Alianza Francesa Jean Mermoz -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Moción: Ley de Fomento del Reciclaje Mediante Beneficios Tributarios.



Definición alternativa:

En los últimos años, se ha visto el alarmante efecto de la falta de tratamiento de residuos en Chile, según el estudio de 2022 acerca del Índice Global de Residuos realizada por la empresa europea Sensoneo que analizó los desechos generados y su gestión en 38 países, Chile se ubica en el 36º lugar de la clasificación con aproximadamente el 95% de los residuos terminan en vertederos o en rellenos sanitarios, siendo el país número uno en deficiencia de reciclaje con solo el 0,5% siendo reciclado (1). Dentro de un estudio nacional realizado en 2020 por la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) (2) se estima, a pesar de ser debatido por otros estudios, que el 10% de 17 millones de residuos anuales son reciclados, pero se destaca el hecho, que solo 6,5 millones son domiciliarios mientras que 10,5 millones corresponden a otras actividades, en su gran mayoría industriales.

Para combatir esta falencia han surgido varias leyes a través de los años, siendo la más destacada la LEY Nº 20.920 más conocida como la LEY REP o Ley del Reciclaje y responsabilidad Extendida del Productor. Es una normativa presentada y ratificada en 2016, la cual indica, que los productores o importadores prioritarios, es decir aquellos que aporten más de 300 millones de kilogramos en envases o embalajes en el mercado nacional, deben recuperar y reciclar un porcentaje de los productos terminada su vida útil, permitiendo excluir a todas las calificadas como microempresas. La ley implementada hace ya siete años en el país ha demostrado diversas carencias, resaltando una, la cual emerge del ARTÍCULO 31º que declara que el Ministerio del Medio Ambiente contará con un fondo destinado a la financiación de proyectos y el fomento de reutilización de residuos, que en el año 2022 llegó de 209 millones de pesos (3). Estos fondos destinados en su mayoría a las municipalidades del país, donde la realidad es que solo 189 municipalidades de las 346 que existen en Chile tienen acceso a servicios de reciclaje (4), y las municipalidades únicamente regulando la revalorización de desechos domiciliarios que solo representan 39% de los residuos totales del país (5). Esta problemática ya mencionada de la LEY Nº 20.920 es la exclusión de las microempresas, siguiendo la fijación establecida por la LEY Nº 20.416, que deja fuera a millones de residuos industriales anuales, los residuos industriales generales representan más del 55% de los desechos totales en el país.

Una forma de abordar esta problemática es mediante una legislación dirigida a las empresas y los desechos industriales que incentive a las compañías a valorizar sus residuos. ¿De qué forma se incentivaría a las empresas?, mediante beneficios tributarios, leyes anteriores como la LEY Nº19.885, que utilizó estos incentivos fiscales para fomentar las donaciones de las empresas a la caridad, la cual ha demostrado ser un éxito en los últimos años (6). Siguiendo la misma línea, la propuesta busca una estructura similar de beneficios tributarios donde las empresas son favorecidas por el reciclaje de sus residuos, todo esto regulado por una entidad encargada del seguimiento del proceso de valorización y declaración de tanto los impuestos como la cantidad total de desechos producidos por la compañía, esta entidad estaría financiada por el Fondo REP anteriormente mencionado. Al incentivar el reciclaje en las empresas se estaría fomentando de las misma forma el uso eficiente de recursos y bajaría el impacto que tienen estos residuos en el medio ambiente, al mismo tiempo creando numerosos trabajos en el sector de la revalorización, liderando al país a un mundo de gestión eficiente de residuos.

No obstante que Chile ha tenido una evolución legislativa en aspectos del reciclaje como su ratificación de compromiso con el Convenio de Basilea en 1992, convenio cuyo objetivo era la gestión responsable de desechos peligrosos, o la ya antes mencionada, LEY Nº 20.920 y la más reciente la LEY Nº 21.100, ratificada en 2018 prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en territorio nacional. Todos esos proyectos de ley han logrado cambiar a cierta medida el paisaje del país respecto al reciclaje y la gestión de residuos, sin embargo, en Chile es imprescindible una nueva propuesta de ley que aborde los diversos obstáculos que enfrenta el país ante el dilema de la revalorización, una ley que revolucione la visión sobre la trata de desechos en Chile, algo que aspiramos lograr con esta nueva iniciativa legislativa.


Propuesta legislativa:

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

ART 1º: La presente ley tiene como finalidad promover el reciclaje de residuos en Chile. Esta normativa, en concordancia con las empresas contribuyentes sujetas al impuesto de Primera Categoría de la Ley referente al Impuesto a la Renta, establecida en el ART 1º del decreto LEY Nº 824 de 1974, quienes declaren su renta efectiva mediante una contabilidad completa y no sean entidades estatales o sus instituciones, y que lleven a cabo la revalorización de un determinado porcentaje de los desechos que generan, tal como se estipula en el ART 6º de la presente ley, podrán deducir los créditos correspondientes de los impuestos mencionados. Todo esto de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se establecen en la actual legislación.

