Colegio Los Pensamientos -LA GRANJA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Despenalización progresiva e integral del uso de drogas



Definición alternativa:

La actual cultura legislativa sobre el uso de drogas en Chile se ha basado en un enfoque prohibicionista, adoptado oficialmente en el Decreto 35 desde el 16 de mayo de 1968 sobre la Convención Única de las Naciones Unidas estableciendo la obligación a los Estados de adoptar medidas necesarias contra su producción, cultivo, fabricación, extracción, preparación, posesión y oferta. Siendo castigadas estas actividades especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad, como lo que hoy refiere la actual ley 20.000 sobre los delitos y sanciones en el uso de estupefacientes y sustancias sictrópicas.El actual marco internacional sobre el control de las drogas se encuentra en discusión, en donde las normas punitivas con una base represora se deben sustituir por políticas diseñadas desde la evidencia científica, los principios de salud y los derechos humanos. Es así como la Comisión Global de Políticas de Drogas desde el 2014 publicó un diagnóstico para redefinir la política de drogas Asumiendo el control: camino hacia política de drogas eficaces; refiriéndose que:El mejor cálculo de la UNODC del número de usuarios a nivel mundial creció de 203 millones en 2008 a 243 millones en 2012.
La represión legal de las drogas ha contribuido dramáticamente a la expansión de la cantidad de personas detenidas.La represión penal de las drogas tiene un impacto de mayor proporción sobre las minorías.En los Estados Unidos, los afroestaounidenses constituyen un 13% de la población, pero les corresponde el 33,6% de los arrestos por drogas y el 37% de las condenas a prisión por infracciones relacionadas con las drogas. Disparidades raciales similares se encuentran en el Reino Unido, Canadá y Australia.La prohibición de las drogas fomentó el tráfico ilegal mundial que la UNODC calcula en cientos de miles de millones de dólares. Según datos de 2005, la producción se evalúa en $13.000 millones, la venta mayorista en $94.000 millones y el tráfico minorista en $332.000 millones. Ejemlos de países que ha transitado a una despenalización:En Estados Unidos hay 23 estados que tienen mercados legales de cannabis medicinal y 17 estados despenalizaron la posesión personal de cannabis sin fines medicinales desde que Oregón fue el primero en hacerlo en 1973.Suiza, Alemania, Dinamarca y Holanda desde 1980 fueron pioneros en el desarrollo de estrategias pragmáticas de reducción del daño que padecen las personas que se inyectan drogas, adopción de programas de intercambio de jeringas y agujas, tratamiento de sustitución con opiáceos, programas de tratamiento asistido con heroína y salas supervisadas de consumo de drogas. Moldavia desde 1999 es líder mundial en la prestación de servicios de reducción de daños en las prisiones.Portugal en 2001 retiró las sanciones penales por posesión personal de todas las drogas e implementó una estrategia más enfocada en la salud para tratar el tema de las drogas. Australia en 2001 inauguró el Centro de Inyecciones con Supervisión Médica de Sydney. Canadá desde 2003 alberga dos centros de inyecciones con supervisión médica. Ucrania desde 2004, con la ayuda del Fondo Global, aplicó la red más extensa de reducción de daños de Europa Oriental. En 2012 abarcaba a más de 171.000 consumidores de drogas, y la cantidad de casos nuevos de VIH se redujo en 2011 por primera vez desde 1999.
Ecuador despenalizó la posesión personal de drogas en 1990 y en 2008 amnistió a muchas de las llamadas ‘mulas del narcotráfico’ que cumplían penas de prisión.
República Checa en 2009 retiró las penas criminales contra la posesión personal de drogas, a partir de un estudio de impacto que demostró el fracaso de las estrategias punitivas anteriores.
Washington y Colorado en Estados Unidos en 2012 con iniciativas aprobadas en dos referendos, los estados de Washington y Colorado fueron las primeras jurisdicciones del mundo en crear un mercado legal regulado para el cannabis sin fines medicinales.
Uruguay en 2013 fue el primer país en aprobar una ley que establece un mercado legal y regulado para el cannabis sin fines medicinales.
El contexto histórico sobre la penalidad del consumo de estupefacientes y sustancias ilícitas en Chile ha estado fundamentado en el prohibicionismo quedando establecido en el artículo 313 sobre del Código Penal desde 1969 con la ley 17.155, la ley 17.934 (1973), la ley 18.403(1985),la ley 19.366 (1995) hasta la actual ley 20.000 que en suma ninguna cuenta con una relación de Salud pública. MENSAJE: Esta iniciativa de ley surge desde la necesidad de permitir un incipiente proceso de despenalización transitorio e integral, considerando una redefinición y articulación entre los diferentes mecanismos del Estado sobre la política de drogas, que busca crear una nueva ley nacional de drogas que transite de forma progresiva a la despenalización teniendo una mirada de Salud Pública para la población, a través de una variedad de intervenciones farmacológicas y psicosociales.


