Liceo Octavio Palma Pérez -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Ley de Protección Efectiva del Patrimonio Nacional



Definición alternativa:

Para comenzar, es necesario precisar qué se entiende por patrimonio. Para Mella, el patrimonio tangible e intangible es un recuerdo fiel de la identidad y las raíces de cada cultura […] De esta forma, cualquier expresión de patrimonio cultural que represente la diversidad cultural y, asimismo, refleje nuestra diversidad ecológica, resulta digna de celebración, honor y protección legal(1).

El patrimonio, entendido como el recuerdo fiel de nuestras raíces, requiere de protección legal para su preservación, de tal modo que este pueda estar disponible para las futuras generaciones. En lo que a Chile respecta, la protección jurídica del patrimonio se encuentra dispersa en diversos cuerpos legales, lo que genera grandes vacíos y aspectos estructurales problemáticos.

Una de las leyes más antiguas sobre la materia es la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Si bien esta ley es bastante antigua, en las últimas décadas se han incorporado modificaciones orientadas a la protección del patrimonio nacional. Tal es el caso de la creación de nuevas figuras penales, como por ejemplo, el delito de daños contra el patrimonio(2). Sin embargo, esto no ha sido suficiente, pues lamentablemente se han registrado innumerables casos en donde sitios arqueológicos, antropológicos y paleontológicos se han visto expuestos a daños y afectaciones de diversa consideración.

Teniendo esto en cuenta, se puede afirmar que en Chile el patrimonio se encuentra en una situación de notable vulnerabilidad. Para ejemplificar esto, se encuentra el caso de la realización del Rally Dakar en nuestro país, que entre los años 2009 y 2015 provocó daños patrimoniales de gran magnitud, lo que obligó al Colegio de Arqueólogos y Arqueólogas de Chile a llevar adelante diversas acciones judiciales, que lamentablemente fueron desestimadas por los Tribunales de Justicia(3). Por otro lado, se encuentra el caso del hallazgo de una momia Chinchorro en Caleta Camarones lista para ser saqueada, pues esta carecía de protección y vigilancia, a pesar de su incuestionable valor patrimonial(4).

Para poder avanzar en una efectiva protección del patrimonio nacional, evitando que casos como los señalados anteriormente se repitan, se requiere modificar la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Dicha ley dicta que las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural están bajo tuición y protección del Estado, a través del Consejo de Monumentos Nacionales. Para que este deber sea cumplido, es necesario modificar su artículo 6 para atribuir al Consejo de Monumentos Nacionales la facultad de crear un Comité regional encargado de coordinar la protección del patrimonio nacional.

Este Comité se encargará de elaborar diagnósticos del estado de vulnerabilidad del patrimonio nacional en cada una de las regiones del país, entregar directrices para la protección del patrimonio en las políticas públicas regionales, y ejecutar fiscalizaciones coordinadas con las policías orientadas a la protección del patrimonio nacional.

En definitiva, el objetivo de este proyecto es fortalecer la institucionalidad del Consejo de Monumentos Nacionales, con el propósito de contribuir a la protección efectiva del patrimonio nacional. Para ello, se creará un Comité regional encargado de coordinar la protección del patrimonio nacional, considerando las visiones de cada una de las regiones del país.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial - Ley de Protección Efectiva del Patrimonio Nacional

Artículo 1.- Modifíquese la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, de la manera que sigue:

1.- En el artículo 6, incorpórese el siguiente numeral 8), nuevo:

8) Convocar un Comité regional encargado de coordinar la protección del patrimonio nacional. Este comité estará compuesto por cuatro delegados del presente Consejo y un representante de cada gobierno regional. Le corresponderá al comité elaborar diagnósticos del estado de vulnerabilidad del patrimonio nacional en cada una de las regiones del país, entregar directrices para la protección del patrimonio en las políticas públicas regionales, y ejecutar fiscalizaciones coordinadas con las policías orientadas a la protección del patrimonio nacional.

Artículo 2.- Modifíquese el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:

1.- En el artículo 16, incorpórese la siguiente letra p), nueva:

"p) Participar con el Comité Regional para la protección del patrimonio nacional en la elaboración de diagnósticos del estado de vulnerabilidad del patrimonio nacional en cada una de las regiones del país, entrega de directrices para la protección del patrimonio en las políticas públicas regionales, y ejecución de fiscalizaciones orientadas a la protección del patrimonio nacional.

Referencias iniciativa:

1.- Mella, R. (2016). Aspectos legales de la protección del patrimonio cultural. Santiago de Chile: Editorial Metropolitana.

2.- Donoso Ravera, C. A. (2018). El delito de daños a los monumentos nacionales del Artículo 38 de la Ley No. 17.288.

3.- Recuperado de: https://colegiodearqueologos.cl/el-dakar-destruye/

4.- Recuperado de: https://www.biobiochile.cl/noticias/2016/04/05/hallan-momia-chinchorro-lista-para-ser-hurtada-en-caleta-camarones-de-arica.shtml