ART 2º: Principios. Los principios que fundamentan la legislación vigente:
a)Fomento del reciclaje: El objetivo principal de esta ley es la promoción de la revalorización de residuos producidos por actividades industriales y empresariales con la intención de reducir la magnitud de residuos nacionales.
b)Prioridad de la revalorización: Todo residuo o desecho generado con el potencial de ser valorizado deberá destinarse a tal fin evitando su eliminación.
c)Responsabilidad Ambiental: La ley promueve la responsabilidad ambiental de las empresas, fomentando el reciclaje adecuado de sus residuos.
d)Transparencia efectiva: Se establece que la empresas declaran su renta mediante una compatibilidad completa, esto asegurando la transparencia y exactitud de la información financiera del reciclaje.

ART 3º: Definiciones, A efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
a)Reciclaje: Proceso donde se transforman los residuos para su reutilización o valoración, con el fin de disminuir el impacto ambiental del desecho.
b)Impuesto de Renta: Tributo que recae en los ingresos obtenidos por empresas en el ejercicio de su actividad económica. Este se obtiene con la diferencia de los ingresos y los necesarios para obtenerlos.
c)Deducción Tributaria: Mecanismo legal el cual permite el corte de ciertos gastos o inversiones antes de calcular el impuesto. Esto reduce la cantidad de impuestos a pagar.
d)Residuo Industrial: Todo desecho producido por el proceso de las actividades industriales. Esta legislación sólo excluye aquellos categorizados como Residuos Peligrosos.
e)SII: Servicio de Impuestos Internos.

TÍTULO II: DEDUCCIONES TRIBUTARIAS

ART 4º: Las empresas tendrán que estar registradas en territorio nacional y seguir las regulaciones planteadas por la LEY N° 20.659.

ART 5º: Para ser elegibles a la deducción tributaria propuesta, deberán pasar por un proceso de aprobación gestionado por la autoridad mencionada en el ART 8º, donde la empresa presentará la documentación adecuada como es estipulado en el ART 9º y tendrán que cumplir con el mínimo del porcentaje de valorización establecido en el ART 6º .

ART 6º: Disposiciones Contractuales. Se determinan las cláusulas sobre el porcentaje de residuos valorizados:
a)El porcentaje de los desechos reciclados, solo aplica a los residuos que se revalorizaron en la planta de reciclaje , y no fueron valorizados energéticamente ni exportados o trasladados a un relleno.
b)El mínimo porcentaje de residuos valorizados del total de una empresa para obtener un beneficio tributario es del 40%. Este porcentaje otorga una deducción del 10% al impuesto de la renta sobre la empresa.
c)Aquella compañía que logre el 70% de valorización de sus residuos totales será beneficiada con una deducción del 15% del impuesto de la renta.
d)La empresa que logre un 90% de valorización de sus residuos totales será beneficiada con la deducción del 20% del impuesto de la renta.

ART 7º: En la medida que se cumplan los procedimientos, condiciones y requisitos establecidos en la presente ley, las disposiciones contractuales serán aplicadas a las empresas que entren en esta normativa.

TÍTULO IV: AUTORIDAD SUPERVISORA

ART 8º: Se crea una entidad responsable de supervisar los procesos de reciclaje y el cumplimiento de las empresas
a)Esta actuará como una parte autónoma del Ministerio del Medio Ambiente, siendo la encargada de supervisar y designar qué empresa cumple con las cláusulas determinadas en el ART 6º.
b)Se financia a través del fondo establecido por la LEY Nº 20.920.

ART 9º: Documentación necesaria para acceder a los beneficios fiscales.
a)Información de Registro: Certificación que acredite la existencia y legalidad de la empresa en el país como establece el ART 4º.
b)Informes de Financieros: Estados de resultados, balances generales y estado de flujo de efectivo, que muestren de manera clara la situación económica de la empresa.
c)Declaraciones de Impuestos: Presentando los ingresos y gastos de la empresa y sus declaraciones a la SII.
d)Certificación de Cumplimiento: Certificados que demuestren cumplimiento del ART 6º, residuos totales y residuos valorizados.

Referencias iniciativa:

Bibliografía:

1) https://sensoneo.com/es/global-waste-index/
2) https://anir.cl/wp-content/uploads/2022/06/Decreto-12_16-MAR-2021.pdf
3) https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/buscador-es?search_org=AW002&search_usr=reciclaje
4) https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/08/27/959301/Reciclaje-en-los-municipios-Los-que-lo-practican-hace-mas-de-cinco-anos-reciclan-solo-17-de-la-basura.html
5) https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33229/1/BCN_Gestion_de_residuos_domiciliarios_Chile_2022_FINAL.pdf
6) https://accionempresas.cl/content/uploads/ppt-maria-jose-saavedra-taller-ise-ley-de-donaciones-con-fines-sociales.pdf