Colegio Antilen -RENGO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modifica ley 20.920: Priorización de desechos textiles y disminución del plazo de revisión



Definición alternativa:

A seis años de la promulgación y publicación de la ley número 20.920 que tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización a través de la responsabilidad extendida del productor, se hace necesario realizar un cambio en la legislación que se ajuste al fenómeno actual que se vive en la zona norte de nuestro país, el llamado basurero textil.
En la actualidad, la regulación de los desechos industriales se rige por La ley de la Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), la cual tiene como objetivo fijar metas y obligaciones de recolección y valorización para distintos tipos de productos prioritarios, los cuales, hasta ahora, incluyen neumáticos, envases y embalajes, aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías (MMA Chile, 2016).
Sin embargo, un elemento importante como lo es la industria textil, no ha sido considerada a pesar de criterios como volumen, peligrosidad y potencial de valorización.


La industria textil tiene como principales impactos ambientales el alto consumo del recurso agua y las aguas residuales con alta carga contaminante que se generan en los diversos procesos. La huella ecológica de una prenda es devastadora y el consumo de ellas ha aumentado un 233% en los últimos 20 años. Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), esta industria es responsable del 8% de los gases de efecto invernadero y del 20% del desperdicio total de agua a nivel global. Además, se suma el hecho de que el 85% de los textiles terminan en los vertederos o son incinerados y un 73% de la ropa destinada a reutilizarse se pierde antes de ser manipulada (Calvo & Williams, 2019).
Chile es el cuarto país del mundo que más textiles procedentes de marcas internacionales de ropa importa y deposita en vertederos irregulares y desde hace más de 40 años, es el primer importador de ropa usada en América Latina. Los inconvenientes surgen cuando, una vez finalizada la temporada, esa vestimenta es descartada en medio del desierto, sin ningún proceso que asegure una adecuada eliminación para prevenir la contaminación del medio ambiente.
Dentro de las 59.000 toneladas de ropa usada que ingresan a Chile, unas 39.000 llegan a vertederos clandestinos (Albert Sanchis, 2022).
Siendo el Desierto de Atacama el principal, el cual lleva alrededor de unos 15 años y hasta el momento abarca unas 300 hectáreas y más de 60.000 toneladas de ropa (BCC News mundo, 2022).
Estos residuos textiles constituyen una seria amenaza para el ecosistema del desierto, ya que generan niveles alarmantes de contaminación. Esto se debe principalmente a la presencia de poliéster, un material que tarda 200 años en descomponerse, así como a la dispersión de microplásticos en la atmósfera debido al desgaste de las prendas. Además, los incendios intencionales utilizados para reducir los montículos de residuos liberan humo altamente tóxico.
Si bien, ha habido esfuerzos por priorizar otros productos que también contaminan en gran medida nuestro país, el Boletín 14305-12 por ejemplo busca modificar la ley N°20.920 agregando como producto prioritario los teléfonos celulares y esta medida ya está contenida entre las 118 acciones de la hoja de ruta para la Economía Circular (MMA Chile, 2016). Todavía no se ha logrado la integración del rubro textil como producto prioritario. Esto es algo de suma urgencia, dado que afecta tanto al ecosistema del gobierno, como a la población civil que vive aledaña al basural, la cual no puede seguir esperando. Ya hay antecedentes de que en otros países los textiles son productos prioritarios, por ejemplo en Francia, el código del Medio Ambiente dispone una regla de responsabilidad extendida del productor del sector textil. (Calvo & Williams, 2019).
De esta forma, para cumplir de mejor manera con el objetivo de la ley dispuesto en el Artículo 1º proteger la salud de las personas y el medio ambiente (Biblioteca Nacional de Chile,2016).
También apelar al objetivo número cuatro, del ODS número once: Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo, por medio de la presente reforma constitucional proponemos establecer a los textiles como un producto prioritario en la ley Responsabilidad Extendida del Productor (considérese todo aquello que esté relacionado con hilados, tejidos, telas y la industria de la indumentaria). Asimismo, las metas de recolección y valorización de los residuos de los productos prioritarios, junto con otras obligaciones relacionadas, deben ser evaluadas y ajustadas cada tres años como máximo, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. La disminución del plazo es fundamental para proteger el medio ambiente, salvaguardar la salud humana, cumplir con las regulaciones de manera más eficiente y promover la responsabilidad social y corporativa.


Propuesta legislativa:

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No. 20.920 sobre responsabilidad extendida del productor y modifica las siguientes normas:


Artículo 1.- Agréguese un reemplazo de económico y social y la situación geográfica, entre otros. en la letra b) del artículo 3, luego de la expresión tecnologías disponibles, el impacto lo siguiente: económico, social, geográfico y medioambiental..


Artículo 2.- Agréguese un reemplazo de en la segunda letra a) del artículo 4, luego de la expresión Un análisis general del impacto lo siguiente: económico, social y geográfico..


Artículo 3.- Agréguese en el artículo 9 una nueva letra e), pasando la actual a f), que señale lo siguiente:
e) Garantizar que la disposición de los productos prioritarios se lleve a cabo de manera legal, en una instalación autorizada para recibir y almacenarlos, sin causar impacto en el medio ambiente..


Artículo 4.- Agréguese en el Artículo 10 una letra g) que señale lo siguiente:
g) Textiles


Artículo 5.- Agréguese un reemplazo de en la letra a) del artículo 14, luego de la expresión Un análisis general del impacto lo siguiente: económico, social y geográfico..


Artículo 6.- reemplácese en el artículo 17, la expresión deberán ser revisadas como máximo cada cinco años por lo siguiente: deberán ser revisadas como máximo cada tres años.

Referencias iniciativa:

https://m.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20230626/pags-amp/20230626114146.html
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-60130419.amp
https://www.elconfidencial.com/medioambiente/ciudad/2022-02-11/atacama-el-mayor-vertedero-de-ropa-del-mundo_3373533/
https://www.biobiochile.cl/especial/aqui-tierra/noticias/2023/05/15/amp/satelite-demuestra-que-el-inmenso-basurero-de-ropa-del-desierto-de-atacama-es-visible-desde-el-espacio.shtml
https://www.latercera.com/tendencias/noticia/el-desierto-del-norte-chileno-que-se-convirtio-en-el-basurero-de-la-ropa-usada/NLUEXOSIAFHCHPO54KXKIKYPHM/?outputType=amp
https://uchile.cl/noticias/182923/geografia-de-la-ropa-desechada-en-chile-la-moda-que-nos-mata
https://transferencia.tec.mx/2022/07/12/impactos-ambientales-de-los-medicamentos/#:~:text=Los%20medicamentos%20y%20sus%20residuos,agr%C3%ADcolas%20que%20contienen%20compuestos%20farmac%C3%A9uticos
https://ipsuss.cl/actualidad/medicamentos/farmacos-en-el-medio-ambiente-la-contaminacion-que-no-vemos
https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/