Instituto Cumbres De Cóndores Poniente -RENCA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Agrega la opción de "Ningún candidato" y anula elecciones según su porcentaje de elección



Definición alternativa:

Las últimas elecciones del país, celebradas el 07 de mayo de 2023, decidieron quiénes serían los parlamentarios encargados del Consejo Constitucional. Es la segunda vez que se vota por representantes del proceso constituyente, y la primera después de diez años en donde la participación en las urnas es obligatoria (Ley 21 524, 2023). Haber dejado atrás la voluntariedad cívica tuvo como consecuencia un aumento del 201.86% en la totalidad de votos emitidos, pero la cifra no fue proporcional para los votos no escrutables, que pasaron del 7.74% al 21.53% (Rivera, 2023). Lo anterior adquiere relevancia cuando comparamos la cantidad con las de las otras cinco listas: esta opción habría quedado tercera.

Debemos aclarar que el escrutinio en los plebiscitos se refiere a lo contemplable para la toma de decisiones políticas. Los votos blancos, en donde no se escoge ninguna opción de las propuestas, y los votos nulos, en donde, de forma voluntaria o accidental, ocurre una manipulación de la papeleta que la vuelve inválida para fines electorales (Parro Borbolla, 2022). Ambas opciones figuran en la ley 18 700 y sus distintas modificaciones como inescrutables. Esta situación representa un problema para la democracia, dado que podría darse el caso en donde la ciudadanía en su mayoría no escoja ninguna candidatura válida y aun así se designe electa a quien tenga la ventaja, pese a ser insignificante.

Asalta la duda de los verdaderos motivos por los cuales volvió a adoptarse la obligatoriedad en el voto. La ley orgánica constitucional 19 884 establece la devolución de 0.04 UF al candidato o 0.05 UF a la candidata por costes de campaña (Basoalto, 2021). Siguiendo los cálculos, con la medida se ha logrado duplicar el capital invertido en propaganda por los partidos políticos y sus simpatizantes. Esto puede ser recibido de mala forma por la gente y castigar este tipo de decisiones en las urnas. Pero la amplificaciones de estos efectos es igual de preocupante, pues un país hispanoamericano, Guatemala, ya demostró que es posible la victoria en primera vuelta presidencial del voto nulo (Estañol, 2023).

Nuestra Iniciativa Juvenil de Ley busca solucionar la representatividad en cargos públicos agregando la opción de Ningún candidato. De no conseguirse un porcentaje de preferencia hacia una de las candidaturas, y habiendo un porcentaje mínimo de votos por ningún candidato, estimamos necesaria la anulación de dicha votación popular y la pronta organización de un nuevo proceso con candidatos distintos, donde podrán repostularse quienes hayan obtenido las primeras mayorías. En un principio planeamos que estos votos solo puedan anular hasta un proceso electoral consecutivo, y corresponderá a los parlamentarios del futuro la posible ampliación de esta normativa.

Es de esta forma que, como grupo, solicitamos desde una moción parlamentaria la modificación de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, agregando artículos donde se cree la opción Ningún candidato, se escrutre y se den las condiciones para anular una elección. Tenemos la certeza de que los datos obtenidos en las mesas de cada comuna serán decisivos para evaluar desde la representatividad de las propuestas y la educación cívica del pueblo, hasta la legitimidad de las instituciones estatales y los partidos políticos reconocidos legalmente. Resta por decir que, para obtener resultados acordes a los esperados en una democracia compleja, debemos adoptar actitudes dignas de la misma.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 18 700

Artículo único.- Modifíquese la ley 18 700 sobre votaciones y escrutinios de la siguiente forma:

Agréguese al artículo 1 el siguiente párrafo:

Serán reconocidos como votos escrutables los que marquen solo una de las opciones propuestas en la papeleta, y como votos no escrutables los votos blancos y nulos. Cada papeleta incorporará la opción de ‘Ningún candidato’, y esta será escrutada.

Agréguese al artículo final del título X, disposiciones generales, el siguiente párrafo:

Si los votos por ningún candidato superaran el 50% del total de votos escrutables, o si los votos por ningún candidato igualaran el porcentaje de votos obtenidos por la candidatura de mayor aprobación, el plebiscito será anulado y tendrá que repetirse una única vez, con candidatos distintos, pudiendo mantenerse el candidato que haya obtenido la preferencia.

Referencias iniciativa:

Basoalto, H. (29 de agosto de 2021). ¿Cuánto vale cada voto?: El detalle de los montos que se les reembolsará a los candidatos por gastos. T13. https://www.t13.cl/noticia/elecciones-2021/politica/cuanto-dinero-reciben-los-candidatos-por-cada-voto-29-08-2021

Estañol, P. (26 de junio de 2023). El voto nulo es la opción que llegó en primer lugar con el 17%, por delante de Torres y Arévalo. RFI. https://www.rfi.fr/es/am%C3%A9ricas/20230626-el-voto-nulo-es-la-opci%C3%B3n-que-lleg%C3%B3-en-primer-lugar-con-el-17-por-delante-de-torres-y-ar%C3%A9valo

Ley 21 524. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 4 de enero de 2023. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1187324

Parro Borbolla, S. (8 de julio de 2022). Plebiscito de Salida: ¿Cuál es la diferencia entre el voto blanco y el nulo?. Pauta. https://www.pauta.cl/nacional/plebiscito-de-salida-apruebo-rechazo-voto-nulo-voto-blanco-mito

Rivera, J. (8 de mayo de 2023). Resultados de las Elecciones 2023 para el Consejo Constitucional: lista completa de ganadores por región. ADN. https://www.adnradio.cl/politica/2023/05/08/resultados-de-las-elecciones-2023-para-el-consejo-constitucional-lista-completa-de-ganadores-por-region.html