Colegio Ambrosio O Híggins -VALLENAR - Región de Atacama


Título iniciativa:

Modifica y regula la ley n° 21020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de com



Definición alternativa:

Si quieres que sea tu amigo, debes tratarlo como tal.

En Chile tener una mascota es el panorama casi habitual de las familias, 8 de cada 10 chilenos tiene una mascota en casa, con preferencia perros y gatos. Sin embargo, desde siempre se ha visto una gran cantidad de animales en las calles, vagando sin cuidado ni alimento, expuestos a los peligros de la misma.

Según un estudio pionero en el país por parte de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Católica de Chile en 2021, aplicado a 35 comunas, reveló que en Chile existen 12.482.679 perros y gatos con dueños y que otros 4.049.277 sin dueño visible conocido, esto equivale a un 32.4%(aproximadamente un tercio de esa población) de animales sin ninguna supervisión. Una gran parte de los animales que viven en la calle han llegado a estas condiciones por un abandono previo del cuidador responsable, situaciones de hacinamiento o algún incidente de descuido del mismo. Entre 2019 y 2021 se registraron en total 4737 casos de abandono o maltrato animal a nivel nacional, aunque se entiende que esa cifra puede ser mucho mayor (debido a la insuficiente fiscalización).

Estas cifras significan un riesgo tanto a la población humana como animal, y si bien existe una ley que contempla estos aspectos, la fiscalización insuficiente y poco efectiva, la dispersión de los organismos fiscalizadores, y las indisposiciones por parte de los organismos, personas, cuerpos a cargo han dado paso al incumplimiento de la misma. Por ende, nuestros objetivos son la regulación, función y cumplimiento efectivo de la ley mediante una modificación de la misma. Nos gustaría velar por una mayor atención a los casos de irresponsabilidad y maltrato, para que su atención no sea abrupta y efímera, con un enfoque en la fiscalización. concentrando los esfuerzos y las facultades fiscalizadoras principalmente en los municipios y específicamente, en la creación de un departamento municipal que se haga cargo de esta situación, con el fin de que los recursos sean utilizados de una manera más efectiva. Una mejor fiscalización, tendría un alto impacto en la población, puesto que, actualmente, predomina la sensación de que la ley no se cumple. Al existir un ente fiscalizador principal, se enfocan los recursos y es posible abarcar más, de manera más efectiva, lo que generaría la sensación de que la ley sí funciona. Por tanto, en consideración de los antecedentes expuestos, presentamos la siguiente propuesta legislativa:


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna.

Artículo único
Modifícase la ley N° 21020 que regula la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, del siguiente modo:

1. En el Título IX, de las infracciones y sanciones, artículo 28, reemplázase por La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá fundamentalmente a las municipalidades, a través de la creación de un departamento de seguridad animal que concentre las facultades fiscalizadoras de la misma, en las materias de su competencia…

2. Agréguese al artículo 29 En el caso del delito de maltrato o crueldad animal, podrán querellarse personas naturales u organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país. Además, podrán querellarse los municipios, en caso de animales que no registren dueño conocido y los dueños en caso de animales registrados.

3. Agréguese al artículo 30 Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a doce unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.

Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente al departamento de seguridad animal que concentre las facultades y organizaciones correspondientes que permitan cumplir las disposiciones de esta ley.

Referencias iniciativa:

https://www.gob.cl/noticias/primer-estudio-de-poblacion-animal-en-chile-revela-que-hay-12-millones-de-perros-y-gatos-con-duenos-y-4-millones-sin-supervision/#:~:text=MARZO%20DE%202022-,Primer%20estudio%20de%20poblaci%C3%B3n%20animal%20en%20Chile%20revela%20que%20hay,y%204%20millones%20sin%20supervisi%C3%B3n