Colegio María Auxiliadora -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Mensaje presidencial: Reparación a hijos de padres inhabilitados por agentes del estado.



Definición alternativa:

En Chile, aún estando en democracia, se han registrado diversos casos en donde agentes del Estado han atentado en contra de la integridad física, psíquica, moral y violado en forma sistemática y reiterada los Derechos Humanos de los ciudadanos: Los casos de violaciones a los Derechos Humanos se incrementaron significativamente durante el periodo posterior al 18 de octubre del año 2019, lo que se conoció como el estadillo social. Respecto de este período, se reportaron aproximadamente 3.500 denuncias en las cuales se acusan a agentes del Estado de violar en forma metódica y sistemática los derechos humanos de muchas personas. Según estudios la gran mayoría de los casos fueron desestimados por los tribunales de justicia de nuestro país, sin embargo, hay cientos de casos, muchos de ellos emblemáticos, en donde por medio de juicios realizados por el poder judicial chileno, jueces dictaminaron que agentes del Estado provocaron serios daños tanto físicos como mentales, e incluso la muerte de compatriotas en el contexto del estallido social. Muchos chilenos quedaron total o parcialmente ciegos, otros sufrieron paraplejia, discapacidades, sin contar con aquellas personas que sufrieron traumas psicológicos que inclusive terminaron en suicidios. Familias completas fueron devastadas quedando, en muchas ocasiones, los hijos e hijas desvalidos, con serios problemas económicos, sin siquiera poder suplir sus necesidades básicas.
Ante el aumento de la delincuencia y la falta de respaldo hacia las fuerzas policiales en Chile, debido a la pérdida de autoridad moral no sólo por haber incumplido su deber constitucional de proteger a la ciudadanía, sino haberse convertido en un instrumento de represión de la ciudadanía, y haber cometido graves delitos de malversación de dineros fiscales, que a la fecha superan los veintiocho mil millones de pesos, se aprobó la ley 21.560, conocida como "Ley Naim-Retamal" o "Ley del gatillo fácil". Esta ley permite a los funcionarios de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile utilizar sus armas de servicio para proteger su integridad frente a personas que representen una amenaza.
Creemos como grupo deliberante, necesario resguardar aquellas situaciones en los que agentes del estado de forma ilegítima provoquen la muerte o la discapacidad total o parcial de un sujeto.
Nuestra intención no es proteger a delincuentes de la justicia, el espíritu que nos mueve como grupo deliberante, es que el Estado de Chile, en todos sus estamentos y Poderes del Estados, como asimismo la ciudadanía en tu totalidad, actúe DENTRO DE UN ESTADO DE DERECHO SIN EXCEPCIÓN. En consecuencia, es imperativo reparar las situaciones en las cuales el poder judicial ha dictaminado, a través de juicios, que los agentes del Estado han abusado y violado los Derechos Humanos de personas inocentes o han utilizado una fuerza desproporcionada causando graves daños a la integridad física.
Tener presente que la Ley gatillo fácil al proporcionarle mayor facilidad de acceso a la utilización de su arma de servicio, puede dar paso a acciones éticamente inadmisibles como, por ejemplo;
Aumento de la violencia: El uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades puede generar un aumento de la violencia en respuesta, lo que contribuye a un ciclo de confrontación y desconfianza entre la población y las fuerzas de seguridad.
Efectos negativos en la confianza pública: El abuso de la fuerza policial o la percepción de una aplicación arbitraria de la ley, pueden generar una disminución de la confianza pública en las instituciones de seguridad y en el Estado en general.
Es fundamental destacar que los actos de violación de los derechos humanos no se han limitado exclusivamente al contexto de manifestaciones, como ocurrió durante el denominado "estallido social". Dichas violaciones también se han producido en situaciones cotidianas, donde personas han sido víctimas de abusos por parte de agentes estatales, como los bullados casos Catrillanca y Catrileo, entre otros. Hubo casos excepcionales en los cuales, si existió una remuneración y una reparación por parte del estado, como, por ejemplo; Fabiola Campillai, que quedo ciega y con graves daños faciales luego de ser impactada por una bomba lacrimógena lanzada por una fuerza policial mientras esperaba el trasporte público para ir a su trabajo; Este fue uno de los casos excepcionales que recibió una reparación y remuneración por parte del estado. Otro caso es el de Mario Acuña que quedo en estado vegetativo después de una golpiza perpetrada por tres policías, este hecho a la fecha no ha recibido respuesta, ni mucho menos ayuda por parte de las autoridades estatales. Estos casos generaron indignación y pusieron en manifiesto la necesidad de reformas en las fuerzas de seguridad. Sin embargo, aún falta alcanzar la justicia en muchos casos, mientras que las familias afectadas continúan luchando por una atención adecuada y un trato digno.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Esta ley esta contemplada sólo para aquellos casos vinculados a violaciones de derechos humanos por parte de agentes del estado y QUE HAYAN SIDO ACLARADOS POR TRIBUNALES DE JUSTICIA Y DICTAMINADOS POR JUECES DEL PODER JUDICIAL.
Inciso 1: Se aplicará este beneficio, para todos los hijos e hijas cuyo progenitor o progenitora, producto de graves lesiones, provocaron la muerte de las personas, o quedó con lesiones gravísimas.
Inciso 2: Esta ley aplicará sólo en casos donde haya quedado demostrado que el sujeto está inhabilitado para trabajar posterior a una evaluación o junta médica propuesta por el tribunal.
Inciso 3: Contémplese la creación de una oficina por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la reparación y apoyo tanto económico como sicológico de los hijos e hijas de las víctimas.
Inciso 4: Los casos antes mencionados, deberán ser acreditados por tribunales de justicia y en donde él o los agentes del Estado sean condenados de los abusos por los cuales han sido acusado.
Inciso 5: El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá hacerse cargo del financiamiento de la educación básica, media y superior de los hijos e hijas de la víctima, absorbiendo todos los gastos que lleve su desarrollo educacional.
Artículo 2: Los hijos e hijas de padres en esta situación, tendrán derecho a salud y atención gratuita en todo centro de atención público, debiéndose hacer cargo, además, de los gastos médicos de los hijos e hijas de las víctimas, hasta cumplir la mayoría de edad o durante el tiempo que dure su educación.
Artículo 3: La Oficina de Reparación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para los hijos e hijas de víctimas de violaciones y abusos por parte de agentes del Estado, deberá llevar un registro de las personas que recibirán el apoyo estatal, además de coordinar con los Ministerios de Educación y Salud la ayuda para las personas afectadas.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30490
https://www.senado.cl/noticias/carabineros/comision-de-dd-h-h-revisa-cifras-a-un-ano-del-estallido-social#:~:text=
https://www.senado.cl/noticias/seguridad-publica/ley-nain-retamal-ya-una-realidad