Colegio Técnico Profesional San Esteban -BULNES - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Ley de regulación al beneficio de libertad condicional en casos de delitos graves.



Definición alternativa:

A cuarto años de la promulgación y publicación de la Ley N° 21.124, la cual modificó el decreto de ley N°321 del año 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, la legislación necesita ser revisada para introducir cambios adaptados a las realidades actuales y eliminar los inconvenientes identificados tras la implementación de la ley N° 21.124 que establece la libertad condicional para los penados.
Dicha ley contempla el beneficio a la libertad condicional según los años que dicha persona ha sido condenada a la privación de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Para acceder a este beneficio el reglamento establece normas relativas a: La organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares; los informes de Gendarmería de Chile y, las características y requisitos que deberán reunir los delegados de libertad condicional.

Para esto se establece una comisión de libertad condicional, integrada por un ministro de la corte de apelaciones, quien presidirá y cuatro jueces de juzgados de garantía o tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por la corte de apelaciones respectiva.

Nuestro proyecto busca regular el beneficio de la libertad condicional, para solo condenas que estén tipificadas entre el presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo y/o según la tipificación del delito.

Es decir lo que buscamos con nuestro proyecto es eliminar el beneficio de libertad condicional para las personas condenadas por delitos como homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, trata de personas, violación sexual y/o por haber sido participe de la violación a los derechos humanos, en conformidad al derecho internacional que hubiese considerado como crimen de guerra o de lesa humanidad.
Según el Departamento de Estadística y Estudios Penitenciarios de Gendarmería de Chile, el primer semestre del año 2020 de 3.257 postulantes Propuestos por Tribunal de Conducta, a 2.050 se les otorgó la libertad condicional.
En el año 2022, esa cifra bajó considerablemente a 19 beneficiados de un total de
238 postulantes a la libertad condicional.
Según el estudio de paz ciudadana del año 2011, el 65,2% de las personas con condenas previas vuelve a reincidir en actos delictuales.

Las personas que quedarían fuera de este beneficio, se trataría de aquellas que cometieron actos de violación a los derechos humanos, violación sexual y/u homicidio calificado, además de mostrar rasgos psociopáticos u otras alteraciones psicologicas que demuestren no arrepentirse de sus actos.
Para poder comprobar los rasgos psicológicos, el equipo psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, será el encargado de generar un informe que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia.

De esta forma no se podría repetir el caso de Hugo Bustamante, quien cumplía una condena de 25 años y fue liberado en el 2016 a los 11 años de su condena, haciendo caso omiso a lo que decían los informes de gendarmería.

Actualmente todos los privados de libertad, que cumplan ciertos requisitos que están estipulados en la ley 21.124 pueden acceder a postular al beneficio de la libertad condicional, es sabido que el o la ministra de la corte de apelaciones que esté a cargo de la comisión de libertad condicional es quien finalmente acata o rechaza lo que se entrega en el informe realizado por gendarmería de Chile.
Lo cual muchas veces podría dejar en libertad a una persona que sea un gran peligro para la sociedad.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de ley debe iniciarse por moción, según lo estipulado en el artículo 65 inciso primero de nuestra constitución.

Modificar el inciso primero del artículo 2° de la Ley 21.124, por lo siguiente:
1- Toda persona condenada a una pena preventiva de libertad de más de un año de duración a excepción de casos por; homicidio calificado, violación con homicidio, violación, infanticidio, trata de personas, inhumación o exhumación ilegal, homicidio de miembros de las policías, terrorismo, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones se denegara el derecho absoluto al beneficio de Libertad Condicional.

Modificar el artículo 3° de la Ley 21.124, por lo siguiente:
Las personas condenadas a presidio perpetuo calificado no podrán nunca postular al beneficio de la Libertad Condicionalj
Modificar inciso primero del artículo 3° bis de la Ley 21.124, por el siguiente texto:
1- Los condenados a perpetuidad o por delitos anteriormente mencionados y que sean reconocidos como un grave peligro para la sociedad poniendo en riesgo la seguridad pública no podrán solicitar el beneficio de la Libertad Condicional sin importar la cantidad de años o buena conducta que pueda tener dentro del centro penitenciario.


Modificar el artículo 7° de la Ley 21.124, por lo siguiente:
Si la persona estando en libertad condicional fuera condenada por alguno de los delitos mencionados con anterioridad, se le quitará su beneficio, será trasladado nuevamente a la prisión correspondiente y sin oportunidad de poder volver a postular a dicho beneficio nuevamente



Referencias iniciativa:

FICHAS EVALUACIÓN EX ANTE DE PROGRAMAS PÚBLICOS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERÍA DE CHILE.

Código penal: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&idVersion=2020-06-20

Estadísticas de Libertad Condicional, período 2010-2020, Departamento de Estadística y Estudios
Penitenciarios de Gendarmería de Chile.

https://www.pauta.cl/nacional/ambar-justicia-femicidio-hugo-bustamante-crimen#:~:text=En%202016%2C%20Hugo%20Bustamante%20fue,contra%20los%20informes%20de%20Gendarmer%C3%ADa.