Colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación del Artículo 161 del código del trabajo.



Definición alternativa:


El siguiente proyecto de ley es una moción que pretende modificar el artículo 161 del código del trabajo en relación a las causales que dan origen a la indemnización por años de servicio.
Fundamentos del proyecto.
Uno de los derechos laborales con que cuentan los trabajadores guarda relación con el pago de indemnización por los años de servicio. Según la actual legislación los trabajadores tienen derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización del feriado anual o vacaciones y la indemnización por años de servicio.
En este proyecto de ley de cambio al Código de Trabajo es una propuesta, que se relaciona con la indemnización por años de servicio, para ello se considera en primer lugar las causa que ponen fin a la relación laboral y la causal específica que en la normativa da origen al derecho de indemnización.
Según se dispone en el Código del Trabajo en su artículo 159 las causales que ponen fin a la relación laboral son:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
Si el trabajador continua prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
Según se dispone en el código del trabajo en su artículo 161 las siguientes causales dan origen al derecho de indemnización por años de servicio.
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
Como podemos apreciar en esta relación laboral la unilateralidad de la decisión solo se centra en la figura del empleador motivos. En otras palabras, los hechos que constituyen esta causal son ajenos a la voluntad de una de las partes, sin perjuicio de las más diversas situaciones que pudiesen darse en el mercado del trabajo, que dando al margen el derecho a indemnización.
Al renunciar el trabajador por motivos ya sean salud, edad de jubilación o una oferta laboral más atractiva, en esos casos ese trabajador no tiene ninguna indemnización en consideración a los años de existencia del vínculo laboral
La indemnización por año de servicio es el reconocimiento que se le hace al trabajador por el tiempo que ha completado prestando servicios a un mismo empleador.
Se busca con este proyecto de ley que el trabajador, cualquiera sea la naturaleza de su labor, goce de una merecida retribución, por ello se hace necesario una modificación en el Código del Trabajo para establecer que los trabajadores, que cumplan con una antigüedad laboral de 11 o más años de servicio, puedan optar al pleno derecho de indemnización por año de servicio.


Propuesta legislativa:

Se trata de proteger a los trabajadores quienes estén en edad de jubilar, por ejemplo, hacer efectiva su renuncia con su respectiva indemnización, lo mismo con quien tenga una nueva oferta tras años de servicios a su empleador. Finalmente consideramos que es de justicia laboral y social que el trabajador que termina su vínculo laboral por estas razones reciba una indemnización que le permita enfrentar en mejor forma su nueva vida laboral o de descanso como es el caso de la jubilación, y así entregar una justa retribución por el trabajo realizado. Por tanto, en virtud de los fundamentos y razones precedentes, proponemos:

PROYECTO DE LEY
Modifíquese el artículo 161 del código del trabajo pasando a quedar de la siguiente forma
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En los contratos indefinidos que han estado vigentes por 11 o más años y que terminasen por renuncia del trabajador, edad de jubilación o por acuerdo de ambas partes, el trabajador, tendrá derecho a la indemnización por años de servicio de manera íntegra. Dicha indemnización será compatible con toda otra a la que el trabajador pudiera tener derecho y, en lo que le sea aplicable.
La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.

Referencias iniciativa:

Código del trabajo
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436