Colegio Nirvana -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley Pupa



Definición alternativa:

Propuesta de modificación a la ley N°20370, capítulo III: decreto 46 (letra F)
Nuestro equipo tiene como objetivo de incentivar la participación estudiantil y la visibilidad de problemas reales dentro del reglamento interno escolar, seleccionando normas que respecten a la integridad del alumnado. Contando con una estructura de toma de decisiones, la cual, va desde: el alumnado, delegados de curso y un mediador (seleccionado por los directivos en conjunto con los delegados de cada curso). Este mediador se encargará de orientar al alumnado, revisar las modificaciones y generando observaciones, antes de pasar por la revisión de los directivos.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: modificar la ley N°20370, capítulo III: decreto 46 (letra F)

f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.

Por: f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, los alumnos podrán proponer modificaciones a las normas específicas que afecten a su desarrollo, integridad e identidad de éstos. Este cambio deberá ser aprobado o rechazado por el consejo de delegados de curso de enseñanza media y directrices, garantizando el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este proceso se llevará a cabo en una jornada especial, guiado por un mediador electo por directivos y delegados de curso.

El rol del mediador será guiar al alumnado en la toma de decisiones, modificación del reglamento
y actuar como filtro antes de ser devuelto al equipo directivo, éstos podrán rechazar o aprobar, en particular las propuestas realizadas por el estudiantado, justificando el porqué de las propuestas rechazadas.

El veredicto se dará a conocer en una nueva jornada especial, donde se reunirá a los delegados de curso. Se entregará el nuevo reglamento y la justificación correspondiente en caso de existir propuestas rechazadas, junto con una observación para poder mejorar la propuesta en caso de que esta lo requiera. Al finalizar esta instancia se llevará a cabo una votación para aprobar o rechazar el nuevo reglamento interno.

En caso de que sea rechazada o aprobada la propuesta final de los directivos por parte de los delegados de curso deberá quedar escrito de forma visible y legible en la portada del reglamento Los estudiantes de este colegio aprobaron el reglamento interno o bien Los estudiantes de este colegio rechazaron el reglamento interno.

Sin embargo, si el reglamento es rechazado, los estudiantes deberán regirse y respetar lo establecido a este. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.

Referencias iniciativa:

El contenido de la siguiente página habla sobre la existencia obligatoria de un reglamento escolar. Respondiendo dudas sobre la relación establecimiento-comunidad. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043
Ley 20.370, título III, artículo 46 (letra F).

Este artículo instaura un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1042092&idParte=9282757&idVersion=2022-05-07
Ley 20.609, Título I, artículo 2.

Este artículo estipula que cada establecimiento escolar debe contar con un consejo estudiantil que incentive la participación del alumnado.
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32788/1/BCN__derecho_a_la_participacion_y_centros_de_alumnos__marco_normativo__FINAL.pdf
Ley 19.979, artículos 7-8-9.