Liceo Polivalente Hernando De Magallanes -PORVENIR - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Modifica ley 20.066 y ley 19.968 para incluir toda forma de violencia contra adulto mayor.



Definición alternativa:

La Convención Interamericana sobre la Protección de DD.HH. de las Personas Mayores, define el maltrato contra una persona mayor como "acción u omisión, púnica o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza".

Actualmente 8.359 personas sobre los 50 años viven en situación de calle, lo que corresponde a un 43% del total de quienes están en esta condición en Chile, según el último reporte del Observatorio del Envejecimiento, elaborado por la UC y Con futuro. Este grupo ha
aumentado un 15% en comparación con el 2020.
Chile está envejeciendo, con una baja tasa de fecundidad (menor a 2,1) desde inicios del
2000 y un bajo nivel de mortalidad, con un aumento de la esperanza de vida. El Censo 2017
revela que esto aumentará provocando que para el 2050 en Chile haya 176 mayores de 64 años
por cada 100 menores de 15 años. (1)

En la legislación chilena no existe un estatuto específico referido a la protección de las
personas adultas. La normativa existente que se refiere a ellos se caracteriza por su dispersión y
por centrarse en ciertos aspectos, lo que dificulta la configuración de un marco jurídico. (2)
A pesar de la existencia de normas de violencia intrafamiliar de conocimiento de los
tribunales de familia, muchos adultos mayores siguen relegados a espacios secundarios,
sufriendo en silencio el abandono, abusos económicos, negligencias y malos tratos de sus propias
familias o cuidadores.
Lo anterior, dado que, los hechos denunciados suelen no calificar en el concepto de
Violencia Intrafamiliar establecido en el artículo 5° de la Ley 20.066, siendo estas denuncias
desestimadas de plano o en la primera audiencia, al no considerar que el concepto legal de
violencia intrafamiliar abarca todo agravio hacia la persona mayor, se cierra la opción de
dar continuidad al proceso de violencia intrafamiliar y de dar protección a la víctima, quien
debe seguir siendo víctima de sus agresores y/o abusadores.
Así, resulta vacía la norma del artículo 92 N°8 de la Ley 19.968, cuyos incisos finales,
sólo faculta al juez para decretar la internación del adulto mayor en algún hogar u otra
institución, sabiendo que no tienen cupo, y que la lista de espera va de uno a dos años.
Nuestra iniciativa subsana las situaciones descritas e incorpora en el concepto de violencia
intrafamiliar definido en el artículo 5° de la ley 20.066, todo maltrato -no constitutivo de delito-
hacia la persona mayor por algunas de las personas contempladas en ese mismo articulado, lo
que se ajusta a los estándares internacionales y a lo señalado por nuestra Excelentísima Corte

Suprema, AMPLIANDO A TRAVÉS DE ESTE PROYECTO DE LEY EL CONCEPTO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN FAVOR DE LAS PERSONAS MAYORES. (3)
Junto a ello se prevé la facultad del Juez de Familia de fijar cuando procedan alimentos
definitivos en favor del adulto mayor conforme a las reglas del artículo 321 y al deber jurídico
contemplado en el artículo 223, del Código Civil.
Desde esta perspectiva, nuestro proyecto contempla la posibilidad de establecer alimentos
definitivos, aminorando el gasto fiscal y la asistencia social, ya que, serán las familias de origen
las que deben asumir los costos de manutención de los adultos mayores, sea que estén al
cuidado de ellos, de un tercero o se opte por la institucionalización en un ELEAM privado o
público con convenio. Así se reduciría la carga de asistencia social del Estado, solo siendo
necesaria para aquellos adultos mayores en situación de abandono por una situación de hecho o
que por su historia de vida no es posible obligar a su red familiar.
Este proyecto ubica a Chile en cumplimiento con los tratados internacionales suscritos en
relación a esta materia y no genera gasto fiscal, ya que, el procedimiento de violencia intrafamiliar
existe y se encuentra vigente en nuestros Tribunales de Familia.
En legislación comparada, en Perú, a través de la Ley 30490 del Adulto/a Mayor, se defiende
los derechos del adulto mayor cuando son víctimas de violencia intrafamiliar. Esta ley dicta que el
cónyuge o conviviente, los hijos, nietos, hermanos y padres del adulto mayor, tienen el deber de
satisfacer todas sus necesidades básicas. (4)

En Colombia, en 2017, entró en vigencia la ley 1850 que modifica el artículo 229 del Código
Penal, disponiendo una sanción de prisión de 4 a 8 años a quienes sean familiares o residan con
adultos mayores y los agredan física, verbal y/o psicológicamente. (5)

Estimados que urge legislar en esta materia ya que tanto nuestros mayores como también las próximas generaciones se encuentran en la mas absoluta indefensión normativa. En definitiva, buscamos entregarles a nuestros adultos mayores los resguardos necesarios para una vejes digna de acuerdo a los cánones internacionales en dicha materia.


Propuesta legislativa:

"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el artículo 5 el inciso tercero, pasando el actual como inciso cuarto.
"Constituye violencia intrafamiliar contra el adulto mayor todo maltrato físico, psicológico y emocional, comprendiendo toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar, y el abuso financiero y patrimonial, que afecten su vida, su integridad física y psíquica y su dignidad, ejercido por algunos de los parientes o cuidadores señalados en los incisos anteriores".

2) Agregase, en el inicio final del articulo 9°, la siguiente oración final, nueva: "Así mismo, el juez fijara de ser procedente los alimentos definitivos a la victima adulto mayor cuando este lo solicite por si o por medio de sus representantes, con el objetivo de asegurar su subsistencia conforme al merito del proceso"

Articulo 2°.- Agregase, en número 8 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos:

1) El juez podrá conforme al merito del proceso y a la normativa aplicable, fijar alimentos provisorios en favor de un adulto mayor con el objetivo de evitar una situación de abandonó o desamparo.

Referencias iniciativa:

1.-Pontificia Universidad Católica de Chile. Cooperativa. ¡7 de octubre de 2022.
Estudios de vejez y envejecimiento https://www.uc.cl/academia-en-los-medios/aumento-de-adultos-mayores-en-
situacion-de-calle/
2.- Corte Suprema causa Rol 32945-2014, en Sentencia 18 de junio de 2015 considerando cuarto y Causa Rol 2809-17,
sentencia 24 de septiembre de 2018 considerando tercero.

3.- Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos. Corte Suprema de Chile. Año de
publicación. 2021. PROTOCOLO DE ACCESO A LA JUSTICIA ...

4.- Pasión por el Derecho. Miércoles 28 de junio de 2023. Ley de la persona adulta mayor 30.490 Perú.
https://lpderecho.pe/ley-persona-adulta-mayor-ley-30490/

5.- El cuidado legal del adulto mayor en Colombia. Universidad de la Sabana. Colombia.
https://www.unisabana.edu.co/nosotros/subsitios-especiales/especial-del-adulto-mayor/el-cuidado-legal-de-adulto-
mayor-en-colombia/#:~:text=La%20ley%201850%20adiciona