Liceo Octavio Palma Pérez -ARICA - Región de Arica y Parinacota

Título iniciativa:

FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES EN LAS HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LA JEC



Definición alternativa:

La Jornada Escolar Completa (JEC) fue implementada en el año 1997 con la principal finalidad de, según sus autores, mejorar la calidad de los aprendizajes y promover la equidad social. Para ello, se extendió considerablemente el tiempo de permanencia de los estudiantes en los recintos educativos del país. A más de 25 años de su implementación, el alcance de estos objetivos parece, cuanto menos, cuestionable. A continuación, se detallan algunos puntos problemáticos de esta reforma educativa.

Para comenzar, es necesario señalar que no hay evidencia concluyente que nos indique que la implementación de la Jornada Escolar Completa haya contribuido a mejorar la calidad de los aprendizajes. Tal como señala Zulema Serrano, académica del Departamento de Estudios Pedagógicos de la Facultad de Filosofía y Humanidades (DEP) de la Universidad de Chile, “una cosa es la extensión del tiempo, y otra es la calidad del aprovechamiento de éstos” (1).

Por otro lado, se encuentra el hecho que Chile es uno de los países con las jornadas escolares más extensas de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (2). Esto solo ha contribuido a incrementar el agotamiento de los estudiantes, que deben estar gran parte del día en los recintos educativos. Del mismo modo, los profesores se han visto expuestos a jornadas laborales extenuantes. En suma, los integrantes de las comunidades educativas experimentan desgaste y fatiga producto de los horarios excesivos(3).

Otro punto problemático de la JEC es la incorporación y utilización de las horas de libre disposición. Estas horas fueron diseñadas con el propósito de que las comunidades educativas pudieran profundizar sus proyectos educativos institucionales, buscando la formación integral de los estudiantes. Sin embargo, en la práctica, se ha observado que la mayoría de los establecimientos educativos han ocupado estas horas para el desarrollo de asignaturas tradicionales como es el caso de lenguaje y matemáticas(4), además de considerar la preparación de la rendición de pruebas estandarizadas (PAES y/o SIMCE). Es decir, las horas no son destinadas a actividades deportivas, artísticas o recreativas, tal como lo señala el espíritu original de la JEC.

Además, la definición de las horas de libre disposición, en la mayoría de los establecimientos educativos, corresponde principalmente a la decisión exclusiva de los directivos y docentes. Los estudiantes y otros integrantes de las comunidades educativas solo son considerados en la definición de estas horas en muy reducido número de establecimientos educacionales(5). Esto es preocupante, pues la discusión de las horas de libre disposición debiera tener en cuenta la opinión de todos los integrantes de las comunidades educativas.

En síntesis, la Jornada Escolar Completa, tal y como está no resiste más. Los actores de las comunidades educativas han planteado que esta debe modificarse. Es por lo anterior, que proponemos reorientar las horas de libre disposición de los establecimientos educativos que operan en el régimen JEC. Para ello, es necesario modificar el DFL N°2 del Ministerio de Educación, que fija la Ley General de Educación, con el propósito de avanzar en esta dirección.

Esta modificación es necesaria pues busca, por un lado, atender el estrés y cansancio experimentado en los integrantes de las comunidades educativas del país, producto de las jornadas exhaustivas. Por otro lado, permitir que las horas de libre disposición estén realmente orientadas a la formación integral de los estudiantes, a través de actividades artísticas, deportivas y recreativas. Además, busca involucrar a toda la comunidad educativa en la toma de decisiones al respecto. Y, finalmente, que el sistema educativo avance progresivamente en la reducción de su jornada tal como la conocemos. Es por estas razones que el presente proyecto busca modificar el DFL N°2 del Ministerio de Educación, que fija la Ley General de Educación.

REFERENCIAS.
1.Universidad de Chile (2017) Los impactos de la Jornada Escolar Completa a 20 años de su implementación. Disponible en: https://uchile.cl/noticias/131177/los-impactos-de-la-jec-a-20-anos-de-su-implementacion

2. Universidad de Santiago de Chile (2018) Experto exige reformulación de la Jornada Escolar Completa tras informe de la OCDE. Disponible en: https://www.usach.cl/news/experto-exige-reformulacion-la-jornada-escolar-completa-tras-informe-la-ocde

3. Observatorio Chileno de Políticas Educativas (2006). Jornada Escolar Completa: La Divina Tragedia de la educación chilena. Documentos de Trabajo de OPECH. Santiago de Chile: Consejo Ejecutivo del Observatorio Chileno de Políticas Educativas.

4. Castillo, H., & Martínez, M. V. (2017). ¿En qué usan los establecimientos sus horas de libre disposición? Análisis de la Encuesta Horas de Libre Disposición 2017 en establecimientos con Jornada Escolar Completa.

5. Ibid.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial.
Artículo único. - Modifíquese el DFL Nº2, Ley General de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Incorpórese en el artículo 31 el siguiente inciso final, nuevo:

Las horas de libre disposición deberán estar orientadas a la formación integral de los estudiantes. Estas horas se destinarán a actividades que promuevan el arte, deporte y esparcimiento de los estudiantes y, en ningún caso, podrán ser utilizadas para reforzar en términos temporales asignaturas obligatorias del plan común de estudios. Para determinar estas actividades, los establecimientos educacionales tendrán que considerar la opinión de los diversos actores que integran las comunidades educativas, a través de su participación activa en el Consejo Escolar.

Artículos transitorios:
1. Esta ley entrará en vigencia dentro del plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial.

2. Dentro del plazo anteriormente señalado, se deberá dictar un reglamento en el cual se establecerán los procedimientos mediante las cuales las comunidades educativas organizarán su distribución horaria a fin de dar cumplimiento a la presente ley