Liceo José Antonio Carvajal -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Voto joven: Participación en el voto desde los 16 años, educación cívica a temprana edad



Definición alternativa:

Liceo José Antonio Carvajal-Copiapó-Región de Atacama
Definición alternativa.
La alta desafección política, expresada en la abstención de votantes observada en las últimas experiencias electorales del país, deja en evidencia el creciente desafío de volver a vincular la población votante que se ha estado restando de dichas instancias de participación democrática, con ello se suscita el emergente problema de la exclusión de variados y diversos puntos de vista en las tomas de decisiones a nivel nacional, generando de este modo la necesidad de preparar a las futuras generaciones de ciudadanos y ciudadanas para dichas tomas de decisiones y participación efectiva.
En base a lo anteriormente expuesto se deja en evidencia que, según el resultado de la encuesta Criteria fechada al 1° de mayo de 2023, un 47,9% de la población está poco o nada interesada en el proceso constitucional, explicando de esta forma el bajo interés de las y los votantes en la participación de procesos cívico-democráticos en Chile, se especula que esto puede ser debido a la carente o nula formación ciudadana y democrática enfocada a los jóvenes en su formación académica inicial (obligatoria).
Con relación a las elecciones presidenciales, para las cuales la participación fue voluntaria, la abstención fue de 55,6%, a diferencia del plebiscito de salida del año 2022, desarrollada bajo votación obligatoria, el porcentaje de abstención electoral alcanzó un 16,46%, clara disminución que se puede explicar a partir de la aplicación de multas a las personas que no iban a votar, esto nos evidencia que la población de votantes solo acude a los procesos electorales cuando hay sanciones de por medio y no como una acción resultante del compromiso cívico de las personas.
No bastaría, entonces, con la obligatoriedad para generar una cultura de participación activa, sino más bien se hace necesario incentivar la participación con capacidad de incidencia en la toma de decisiones desde una temprana edad.
Según una encuesta realizada por la Defensoría de la niñez en Chile (2019), que consideraba la opinión de niños, niñas y adolescentes, un 72% de adolescentes entre 16 y 17 años le hubiera gustado participar del plebiscito de entrada del proceso constitucional. Por otra parte, según los datos obtenidos por la página web chileconvención.cl, que recopiló información sobre la participación ciudadana en las iniciativas de ley de la nueva constitución, 21.295 de las firmas de iniciativas populares de norma corresponden a adolescentes de entre 16 y 17 años, dejando en manifiesto la motivación de personas pertenecientes a este grupo etario en participar de instancias democráticas como lo son las votaciones.
Por todo lo anterior expuesto, proponemos una modificación a la Constitución Política de la República, a través de una moción al congreso, que agregue en el artículo 13, a continuación del inciso segundo que: sin perjuicio de lo anterior, los sujetos nacionalizados chilenos por nacimiento o avecindamiento, a partir de los 16 años, podrán participar voluntariamente de los escrutinios desarrollados en el país, no vinculando esto a otras atribuciones y/u obligaciones asociadas a la calidad de ciudadanía que rige a partir de los 18 años.
Experiencias e iniciativas como ésta ya se han aplicado en diferentes países del mundo, teniendo los casos de Argentina, Brasil, Cuba, Austria, Ecuador, Nicaragua, Alemania y Hungría, por nombrar algunos, en donde se ha evidenciado un creciente porcentaje de participación ciudadana, que es a lo que apunta nuestra iniciativa juvenil de ley
En el caso de Argentina, el sufragio desde los 16 años se aprobó a partir del 2012, año del cual se ha manifestado una creciente participación ciudadana en procesos democráticos de dicho país, en donde, hacia el año 2013, se registró un porcentaje de participación electoral que alcanzó un 53,21%, cifra que aumentó para el año 2019, registrando un porcentaje de participación electoral que llegó al 63%.
Por otra parte, en Austria, que fue el primer país en el que se establece el sufragio adolescente a partir de los 16 aprobado en el 2007, en la actualidad, según los últimos registros del servicio electoral de dicho país, ha alcanzado una participación electoral del 89,6%, dando como resultado el creciente interés y participación de los jóvenes en las políticas públicas y los procesos democráticos.
Esto último es efectivamente lo que se pretende lograr a través de esta modificación al artículo constitucional, ya que se busca, con participación efectiva y activa de los adolescentes, fortalecer la cultura ciudadana y cívica de nuestro país, con el objetivo de que el sistema político actual refleje una representación realista y acorde a las necesidades de las comunidades, mejorando así el sistema democrático que rige nuestro país en la actualidad, considerando las diversas opiniones y opciones de los distintos sectores de la población que se hacen partícipe de la pública toma de decisiones.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa.
Artículo 1: Objeto
La presente ley tiene como objetivo establecer el derecho al voto a los ciudadanos chilenos a partir de los 16 años, fomentando su participación en los asuntos públicos y fortaleciendo la democracia.
Artículo 2: Derecho al voto a los 16 años
1.- Todo ciudadano chileno, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, que haya alcanzado los 16 años de edad, tendrá derecho al voto en todas las elecciones y consultas populares llevadas a cabo en chile.
2.- El Estado, a través de los organismos correspondientes, promoverá la participación activa de los jóvenes en la vida política y social del país, garantizando el acceso a la información y formación ciudadana desde edades tempranas.
Se implementarán programas educativos en las escuelas y colegios como campañas de concientización, con el fin de fomentar la participación juvenil en los procesos electorales y promover una ciudadanía informada y comprometida.
Artículo 3: Fomento de participación juvenil
1.- Todo ciudadano chileno avecindado en Chile acorde a los requisitos señalados en los artículos 10, 13 y 14 de la constitución de Chile serán inscritos de manera automática en los registros de servicio electoral de Chile a partir de los 16 años.

Referencias iniciativa:

Constitución política de la República de Chile (1980).
El País (2023), "las razones detrás del desinterés que marca el segundo proceso constituyente en chile". Recuperado de: https://elpais.com/chile/2023-05-01/las-razones-detras-del-desinteres-que-marca-el-segundo-proceso-constituyente-en-chile.html
Defensoría de la niñez (2022). "¿Por qué los y las adolescentes de 16 a 17 años deberían participar en el plebiscito constitucional de salida?".
Pontificia Universidad Católica de Chile (2023). "Estudio longitudinal revela la desafección hacia el sistema político de votantes chilenos".
Unicef. "El derecho al sufragio de los adolescentes de 16 y 17 años". Recuperado de: https://www.unicef.org/argentina/media/1306/file/El%20derecho%20al%20sufragio%20de%20los%20adolescentes%20de%2016%20y%2017%20a%C3%B1os.%20Septiembre%20de%202012.pdf#:~:text=El%20objetivo%20es%20promover%20el%20di%C3%A1logo%20efectivo%20y,las%20libertades%20fundamentales%2C%20sin%20discriminaci%C3%B3n%20de%20ning%C3%BAn%20tipo.
Miranda, D & Mackenna, B. (2020) "Votar a los 16: elementos para la discusión". CIPER Chile.
Escobar, C. (2022). "Derecho a participar de niños y niñas es destacado por experto en infancias como avance clave de la nueva Constitución". Universidad de Chile, Santiago.
https://www.defensorianinez.cl/mivozenlaconstitucion/
Defensoría de la Niñez (2019). Estudio de Opinión de Niños, Niñas y Adolescentes 2019. Disponible en:
https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2020/05/Estudio_opinion_nna_2019-VF.pdf