Colegio Ambrosio O Híggins -VALLENAR - Región de Atacama


Título iniciativa:

Creación de red de apoyo para personas cuidadoras informales no remuneradas.



Definición alternativa:

Actualmente en Chile, existe una gran cantidad de personas en situación de dependencia y que requieren de cuidados permanentes, como adultos mayores, discapacitados, entre otros, quienes ya han sido considerados en cuanto a la atención preferente al sistema de salud, a través de la ley N° 20584 y esto es muy importante, sin embargo, el requerimiento de cuidado permanente de estas personas, lleva a la existencia de una gran cantidad de personas que se han convertido en cuidadores (aunque aún insuficiente), quienes requieren también de cuidados, y no solo en el ámbito de la salud física.
Según los resultados de ENDIDE (Encuesta de discapacidad y dependencia 2022), un 41,3% de la población en situación de dependencia, no tiene cuidador, y un 4,9%, no recibe asistencia, incluso, en casos de dependencia severa, existe un 14,4% que no cuenta con cuidador o cuidadora. Estas cifras, lo que revelan, es que existe una demanda de cuidadores que no está siendo cubierta, y es que en Chile, mayoritariamente, los cuidadores son personas integrantes del hogar, con algún grado de parentesco y según esta misma encuesta, un 96,4% de ellos, no recibe remuneración, por lo que algunos, aunque pudieran, no realizan esta labor.
Ahora que contamos con antecedentes de la situación, es importante reconocer qué es lo que se ha hecho frente a esto. Sabemos que existe la ley 20584, que reconoce el acceso a la salud de las personas con discapacidad y en situación de dependencia y, por otra parte, la ley N° 21380 que ingresa modificaciones y reconoce a los cuidadores y cuidadoras, el derecho a la atención preferente en salud. Sin embargo, todo esto es insuficiente, puesto que la salud física no es lo único que se ve afectado cuando alguien debe hacerse cargo y dedicar su vida a otro.
La cifra de personas cuidadoras informales no remuneradas es muy alta, y aún así, insuficiente, considerando que hay un porcentaje de la población que no cuenta con cuidador o cuidadora y esto puede deberse principalmente a la labor solitaria y sin redes de apoyo en lo que ellos ejercen, fundamentalmente en lo económico. Las personas con dependencia necesitan de asistencia, pero no todas tienen una persona cuidadora que les entregue ayuda permanente. El 41,3% de las personas con dependencia declara no tener una persona cuidadora, mientras que el 38,4% declara tener una sola persona cuidadora. Idealmente, para que estas personas puedan mantener su calidad de vida y un estado de salud física y emocional, debieran tener una red de apoyo que les permita, por ejemplo, cambiar de turno, para poder realizar otras actividades, un ingreso económico, aunque sea mínimo, para solventar sus necesidades y por supuesto, acceso preferente al sistema de salud, con el cual ya cuentan.
Actualmente, no existe nada que motive a alguien a dedicarse al cuidado de otro, más que el amor y agradecimiento que puede existir hacia un padre, madre, hijo, etc. que lo necesite, pero si existiese una red integral de apoyo económico, social, físico y emocional, tal vez no existiría déficit de cuidadores y la calidad de vida de muchas personas de nuestro país, mejoraría considerablemente.
Otro dato importante, también proporcionado por ENDIDE 2022, es que, de las personas dependientes que declaran contar con una persona cuidadora dentro de su hogar, la mayoría cuenta con una cuidadora principal mujer (69,9%) y de 60 años o más (37,9%). Esto también es relevante, en cuanto a los cuidados que estas personas necesitan.
De aprobarse la creación de una red integral de apoyo a las personas cuidadoras informales no remuneradas, el impacto sería mayor al número de ellas, ya que, no solo los beneficiaría directamente a ellos, sino que indirectamente también a las personas en situación de dependencia, puesto que, la calidad de los cuidados sería mayor, al contar con alguien que se encuentra en buenas condiciones económicas, sociales y de salud física y emocional.
Todo lo anterior sumaría a las acciones administrativas ya iniciadas por el Ministerio de Desarrollo social y establecería un sistema robusto que se preocupe tanto de las personas que se encuentran en situación de dependencia, como de quienes cuidan de ellas.

Por tanto, en consideración de los antecedentes expuestos, presentamos la siguiente propuesta legislativa:


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna.

Artículo 1°
Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por personas cuidadoras informales no remuneradas, personas que, sin recibir ingresos por dicha labor, proporcionan asistencia permanente a personas con discapacidad y/o dependencia moderada o severa para la realización de actividades en el entorno del hogar.


Artículo 2°
Las personas cuidadoras informales no remuneradas (acreditadas así en el registro social de hogares u otro equivalente) tendrán derecho a acudir a tribunales de familia para demandar por pensión de cuidados, en el caso de existir familiares directos de la persona dependiente y que no estén ejerciendo de cuidadores de ningún tipo.

Artículo 2° bis
Se entenderá pensión de cuidados, un aporte económico que el tribunal determine, que debe realizar el familiar directo de la persona dependiente, este irá al cuidador, quien administrará como estime necesario.

Artículo 3°
Las personas cuidadoras informales no remuneradas, tendrán derecho a solicitar, en el caso de existir otros familiares directos de la persona dependiente, un acompañamiento que le permita tener al menos dos fines de semana libres al mes. En caso de que el familiar no pueda hacerse cargo, deberá buscar un reemplazo o pagar a alguien que pueda suplir esa función. Esta solicitud también podrá ser realizada a través de tribunales de familia.

Artículo 4°
Del derecho a acompañamiento psicológico y social
En relación con lo garantizado en la ley 21380, se proporcionará atención psicológica preferente y permanente, al cuidador informal no remunerado y en el caso que sea necesario, se indicará y realizará terapia familiar.
Se proporcionarán espacios de esparcimiento, como talleres grupales, que permitan al cuidador desarrollar otras actividades, distintas a lo habitual.

Referencias iniciativa:

https://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/endide-2022