estudiantes que quedan sin matrícula aún cuando han postulado a través de este sistema, atendida la falta de cupo. Esto considerando que ha aumentando la población estudiantil en un 0,47%, así como expresa el informe Variación de la matrícula preliminar 2021 del CEM , además que frente a esta situación no se han incorporado nuevos establecimientos o ampliado las plazas sino que por el contrario se han reducido los cupos a nivel nacional, ya que solo en el periodo 2020-2021 se han cerrado 3.427 establecimientos educacionales (según el informe Variación de la matrícula preliminar 2021 del CEM). Lo cual transgrede el derecho a la educación y la igualdad ante la ley Arts. 19 N°10 y N°2 respectivamente.

(ii) Incertidumbre por parte de los padres ya que no se les garantiza integralmente la admisión de sus hijos, decidiendo asistir a conseguir un cupo de manera presencial a los establecimientos educacionales e incluso acampar en la entrada y alrededores por días para poder obtener un cupo en un colegio, según lo reportado por biobio.cl en el año 2022, generando situación que compromete el derecho a la integridad física del Art. 19 N°1 de la CPR.

(iii) Indefensión aprendida en los y las estudiantes al no tener control sobre algo tan significativo en su futuro como lo es el donde estudian,ya que la única forma en la que estos se involucran en este proceso es una postulación sobre cuyos resultado no se posee control y una preponderancia de los establecimientos deseados, ya que este sistema no contempla el esfuerzo académico de años anteriores al momento de realizar los filtro de admisión. Oponiéndose directamente a la idea de que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos del Art. 1 de la CPR.

(iv) Incoherencia respecto del sistema de ingreso a la educación superior entendido, bajo la misma premisa de indefensión podemos notar que termina siendo contraproducente asimismo entendemos que generamos una falsa expectativa de lo que involucra un proceso de admisión y en vez de preparar a estos les favorecemos una realidad que no se da dentro del contexto de postulación a las distintas universidades. Poniendo en jaque el derecho a la educación y autodeterminación.

Dichas problemáticas se relacionan de manera directa con deberes del Estado, particularmente el Art. 1 de la CPR establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece, y por tanto tiene la obligación de generar mecanismos efectivos para resguardar garantías constitucionales.
Siendo este proyecto mensaje, debido a que modifica funciones


Propuesta legislativa:

Propuesta de Ley:

"Artículo único: Introduce la siguiente modificación en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005:

Agréguese el siguiente Artículo 14 bis de tal tenor:

Los establecimientos educacionales a los que se refiere esta norma que cuenten con excelencia académica o sean catalogados como bicentenarios o aquellos de enseñanza técnico profesional, estarán habilitados en cualquiera de los casos para realizar una evaluación como sistema de ingreso a tales.
Con todo, no podrán realizar distinciones arbitrarias y deberán respetar los cupos prioritarios que los artículos precedentes establecen.
El sistema de evaluación que opten los establecimientos deberá respetar los siguientes criterios:
a. Deben realizarse respecto de las asignaturas consideradas como bases por la malla curricular del establecimiento, sean estas de matemáticas y lenguaje y de historia o ciencias naturales.
b. Deberán brindar el temario con el contenido a ser evaluado con un mes de anticipación a los y las estudiantes.
c. Deberán disponer de una plataforma web donde se presenten los resultados, el lugar o cupo en orden de admisión y, asimismo, el último ingresado cuyo orden en la lista genera, luego, una lista de espera que se atenderá en la medida de que el o la estudiante seleccionado no se matricule en dicho establecimiento.

Agréguese el siguiente artículo 14 ter con determinado tenor:

No obstante el artículo precedente, cualquier establecimiento educacional a los que se refiere esta ley deberán implementar el sistema de evaluación cuando exista un sobrecupo con respecto al alcance de matrículas con las que disponen. Así, corresponderá al establecimiento complementar sus sistemas de admisión de acuerdo al siguientes estándar:

Cuando exista:
a. Sobrecupo del 20 al 30%, será tratado 100% por el programa SAE.
b. Sobrecupo del 40 al 60%, será del 100% programa SAE.
c. Sobrecupo del 60 al 70%, se complementará el sistema con un 60% programa SAE y 40% evaluación.
d. Sobrecupo del 80%, corresponderá complementar con 50% programa SAE y 50% de evaluación.
e. Sobrecupo del 100%, deberán implementar en 49% programa SAE y 51% evaluación.
f. Sobrecupo del 200%, será de 48% programa SAE y 52% evaluación.
g. Sobrecupo del 300%, deberá realizarse el 47% con programa SAE y 53% con evaluación.
h. Sobrecupo del 400%, será igual al 46% programa SAE y 54% evaluación.
i. Sobrecupo del 500% = 45% programa SAE y 55% evaluación
j. Sobrecupo del 600% = 44% programa SAe y 56% evaluación
k. Sobrecupo del 700% = 43% programa SAE y 57% evaluación
l. Sobrecupo del 800% = 42%programa SAE y 58% evaluación
m. Sobrecupo del 900% = 41% programa SAE y 59% evaluación
n. Sobrecupo del 1000% = 40% programa SAE y 60% evaluación

Referencias iniciativa:

padres acampan afuera de colegios :
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-atacama/2022/12/28/padres-acampan-desde-hace-4-dias-afuera-de-escuela-en-copiapo-para-lograr-un-cupo-para-sus-hijos.shtml

alumnos sin matricula: https://www.24horas.cl/nacional/gobierno-busca-solucion-para-miles-de-estudiantes-sin-matricula-5234054
https://centroestudios.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/100/2021/03/APUNTES-12_2021.pdf