Colegio Coya De Machalí -MACHALI - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Estudiantes al Congreso



Definición alternativa:

Fundamentación del proyecto
Necesidades
En el contexto actual una de las grandes preocupaciones que han mostrado expertos y la ciudadanía, es la alta desafección política que existe en el tramo etario juvenil.
Grafico 1
En el gráfico precedente podemos apreciar la falta de interés de jóvenes sobre temas políticos, con un porcentaje de abstención mayor que el resto de los tramos etarios. Cifras preocupantes para la futura ciudadanía que conformará nuestra democracia.

Podemos ver un claro desinterés y desconfianza de los jóvenes en la política tradicional, pero ¿Cuál es la razón? Las tres principales razones son; falta de representatividad de los partidos políticos tradicionales, sentimiento de ineficacia del sistema y sensación de poca incidencia, por ende, la falta de instancias de participación efectiva.
Hay una deficiencia de políticas públicas orientadas a las juventudes, al no existir ningún espacio institucional, el medio más utilizado para expresar sus sensibilidades es fuera de los espacios convencionales, que han sido el único camino para manifestar sus inquietudes durante las últimas décadas.
Con respecto a las formas de participación vinculadas con la movilización, nos encontramos que las marcha o manifestaciones son validadas total o parcialmente por un 57% de los estudiantes.

Grafico 3
El Estado por un lado invita a que los jóvenes participen en distintos procesos sociales, pero por otro, muestra claras omisiones en torno a generar espacios concretos por medio de los cuales los estudiantes puedan manifestar institucionalmente sus consideraciones políticas.
La participación de los jóvenes en la política no solo es importante, sino imprescindible, la ONU declara: Los jóvenes están subrepresentados en las instituciones políticas, generando un llamado a: Introducir un mecanismo que garantizara la participación permanente y organizada de los jóvenes (…). Por todo ello, los jóvenes son una parte fundamental para la construcción de cualquier sociedad democrática.
Las formas y expresiones que hoy se aprecian desde los mundos juveniles trascienden lo que hemos reconocido como participación en el sistema electoral, en instituciones específicas y en la movilización social. Hoy existe una multiplicidad de posibilidades, se hace necesario reconocerlas y canalizarlas.

El carácter de nuestra necesidad es de tipo creación, en base a la existente Ley 524 de los Centros de Alumnos, debido a que ninguna ley cubre las necesidades existentes ni soluciona la problemática presentada. Nuestra iniciativa de ley será organizada y presentada por el poder legislativo, por lo cual nuestro soporte regulatorio es de tipo moción.


Objetivo y finalidad de la propuesta
A partir de las problemáticas expuestas anteriormente, hemos diseñado una herramienta capaz de solucionar y acercar a los jóvenes hacia el Estado y desarrollar mejores mecanismos de representatividad y legitimidad.
Se crea una instancia de participación permanente y formal en la comisión de educación de las cámaras de Diputados y Senadores, con el objeto de asegurar la inclusión de la voz e ideales juveniles.
Esto se conformaría por un comité tanto nacional como regional, en busca de una organización descentralizada y cercana a las necesidades locales. Así se constituiría un puente directo entre las comunidades estudiantiles y el Estado.


Efectos
Esperamos lograr una cercanía institucional entre los estudiantes y el Estado, buscando una forma eficaz y correcta de dar a conocer sus inquietudes.
El proyecto exige una modificación y ampliación del artículo n.º 2 del decreto 524, relativo a las funciones y capacidades de un centro de alumnos, cuyos elementos regulan las competencias internas, pero en ningún caso aluden a una potencial participación más allá de las paredes de las escuelas.




Antecedentes Internacionales y Nacionales
A la luz de los hechos acontecidos durante las últimas décadas, en que las expresiones extrainstitucionales superan ampliamente los márgenes tradicionales, debemos entregar mecanismos que garanticen la cercanía del Estado con los estudiantes.
A lo largo del mundo, existen múltiples consejos estudiantiles, que sirven para canalizar las inquietudes de los jóvenes con el Estado. países como Suecia, Noruega, México, y el estado de California otorga un puesto en el consejo estatal de educación.
Hoy en día, los estudiantes poseen mucho más conocimiento de sus derechos y deberes cívicos que en el pasado, siendo capaces de analizar los problemas de la sociedad, y exigir soluciones. Por ello, y apoyándonos en la ley 18.556, modificada por el DFL Núm. 5 podremos Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, fomentando la educación cívica electoral de los ciudadanos, y por ende incorporar las perspectivas juveniles y asegurar su inclusión en los procesos legislativos, cambiando la tendencia a su abstención política.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley Consejos Estudiantiles

TÍTULO |
Disposiciones Generales

Artículo 1°. - Finalidad. Los Consejos Estudiantiles crean para sus miembros un medio de representación de los intereses y necesidades de la población estudiantil, así como velar por una canalización institucional, tanto de las problemáticas a nivel regional y nacional.

