Liceo Bicentenario De Viña Del Mar -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Proyecto de Ley que modifica la ley 21.120 que reconoce y da protección a la identidad de



Definición alternativa:

Idea Matriz

Modificación de la Ley 21.120. Considerando la identidad de género y expresión de género. Este proyecto consiste en reformar esta ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, esta dara visibilidad a el genero no binario restableciendo y adaptando las definiciones para lograr la inclusión de genero.

Artículo 1

No binario : Persona que no se identifica con el género masculino o femenino , los cuales tienen una mentalidad no cisnormatica , por ende su género biológico e identidad no coinciden , para así , no usar los pronombres " ella / el " , sino "elle"

en el párrafo n°2 esta por escrito la determinación de hombre y mujer se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer y vamos a incluir se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre , mujer o no binario

Artículo 3

En este artículo está por escrito la determinación de la imagen de la persona con respecto a sus documentos personales. Las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con que las personas figuran en registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad. Vamos a modificar este artículo de la siguiente forma; Se deberá cumplir un tiempo de 4 meses en tratamiento hormonal de transición de género para poder tomar la imagen y para así, saber cómo luce la persona físicamente mientras toma su tratamiento.

Artículo 24

USO MALICIOSO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. El que con perjuicio a terceros utilizare maliciosamente los antiguos o nuevos documentos de identidad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo vamos a cambiar la redacción de este artículo a El que con perjuicio a terceros utilice maliciosamente los antiguos o nuevos documentos de identidad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo


Propuesta legislativa:

Artículo 14

LEGITIMACIÓN ACTIVA. La solicitud de rectificación de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del mayor de catorce y menor de dieciocho años, si tuviere más de uno


Cambio : para solicitar la rectificación legítima, debe tener al menos 14 años y estar 1 año acompañado de un tratamiento psicológico, para luego del tiempo indicado presentar un informe explicando sus razones para realizar este cambio, llevando la evidencia médica de su tratamiento psicológico y hormonas de cambio de género; Este también debe estar acompañado de los padres o representantes legales que lo tengan a su cuidado


El solicitante debe presentar un informe de la razón por la que desea hacer este cambio y debe estar acompañado 1 año psicológicamente para que el especialista valide su caso.

también vamos a nombrar al artículo 23 de esta ley , ya que promueve el acompañamiento profesional

Referencias iniciativa:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. (2018). Ley 21120. Retrieved from https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=1126480