Escuela Ricardo Silva Arriagada -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

MOCIÓN QUE MODIFICA LEY N°20.370 PARA ASEGURAR LA PERMANENCIA EDUCATIVA



Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO
La trayectoria educativa es un itinerario previsto que realiza cada estudiante en el sistema educativo regular, iniciándose en Educación Parvularia, continúa en Educación Básica y se profundiza en Educación Media. Sin embargo, las trayectorias escolares reales, no siempre coinciden en cada caso con la trayectoria teórica trazada por la escuela, lo que crea en la práctica retrasos o discontinuidades con lo esperado por el sistema educativo (Centro de Estudios Mineduc, 2017)
Esta trayectoria se puede ver interrumpida tanto de manera transitoria como permanente por múltiples causas. Elías y Moreno (2002) y el documento Panorama Social de América Latina 2001-2002, indican que los factores más comunes son: dificultades económicas, trabajo infantil y juvenil, problemas de desempeño escolar, falta de interés, discapacidad, enfermedad, entre otros.
Si bien, la deserción ha sido siempre una problemática presente en nuestro país, durante la pandemia se observó un aumento de esta. Según el Ministerio de Educación, entre los años 2021 y 2022, 50.529 estudiantes se registraron desescolarizados, un 24% más que en 2019 (Mineduc, 2022).
Esta desescolarización, presenta consecuencias negativas en el desarrollo de los estudiantes. Algunas afectan directamente el desarrollo personal, como por ejemplo el desfase en habilidades cognitivas, psicosociales y de ciudadanía, como también dificultades para el desarrollo en su futuro profesional y laboral.
Así mismo, existen consecuencias sociales en donde la deserción escolar se vincula con fenómenos criminológicos, así observamos la participación y utilización de menores de edad en delitos, y siendo parte de asociaciones delictivas propiamente tal. Un reporte efectuado por Carabineros de Chile reveló que la delincuencia juvenil aumento un 45% dentro de los últimos dos años(Lobos,2022. Recuperado de www.latercera.com). Por otro lado, el consumo de drogas entre los desertores es 4 veces mayor y el consumo de alcohol es el doble en comparación de quienes siguen en el sistema (JUNAEB, 2003)
Por último, es importante comprender que no promover estrategias para la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo es una vulneración de los derechos, ya que en la declaración de los Derechos Humanos (1948) se estipula que la educación es un derecho fundamental. Así también, lo mencionado en el artículo 19n°10, de la Constitución Política de la República y en el inciso 4 del artículo n°4 del DFL-2 de la ley General de Educación, donde se indica que la educación es obligatoria en básica y media y el estado es quien debe generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
Contenido del proyecto:
Múltiples son las políticas públicas enfocadas en evitar la deserción escolar a través de diferentes programas de reinserción y retención, como lo es "Trayectoria Educativa", sin embargo, la información llega a los colegios desde la Superintendencia de la Educación al año siguiente, y no obliga a los establecimientos educativos a llevar un registro ni tomar acciones para la reinserción. Nos preguntamos ¿Qué ocurre con un estudiante luego de salir de una escuela o liceo? ¿Quién verifica que siga recibiendo educación? ¿Por qué se espera tanto tiempo? Respecto a esto, nuestro proyecto de ley busca hacer obligatoria para los establecimientos educativos, de básica y media, tanto del sistema público como del privado, llevar un registro mensual de la trayectoria educativa de cada estudiante que termine su matrícula en dicha institución, asegurado su permanecía en el sistema.
Para esto se le agrega las siguientes funciones al encargado de SIGE:
1.- Registrar a cada estudiante que sea retirado del establecimiento. Este registro se llevará a cabo a través de la plataforma SIGE, donde se creará una nueva pestaña dedicada exclusivamente al registro de trayectoria.
2.- Hacer un seguimiento de cada estudiante desvinculado con el establecimiento. Se dará a las familias o cuidadores un plazo de un mes para reinsertar al estudiante en el sistema educativo. Esto con apoyo de la dupla psicosocial.
3.- En caso de cumplido el plazo de un mes y aún el estudiante no ha sido reinsertado en el sistema educativo, el encargado SIGE tiene la responsabilidad de derivar a Tribunales de Familia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Objetivo del proyecto:
Dentro de la Ley General de Educación se menciona de manera breve y superficial la permanencia, por lo que nuestra modificación busca agregar las bases para generar una real permanencia a través de la obligatoriedad del "Seguimiento de Trayectorias Educativas" en los establecimientos educativos.
Con este proyecto buscamos prevenir desde la base la deserción, evitando que niños, niñas y jóvenes sean invisibles para el sistema educativo y por ende sea vulnerado su derecho de recibir educación.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN.
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a DFL-2 de la Ley General de Educación 20.370

1. Modificase el artículo n°4 en el siguiente sentido:
a.- Agrégase lo siguiente al inciso 4:
"Con respecto a la permanencia, el Estado deberá dar la obligación a los establecimientos educativos de llevar un Registro de Trayectoria Educativa de cada estudiante. Para lo cual se agregan labores a la tarea del encargado SIGE de cada establecimiento educativo, entre estas se encuentran la realización de un registro, seguimiento y la derivación, según lo amerite, a Tribunales de Familia. Todo esto se realizará a través de la plataforma de Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) y será fiscalizado por el Ministerio de Educación".

2.- Modificase el artículo n°10 en el siguiente sentido:
a.- Agrégase lo siguiente a los derechos de los estudiantes:
"Así mismo, los y las estudiantes tiene el derecho de tener una educación permanente, es decir que su trayectoria educativa no sea interrumpida y en caso de serlo, el Estado a través de los establecimientos educativos, deben velar por su reinserción"

Artículo transitorio.
El Ministerio de Educación, dictará en el plazo de 12 meses, a partir de la publicación de esta ley, un reglamento que establecerá el procedimiento en virtud del cual se llevará a cabo la trayectoria educativa establecida en el artículo 4, que deberá considerar; los detalles de la modificación de las labores del encargado SIGE, su implementación, el deber de informar a un órgano superior, la consolidación de la información, su fiscalización y sanciones para los establecimientos educacionales ante su inobservancia y no cumplimiento de plazos.

Referencias iniciativa:

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. WWW.bcn.cl
Defensoría de la Niñez. www.defensorianinez.cl
Lobos,P.M (2022) Aumento de la delincuencia en los últimos años. https://www.latercera.com/la-tercera-tv/noticia/la-delincuencia-juvenil-aumento-en-un-45-dentro-de-los-ultimos-dos-anos/PGPW63XMANBDLLAJ7X6GE4Z2NM/
Ministerio de Educación. www.mineduc.cl
Sapeli,C.,y Torche, A. (s/f). Deserción escolar y trabajo juvenil.https://www.scielo.cl/pdf/cecon/v41n123/art01.pdf
JUNAEB. www.junaeb.cl