Fundación Educacional Instituto San Fernando -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de Deserción Escolar y creación del PCDE, en reemplazo del SAT.



Definición alternativa:

La deserción escolar es el hecho de abandono del sistema y obligaciones educativas y supone el punto de inflexión de un proceso largo y progresivo de distanciamiento entre el estudiante y el ambiente escolar. Esta desvinculación paulatina tiene múltiples causas, incidiendo factores personales, familiares y económicos.

Durante este año 2023, más de 50.000 niños no se matricularon en una institución educativa. Este problema, nada reciente en Chile, tiene a más de 180.000 jóvenes de hasta 21 años sin finalizar el 4 año de Educación General Media. Las consecuencias, tanto de la deserción como la no finalización del 4 año Medio, son el fomento de la delincuencia, trabajo infantil y trabajo informal, por ende, se hace imperativa la necesidad de un mecanismo eficiente para sondear la situación escolar de los estudiantes más propensos a desertar del sistema educativo Chileno. Por otra parte, se hacen necesarias una mayor cantidad de libertades y atribuciones a los colegios del país para poder involucrarse efectivamente en el ambiente del estudiante y focalizar el problema de fondo que genera la deserción en sí misma.

Actualmente, para estos casos de deserción del sistema educativo, existe la posibilidad de los colegios de implementar el SAT; abreviación de Sistema de Alerta Temprana contra la Deserción Escolar, cuya función es sondear a estudiantes de 7mo a 4to medio cuya posibilidad de desertar del colegio sea extremadamente alta. Aún así, este sistema no es infalible y presenta bastantes averías como para pasarlas desapercibidas. Entre algunos de los problemas del Sistema de Alerta Temprana, podemos considerar que su uso es completamente VOLUNTARIO en colegios de enseñanza pública y que no existe ningún incentivo real ni campaña gubernamental que apunte a la implementación de este Sistema de manera masiva. Otro gran inconveniente del SAT, es que sólo permite actuar con niños de Enseñanza Media, es decir, de 7mo a 4to Medio, lo que a veces deja de lado el aspecto a considerar de que las razones de deserción se vienen dando desde antes. Por otra parte, el SAT no ofrece guías objetivas y prácticas al momento de actuar contra la deserción, por lo que, incluso si se llega a detectar a todos los niños con riesgo de abandonar el sistema, muchos quedarían a la deriva por la escasa cantidad de información disponible. Según el MINEDUC, de seguir así, las cifras seguirán inflándose, por lo que con este nuevo SAT, ahora llamado Plan Contra la Deserción Escolar, se abordará con un espectro más amplio el hito de Deserción Escolar.


Propuesta legislativa:

LEY DE DESERCIÓN ESCOLAR Y CREACIÓN DEL PCDE.

Art 1-. Conforme a la Ley de Presupuestos, con fondos del Ministerio de Educación, el OCDE contará con un financiamiento del 5.8% del presupuesto Ministerial anual ($812.000.000)


Art 2-. El Plan Contra la Deserción Escolar será de implementación paulatina, pero obligatoria en TODOS los establecimientos educacionales del país, sin excepción alguna. Esperándose su llegada total a todos los colegios de Chile en un plazo no mayor a 2 años después de promulgada la ley.


Art 3-. El PCDE, capacitará a los encargados de Convivencia Escolar para que puedan reunir datos consistentes sobre los estudiantes y mostrar al 15% más vulnerable y/o propenso a desertar del sistema.

Este trabajo será apoyado con profesionales de Asistencia Social, quienes se encargarán de visitar, al menos, una vez al mes, a los estudiantes más propensos a desertar y evaluar las condiciones de la familia y vivienda.


Art 4-. Cada tres meses, cada institución educativa, tiene el deber y obligación de presentar los casos de deserción más complejos y con altísima probabilidad de llevarse a cabo a la Superintendencia de Educación.

Esto, con el motivo de tomar medidas mucho más drásticas para evitar la deserción de estudiantes. Los expedientes serán evaluados por equipos regionales conformados por representantes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quienes dictarán medidas mucho más efectivas, para el apoyo y regularización de la situación escolar del estudiante.


Art 5-. Cada institución educativa tiene por obligación acompañar, guiar, contener, orientar y proteger los valores y principios educativos de todos los estudiantes, con especial énfasis en quienes están en riesgo de desertar del sistema.


Por consiguiente, cada colegio está en pleno ejercicio de sus facultades para tomar las medidas necesarias y pertinentes, conforme al conducto regular, para garantizar la permanencia de TODOS los estudiantes en la institución y satisfacer al máximo posible la calidad educativa que el país ofrece.

Art 6.- Se faculta a los Establecimientos Educacionales, con objeto de retención de estudiantes en riesgo de deserción, a ejecutar las siguientes medidas:
Realizar un seguimiento a los estudiantes en cuestión
Realizar entrevistas con los estudiantes en riesgo y sus familias
Aplicar talleres, cuestionarios, apoyo pedagógico, atención psicológica, coordinar con diferentes programas de apoyo, entre otras medidas que el establecimiento educacional considere pertinente.

Art 7.- Se amplía el rango de acción en edades en donde el PCDE; anterior SAT, actúa.

Por consiguiente, el rango etario de acción del PCDE considera a los estudiantes de 10 a 20 años de todos los colegios del país.

Referencias iniciativa:

Biblioteca Nacional Digital
http://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/bnd/612/w3-channel.html

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
https://www.bcn.cl/portal/

Ministerio de Educación
https://www.mineduc.cl/

Ministerio de Desarrollo Social y Familia
https://www.desarrollosocialyfamilia.gob.cl/