Liceo Octavio Palma Pérez -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES EN LAS HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LA JEC



Definición alternativa:

La Jornada Escolar Completa (JEC) fue implementada en el año 1997 con la principal finalidad de, según sus autores, mejorar la calidad de los aprendizajes y promover la equidad social. Para ello, se extendió el tiempo de permanencia de los estudiantes en los recintos educativos del país. A más de 25 años de su implementación, el alcance de estos objetivos es cuestionable. A continuación, se detallan algunos puntos problemáticos de esta reforma educativa.

Para comenzar, es necesario reconocer que, en cierta forma, la extensión de la jornada escolar ha contribuido a la disminución de los riesgos sociales a los que se ven expuestos los estudiantes. A pesar de ello, no hay evidencia concreta que avale un progreso en lo que a rendimiento académico se refiere, por lo cual, es discutible que la extensión de la jornada haya mejorado la calidad de los aprendizajes.

Por otro lado, una jornada escolar tan extensa como la de Chile, uno de los países con más horas de clases, solo contribuye a un excesivo agotamiento del estudiantado, que debe estar aproximadamente 8 horas en el día intentando ocupar su máxima concentración para retener información lo cual, al final, resulta infructuoso. Del mismo modo, los profesores se ven expuestos a jornadas laborales extenuantes. En suma, los integrantes de las comunidades educativas experimentan desgaste y fatiga producto de los horarios excesivos(1).

Otro punto problemático de la JEC es la incorporación y utilización de las horas de libre disposición. Estas horas fueron diseñadas con el propósito de que las comunidades educativas pudieran profundizar sus proyectos educativos institucionales, buscando la formación integral de los estudiantes. Sin embargo, en la práctica, se ha observado que la mayoría de los establecimientos educativos han ocupado estas horas en el desarrollo de asignaturas tradicionales como lenguaje y matemáticas(2), además de considerar la preparación de la rendición de pruebas estandarizadas tales como la PAES o el SIMCE. Es decir, las horas no son destinadas a actividades deportivas, artísticas o recreativas, tal como lo señala el espíritu original de la JEC.

La definición de las horas de libre disposición, en la mayoría de los establecimientos educativos, corresponde principalmente a la decisión exclusiva de los directivos y docentes. Los estudiantes y otros integrantes de las comunidades educativas solo son considerados en la definición de estas horas en muy reducido número de establecimientos educacionales(3). Esto es preocupante, pues la discusión de las horas de libre disposición debería tener en cuenta la opinión de todos los integrantes de las comunidades educativas.

A todo lo anterior, se le debe agregar el hecho que en Chile se ha avanzado recientemente en la reducción progresiva de la jornada laboral a 40 horas semanales(4). Esto es importante, pues da cuenta de los acuerdos a los cuales ha arribado el país en el último tiempo. La reducción de la jornada laboral busca conciliar la vida laboral con la personal y familiar. Es por ello, que resulta fundamental que la jornada escolar tienda a volver a su inspiración original, para que esta no sea, tal como lo es ahora, una jornada extenuante cargada de estrés.

En síntesis, se requiere reorientar las horas de libre disposición de los establecimientos educativos que operan en el régimen de Jornada Escolar Completa. Para ello, es necesario modificar el DFL N°2 del Ministerio de Educación, que fija la Ley General de Educación, con el propósito de avanzar en esta dirección. Esta modificación es necesaria pues busca , por un lado, atender el estrés y cansancio experimentado en los integrantes de las comunidades educativas del país, producto de las jornadas exhaustivas. Por otro lado, permitir que las horas de libre disposición estén realmente orientadas a la formación integral de los estudiantes, a través de actividades artísticas, deportivas y recreativas. Además, busca involucrar a toda la comunidad educativa en la toma de decisiones. Y, finalmente, que el sistema educativo avance progresivamente en la reducción de su jornada tal como la conocemos. Es por estas razones que el presente proyecto busca modificar el DFL N°2 del Ministerio de Educación, que fija la Ley General de Educación.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial.

Artículo único. - Modifíquese el DFL Nº2, Ley General de Educación, en el siguiente sentido:

1.- Incorpórese en el artículo 31 el siguiente inciso final, nuevo:

Las horas de libre disposición deberán estar orientadas a la formación integral de los estudiantes. Estas horas se destinarán a actividades que promuevan el arte, deporte y esparcimiento de los estudiantes y, en ningún caso, podrán ser utilizadas para reforzar en términos temporales asignaturas obligatorias del plan común de estudios. Para determinar estas actividades, los establecimientos educacionales tendrán que considerar la opinión de los diversos actores que integran las comunidades educativas, a través de su participación activa en el Consejo Escolar.

Referencias iniciativa:

1-Observatorio Chileno de Políticas Educativas (2006). Jornada Escolar Completa: La Divina Tragedia de la educación chilena. Documentos de Trabajo de OPECH. Santiago de Chile: Consejo Ejecutivo del Observatorio Chileno de Políticas Educativas.

2-Castillo, H., & Martínez, M. V. (2017). ¿En qué usan los establecimientos sus horas de libre disposición? Análisis de la Encuesta Horas de Libre Disposición 2017 en establecimientos con Jornada Escolar Completa.

3- Ibid.