Propuesta legislativa:

PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1: La presente ley establece acciones para prevenir, regular y reducir riesgos sobre el uso de las drogas, promoviendo la información desde el área de la salud, educación y seguridad sobre los efectos perjudiciales de los estupefacientes y psicotrópicos, siendo abordados a través de una estrategia transversal de disuasión institucional sobre el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de aquellas personas drogodependientes.
Artículo 2:La C.P.R de Chile en el artículo 19 en su inciso 9, 10 y 18 establece el derecho a la protección de la salud, la educación y seguridad social respectivamente. Artículo 3: Se entiende por despenalización al proceso para dejar de tipificar como delito el uso de drogas que anteriormente era castigada por la legislación penal, siendo sustituida por una nueva regulación enfocada en la investigación científica y psicosocial.NORMAS GENERALES:
Artículo 4: El rol del Estado debe ser protector de aquellos riesgos que implica el acceso al uso de drogas como lo son la inseguridad, el comercio ilegal y el narcotráfico. Con respecto a las medidas de regulación del uso de drogas, el Estado deberá educar, concientizar y prevenir a la sociedad los riesgos para la salud, sobre todo al desarrollo de las adicciones, teniendo en cuenta las pautas que brinda la OMS. Artículo 5: Promoción del tratamiento de los trastornos por el uso de drogas mediante una coordinación efectiva entre el sistema de justicia penal y los servicios sociales y de salud garantizados por estándares éticos de atención en los servicios de tratamiento. Artículo 6: Se debe asegurar una fuente sostenible de financiamiento adecuada y establecer mecanismos adecuados de gestión financiera y rendición de cuentas. Siempre que sea posible, el presupuesto relevante debe incluir recursos para la educación continua del personal y la evaluación de la calidad y el desempeño del servicio. DE LA SALUD Y EDUCACIÓN
Artículo 7: El Sistema de Salud deberá disponer de sus mecanismos de acción para prevenir, informar, orientar y regular el uso de drogas a través de una institución estatal. Artículo 8: La institución estatal a cargo deberá informar y promover servicios de tratamiento esenciales que incluyen: servicios de atención comunitaria, intervenciones psicosociales; evaluación diagnóstica; tratamiento psicosocial y farmacológico ambulatorio; el manejo de afecciones clínicas agudas inducidas por fármacos (como sobredosis, síndrome de abstinencia); servicios de hospitalización para el manejo de abstinencia severa y psicosis inducidos por el uso de drogas; servicios residenciales a largo plazo; el tratamiento de comorbilidades por el uso de sustancias y trastornos psiquiátricos y físicos; y servicios de gestión de la recuperación brindados por médicos capacitados. Artículo 9: Deben establecerse sistemas de registro de pacientes de acuerdo con los indicadores internacionales para garantizar la responsabilidad, continuidad del tratamiento y atención, respetando la confidencialidad.
Artículo 10: Modificar curriculum y programas de estudio en los niveles de enseñanza básica y media agregando una unidad que refiere al uso preventivo y responsable sobre las drogas y sus consecuencias.
Artículo 11: Las carreras universitarias del área de la salud, económica y psicológica deberán contemplar en sus mallas curriculares el estudio de las drogas. DE LA SEGURIDAD:
Artículo 12: Los servicios de tratamiento para los trastornos por el uso de drogas deben respetar los derechos humanos y la dignidad de los pacientes y nunca utilizar intervenciones humillantes o degradantes. Artículo 13: El tratamiento para los trastornos por el uso de drogas debe proporcionarse en los sistemas de salud y asistencia social. Deben existir mecanismos efectivos de coordinación con el sistema de justicia penal para facilitar el acceso a los servicios de tratamiento y asistencia social para las personas involucradas con el sistema de justicia penal.MODIFICACIÓN DE OTROS CUERPOS LEGALES:
Artículo 1: Incorpórese una letra e al artículo 313 sobre del Código Penal. Artículo 313 e. Esto sin perjuicio de las normas de despenalización progresiva que se establecen en los artículos precedentes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Artículo 2: Estructura del proceso de despenalización del uso de drogas:
1° Etapa: Fase que contempla cuatro años de desarrollo en la que será despenalizada la cannabis natural con fines medicinales y recreativos, permitiendo la posesión, tenencia y autocultivo. 2° Etapa: Se consideran cuatro años de desarrollo en la que será despenalizado los hongos alucinógenos para su uso terapeutico. 3° etapa:Dependerá de los resultados de las etapas anteriores, en caso de avanzar a una profundización será el Estado el único distribuidor de drogas tales como el clorhidrato de cocaína y heroína a través de sus mecanismos de intervención. Artículo 3: Cada etapa al transcurrir 3 años deberá medir los efectos para futuras despenalizaciones.

Referencias iniciativa:

- Muñoz, Marcos, "Ley N° 20.000 de drogas en Chile:
Un ejemplo de prohibicionismo criminalizado",Soc. hoy 26: 99-116, 1er Sem. 2018 ISSN 0719-9554
- Asesoría técnica BCN, "Uso medicinal de cannbis"; https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33555/1/BCN_Regulacion_del_uso_medicinal_del_cannabis_2022.pdf
- ONUDC, "Normas internacionales para el tratamiento de trastornos por el uso de drogas"; 2020.
- ONUDC, "SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL USO DE SUSTANCIAS EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA. Resultados basados en la encuesta de instalaciones para análisis sobre el terreno de la UNODC y la OMS; 2022.
- Pagina web revisada el 22 de junioHuman right watch https://www.hrw.org/es/world-report/2014/country-chapters/260119
- Pagina web revisada el 25 de julio:https://www.pdichile.cl/instituci%C3%B3n/unidades/antinarc%C3%B3ticos-crimen-organizados
- Pagina web revisada 26 de mayo: https://bcn.cl/3chwx
- Pagina web revisada 14 de mayo: https://bcn.cl/2sm6r