Centro Educacional De La Madera -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS ESTUDIANTES EN CHILE



Definición alternativa:

En Chile, actualmente hay 931 liceos técnico-profesionales distribuidos por todo el país, lo que representa el 37% de la matrícula total de estudiantes de 3° y 4° medio, con más de 160,000 alumnos. Además, el 46% de estos estudiantes se encuentra en establecimientos públicos que ofrecen esta modalidad educativa. A medida que avanzan hacia la etapa técnico-profesional, aproximadamente 250,000 estudiantes realizan prácticas profesionales, según datos del Ministerio de Educación.
Reconocemos la importancia fundamental de las prácticas profesionales en la formación académica y profesional de los estudiantes, ya que les brindan la oportunidad de aplicar sus conocimientos teóricos en un entorno laboral real y adquirir experiencia práctica. Sin embargo, a pesar de su relevancia, actualmente no existe una regulación adecuada para proteger los derechos laborales de los estudiantes en práctica, lo que puede generar experiencias negativas y perjudicar su desarrollo profesional.
Es crucial tener en cuenta que los estudiantes en práctica se enfrentan a diversas situaciones que no están debidamente reguladas, como posibles malos tratos por parte de empleadores o compañeros de trabajo, falta de reconocimiento de sus derechos laborales y situaciones que pueden afectar su integridad y bienestar. Por tanto, resulta imprescindible establecer mecanismos que protejan a los estudiantes en práctica y promuevan un entorno laboral seguro, respetuoso y propicio para su aprendizaje y desarrollo.
Tomando como ejemplo los avances legislativos de la Unión Europea en relación a la regulación de las prácticas profesionales, es necesario adaptar y actualizar la legislación chilena para garantizar una adecuada protección de los derechos laborales de los estudiantes en práctica. Actualmente, en Chile hay poca legislación y escasa discusión sobre este tema, por lo que consideramos de suma relevancia abordarlo.
Proponemos la derogación del artículo 8, inciso tercero del Código del Trabajo, el cual establece que "Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno". La derogación de este artículo permitiría abordar de manera más efectiva las situaciones indeseables a las cuales los estudiantes en práctica se ven expuestos, al establecer un marco legal claro y la posibilidad de establecer contratos de trabajo que regulen sus condiciones laborales.
Además, proponemos la creación de un estatuto que regule integralmente las prácticas profesionales de los estudiantes. Este estatuto establecerá los derechos y deberes tanto de los estudiantes en práctica como de las entidades o empresas que los acogen. Contemplará aspectos relevantes como la duración de las prácticas, el contenido mínimo del contrato de práctica, los mecanismos de supervisión y fiscalización, y las consecuencias en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas.
De esta manera, podremos garantizar una adecuada protección de los derechos laborales de los estudiantes en práctica, fomentar su inserción laboral y contribuir a una transición más fluida hacia el ámbito laboral para los futuros profesionales del país, además de asegurar la correcta fiscalización en caso de existir alguna irregularidad durante el proceso mismo de la práctica.
En resumen, este proyecto de ley busca regular las prácticas profesionales de los estudiantes en Chile con el objetivo de proteger sus derechos laborales, promover un entorno laboral seguro y propicio para su aprendizaje y desarrollo, y fomentar su inserción laboral. Al derogar el artículo 8, inciso tercero del Código del Trabajo y establecer un estatuto que regule integralmente las prácticas, se brindará un marco legal claro y se garantizará una adecuada protección para los estudiantes en práctica, contribuyendo así al desarrollo de profesionales competentes y comprometidos con el país.


Propuesta legislativa:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objetivo
El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular las prácticas profesionales de los estudiantes en Chile, con el fin de garantizar la protección de sus derechos laborales, promover un entorno laboral seguro y propicio para su aprendizaje y desarrollo, y fomentar su inserción laboral.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Esta ley se aplicará a todos los estudiantes que realicen prácticas profesionales en el marco de su formación académica y profesional, ya sea en instituciones de educación superior o en establecimientos de enseñanza media técnico-profesional.
TÍTULO II: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 8 INCISO TERCERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 3: Derogación del Artículo 8 Inciso Tercero del Código del Trabajo
Se deroga el artículo 8 inciso tercero del Código del Trabajo, el cual establece que "Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno".
TÍTULO III: ESTATUTO DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 4: Creación del Estatuto de las Prácticas Profesionales
Se crea el Estatuto de las Prácticas Profesionales, el cual regulará integralmente las condiciones y derechos de los estudiantes en práctica, así como las responsabilidades de las entidades o empresas que los acogen.
Artículo 5: Contenido del Estatuto de las Prácticas Profesionales
El Estatuto de las Prácticas Profesionales establecerá, entre otros aspectos, los siguientes puntos:
a) Duración de las prácticas profesionales y carga horaria permitida. b) Contenido mínimo del contrato de práctica, el cual deberá incluir los derechos y deberes de ambas partes. c) Mecanismos de supervisión y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas. d) Protección de los derechos laborales de los estudiantes en práctica, incluyendo aspectos como remuneración justa, seguridad y salud laboral, y no discriminación. e) Consecuencias en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6: Implementación y Fiscalización
El Ministerio de Educación será el encargado de implementar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley, en coordinación con las instituciones de educación superior y los establecimientos de enseñanza media técnico-profesional.
Artículo 7: Vigencia
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a todas las prácticas profesionales realizadas a partir de dicha fecha.
Artículo 8: Normas Complementarias
Se faculta al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de esta ley.
Artículo 9: Derogaciones
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

Referencias iniciativa:

https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2022/09/15/lo-hemos-normalizado-durante-anos-y-llego-el-momento-de-sentarnos-a-conversar-practicas-profesionales-y-la-ausencia-de-derechos-y-deberes-por-falta-de-regulacion-legal/