Colegio Aconcagua -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Fiscalización gastos recibidos por en escuelas estatales.



Definición alternativa:

Según la tabla del 2022 entregada por la Coordinación Nacional de Subvenciones, los sostenedores de escuelas públicas reciben, en promedio, 110.000 pesos chilenos por cada alumno en un sistema de jornada completa.
El problema al que nos enfrentamos es cuando ese dinero, entregado por el gobierno para aportar a una educación de calidad y un ambiente digno para la misma, no se ve reflejado ni en infraestructura, ni en una mejora de la calidad docente del establecimiento.

Salas mal habilitadas, goteras que dificultan o impiden una realización de jornada tranquila en climas invernales, paredes, techos o ventanas en mal estado, falta de implementación que facilite a la educación y espacios insuficientes en donde comer son una parte de la realidad que viven alumnos a nivel regional en sus Colegios, sostenidos por un sistema de subvención que no está viendo ni considerando sus problemas.

Esto no es solo una situación que pone en riesgo la dignidad de los estudiantes y su derecho a estudiar en un ambiente capacitado en pos de una educación que busca ser igualitaria, si no que aumenta la brecha de calidad entre los colegios privados y los públicos.
El que los dineros que el Estado entrega no lleguen a usarse para mejoras efectivas en la educación es un problema que nos compete como jóvenes, nos están quitando sutilmente nuestras oportunidades al rebajar nuestra calidad de educación, pues el ambiente físico también influye mucho en la manera en la que uno aprende.

Los jóvenes merecemos un espacio digno en donde aprender, donde se nos respete el derecho a la calidad de educación a todos, no solo a los jóvenes de escuelas privadas, y es por eso que es necesario que hoy en día se repiense el cómo se fiscaliza la utilización de los fondos recibidos por las instituciones escolares subvencionadas o municipales.


Propuesta legislativa:

Modificación
<Artículo 7º.
El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.>>

1) Agréguese a "evaluación continua y periódica" controles periódicos a las instituciones educativas públicas en los cuales uno o más agentes del Estado verifiquen y comparen la infraestructura e implementación del establecimiento, con la boleta correspondiente a la entrega del monto de subvención al sostenedor. Se tomarán en cuenta de requisitos para la revisión: infraestructura digna (paredes, puertas, ventanas y suelos en buen estado); implementación que facilite un aprendizaje digno (pizarrones, sillas y mesas en buen estado); inversión en tecnologías para un mejor aprendizaje en proporción a los ingresos y gastos del establecimiento (proyectores y computadores en buen estado y funcionamiento); y la seguridad de sectores en comunes para el alumnado (patios y comedores dignos, con las implementaciones necesarias para el correcto uso de los espacios).
a) Si se encuentra todo en orden, se firmará como aprobado y se esperará el resultado de la evaluación estudiantil referida en el segundo numeral.
b) Si se encuentra que las sumas de dinero no concuerdan con la inversión del sostenedor en la infraestructura e implementación, se abrirá un sumario y se revisarán las transacciones del sostenedor, manteniéndose ésta dentro de los límites del margen legal correspondiente.

2) Añádase al artículo una evaluación objetiva, anónima y transparente por parte del alumnado en relación a la infraestructura, calidad e implementación de la institución en la cual estudien, sea esta municipal o subvencionada. Esta se realizará el mismo día en el que el/los agente/S Estatal/es visiten la institución con un previo aviso al establecimiento de mínimo cinco días hábiles de anticipación.
a) La evaluación constará de tres preguntas (con respuesta en escala en la que 1 es nada satisfecho y 10 es muy satisfecho) en las cuales se les cuestionará por: Calidad de la implementación del establecimiento en salas de clases y espacios comunes; calidad y seguridad de la infraestructura del establecimiento; Inversión de la escuela en la calidad docente y aprendizaje igualitario digno.
b) Junto con las preguntas mencionadas en el inciso anterior, se les entregará el espacio en la misma hoja para escribir voluntariamente opiniones o quejas con respecto a infraestructura, implementación y calidad de la educación.
c) La evaluación será llevada a cabo por estudiantes desde séptimo año básico hasta cuarto año medio, de manera completamente anónima y bajo cuidado de el o los agentes que visiten el establecimiento, bajo el fin de evitar la intervención por parte de la institución que pueda afectar la transparencia del acto.

Referencias iniciativa:

Ley Nº21.040
Crea el Sistema de Educación Pública, establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento. formen parte de los Servicios Locales de Educación, una educación gratuita y de calidad.

Ley Nº20.370.
Artículo 7º.
El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.

Ley Nº 20.845.
Artículo 2. 1) Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre el adjetivo "gratuita" y el verbo "recibirá", la frase "y sin fines de lucro".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"El financiamiento estatal a través de la subvención que regula la presente ley, tiene por finalidad asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho a una educación de calidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.