Artículo 2°. - Definiciones y funciones. Para los efectos de esta ley se entiende por Centro de Alumnos lo estipulado en el Decreto 524, artículo 1. Los Consejos Estudiantiles Regionales serán un organismo compuesto por los miembros electos de los Centros de Alumnos, destinado a consultar las necesidades de su región y elegir a los representantes del Consejo Estudiantil Nacional.

Asimismo, el Consejo Estudiantil Nacional es un cuerpo intermedio y autónomo del Estado, destinado a convocar a los estudiantes del país de forma permanente y consultiva, en el poder legislativo.

Las funciones de los Consejos Estudiantiles son:

a) Elegir a sus representantes de forma democrática y sin ningún tipo de discriminación.
b) Incentivar la creación de espacios de intervención o locución efectivos dentro de las comisiones de educación de las cámaras de Diputados/as y Senadores/as, de forma organizada, democrática y descentralizada.
c) Canalizar inquietudes, problemáticas y necesidades de los/as estudiantes ante las comisiones de educación.
d) Orientar al Congreso en la toma de decisiones considerando lo expuesto por los miembros del Consejo Estudiantil Nacional.
e) Difundir en la población estudiantil las materias relativas a sus derechos y deberes.


TÍTULO ||
De la organización de los consejos estudiantiles

Artículo 3°. - Gestión. Los Consejos Estudiantiles Regionales serán una institución administrada económicamente por la secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente a su ubicación geográfica. En el caso del Consejo Estudiantil Nacional el poder legislativo es responsable de la administración económica, debe proporcionar financiamiento para uso exclusivo de traslado y hospedaje. De requerir otro tipo de financiamiento, los Delegados deben presentar una petición a la comisión de educación.

La gestión administrativa de los Consejos Estudiantiles será dirigida en el primer periodo por el Ministerio de Educación, posteriormente los Consejos Estudiantiles serán organizados por los miembros que lo conformen.

Artículo 4°. - Conformación. Existirán diez cupos a nivel regional, cuya asignación dependerá de la proporción según clasificación de dependencia (público, particular subvencionado, administración delegada y privado). En primera instancia, cada institución educacional elegirá internamente un representante de su Centro de Alumnos que podrá postularse y participará obligatoriamente en la elección a nivel regional, donde votarán según su clasificación de establecimiento. El Consejo Estudiantil Regional se compondrá del conjunto proporcional de cupos disponibles por categorización.

Dicho consejo deberá elegir de manera interna a dos representantes que formarán parte del Consejo Estudiantil Nacional, constituirán un total de treinta y dos representantes.

Posterior a la composición del Consejo Estudiantil Nacional, la referida institución elegirá de forma interna a tres Delegados que podrán integrar las comisiones de educación de las cámaras de Diputados/as y Senadores/as.

Artículo 5°. - Votación. En cada instancia de votación, ya sea para conformar el Consejo Estudiantil Regional o Consejo Estudiantil Nacional, se deberá votar por mayoría simple, en caso de empates se realizará segunda vuelta.

Artículo 6°. - Periodo. Todos los cargos electos tendrán un periodo de duración de dos años, al cabo de los cuales tanto los Consejos Estudiantiles Regionales, como el Nacional deberán actuar según lo estipulado en la vigente ley.

En caso de que un representante cese sus funciones ya sea por renuncia personal, por la finalización de su etapa estudiantil u otro motivo, cada instancia y estructura organizativa previa puede reasignar con autonomía el cupo correspondiente, siempre en consideración de sus respectivos integrantes oficiales.

Artículo 7°. - Atribuciones y facultades. Los representantes estudiantiles electos estarán facultados para:

a) Poseer escaños permanentes dentro de la Comisión de Educación de la cámara de Diputados/as y Senadores/as.
b) Participar de la discusión legislativa dentro de las Comisiones de Educación, otorgando la perspectiva estudiantil sobre los proyectos de ley y de las materias que, por disposición de los reglamentos internos, son sometidas a su conocimiento.
c) Presentar indicaciones no vinculantes al proyecto de ley, tanto de forma, o de fondo.

Artículo Transitorio: El presidente de la República junto con el Ministerio de Educación, ponen en vigencia los Congresos Estudiantiles de orden nacional y regional, en concordancia con lo establecido en los artículos precedentes.

Referencias iniciativa:

GRAFICO 1 www.EducarChile.cl ¿cómo es la participación ciudadana de los jóvenes chilenos? donde se muestra un gráfico de cuánto participan los jóvenes a comparación de los demás tramos etarios. https://www.injuv.gob.cl/sites/default/files/injuv2021_problematicas_y_desafios_de_las_juventudes_en_chile_-1.pdf


GRAFICO 2 lo extrajimos de un PDF hecho por el ministerio de desarrollo social y familiar del gobierno de Chile, pagina 86.