Colegio Fraternidad -SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Biobío


Título iniciativa:

“Moción modifica la ley N°20.422 y establece para el Gran Concepción la adaptación del transporte público para personas con movilidad reducida”



Definición alternativa:

El Sistema de Transporte Público a lo largo de Chile, ha sufrido transformaciones con el
pasar de los años. Hemos sido testigo de la implementación de planes en diversas ciudades
y la promulgación de variadas leyes que apuntan a la mejora del sistema en conjunto a
ayudar a empresarios/as microbuseros/as. Sin embargo, persisten diversas problemáticas
que aún no han sido incluidas en el proceso de mejoramiento del sistema de transporte
público. Debido a esto se hace necesario revisar la legislación vigente en materia de
transporte público e igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.
En la región metropolitana, según el censo 2017 habitan 7.112.808 personas. Los usuarios
del transporte público cuentan para su traslado con buses de longitud superior a nueve
metros. Un ejemplo de esto es la adquisición de 200 buses eléctricos en 2020, como se
puede corroborar en energia.gob.cl. La flota ha ido en aumento con el pasar de los años y
de acuerdo a las nuevas exigencias demográficas. En el referido censo también se informa
que el Gran Concepción contaría con una población de 981.909 personas, que actualmente
se encuentra en aumento.
Aunque actualmente existe la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, esta ley no se encuentra
completamente adaptada para otras ciudades, provincias o regiones, como es el caso del
Gran Concepción. Si bien la ley dentro de sus artículos establece bases para generar una
inclusión social y que las personas que se encuentran en una condición de discapacidad o
movilidad reducida gocen de sus derechos consagrados en la Constitución Política de la
República, se observa una evidente falta, específicamente al artículo 3 del mismo
documento, sobre exigencias de accesibilidad al transporte público, donde se tiene que los
vehículos deberán contar con: señalización, asientos y espacios suficientes.
En el contexto actual, específicamente en el Gran Concepción, esto no es suficiente: los
vehículos del transporte público no cuentan con un acceso, o entiéndase entrada, para
personas con discapacidad que sea apto para desarrollar una vida independiente,
entendiéndose por ésta: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer
actos de manera autónoma, todo esto según la misma ley N°20.422.
El Gran Concepción es una conurbación en expansión, que necesita un transporte público
que cuente con entradas que permitan una vida lo más independiente posible. Por lo tanto,
el presente proyecto de ley debe iniciarse por moción, añadiendo a la ley N°20.422, los
siguientes artículos:


Propuesta legislativa:

Título VIII Normativa para el Gran Concepción
Artículo 83.- Es establecido el traslado de buses que cuenten con una longitud superior a
nueve metros, utilizados en la región metropolitana y refaccionados, para la provincia del
Gran Concepción, en calidad de plan inicial de 20 buses que realizarán traslados por toda la
provincia del Gran Concepción.
Artículo 84.-Se establece la fiscalización del transporte público como medida para evitar la
sobre aglomeración de personas y el mal uso por parte de pasajeros del espacio asignado
para las personas con discapacidad.
Artículo 85.- La fiscalización del transporte público deberá ser por parte de organismos
estatales o de carácter gubernamental, siendo estos parte de los municipios u otros
organismos de la provincia del Gran Concepción.

Referencias iniciativa:

http://resultados.censo2017.cl/Region?R=R08