Alianza Francesa Jean Mermoz -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Incremento tributario y propaganda sobre alimentos procesados con sellos de advertencia



Definición alternativa:

Definición alternativa:

La obesidad, la cual según la OMS, es una acumulación excesiva de grasa que puede ser muy perjudicial para la salud. Es una de las enfermedades que ha sido más difícil de afrontar en este siglo, desde 1975 se ha triplicado la enfermedad a nivel mundial. Según la OMS, en el caso de Chile, el último dato registrado muestra que el 63,10% de su población adulta está con sobrepeso u obesidad. En Sudamérica sólo es superado por Venezuela (63,4%), mientras que a nivel mundial se encuentra en la posición 34 de los países más obesos del mundo, casi doblando el porcentaje promedio de obesidad en todo el planeta (38,9%). En tanto en Chile, ha sido afectado en todos los niveles etarios causando riesgos que han desencadenado otras enfermedades.
El objetivo de este proyecto es implementar una política pública que se centre en la salud y bienestar de los chilenos, especialmente de los menores de edad, a partir de un aumento en el impuesto a la comida chatarra para lograr una regulación de los niveles de obesidad y sobrepeso en Chile.
La OCDE ha recomendado aplicar estas medidas fiscales, sin embargo tienen costos políticos y de bienestar social, por este motivo se han propuesto medidas para complementar esta problemática con medidas educativas que promuevan una alimentación sana a los estudiantes de enseñanza parvularia, básica y media con el objetivo de prevenir enfermedades a largo plazo, además de reformas que buscan restringir las publicidades que traten de este tipo de alimentos y bebidas e impartir un estilo de vida promovido por los médicos.
En tema de impuestos, se recomienda aplicar un 20% para tener un impacto que pueda ser considerado sobre la obesidad y las enfermedades cardiovasculares. Estos impuestos deben ser combinados con subsidios a familias pobres para aumentar la disponibilidad de agua potable, promover un cambio hacia la salubridad, mejorar la atención a la salud y promover cambios agrícolas e industriales en lo relativo a la alimentación. Si lo vemos desde un plano de regresividad y progresividad en cuanto a impuestos, se podría argumentar que sería de carácter regresivo en cuanto es perjudicial para la población de estatus socioeconómico más bajo, aunque esto sería puramente para este tipo de alimentos, no regirá para alimentos saludables.
Nuevamente recalcar la educación para que la gente sepa el porqué, acepte y entienda que estos impuestos son con un fin de sanidad y bienestar de la población, educación con un fin de aceptabilidad por parte de la población. La OCDE señala la existencia de la evidencia de la efectividad de estos impuestos, sobre todo en clases de menor estatus económico y social.
De manera jurídica, en 2014, con la Reforma Tributaria impulsada por Michelle Bachelet, Chile incrementó el gravamen a bebidas azucaradas de un 13 % a un 18 %. El aumento del impuesto se tradujo en que aquellas bebidas analcohólicas (sin alcohol) naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, aguas minerales o termales y jarabes que tuviesen más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, o porción equivalente, valdrían un 5 % más. Asimismo, la reforma también bajó de un 13 % a 10 % el impuesto a aquellas bebidas que mantuvieran el azúcar por debajo de lo indicado en la legislación. Esto tuvo resultados positivos ya que desde ese entonces el consumo de bebidas azucaradas en Chile disminuyó un 22% en apenas cuatro años.
Sin embargo, así como afirma la periodista, Catalina Echeverría Lavín, esta ley no logró la disminución del consumo por sí sola: dos años antes, en 2012, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera y tras casi seis años de tramitación en el Congreso, fue promulgada otra norma pionera con el objetivo de modificar los hábitos de consumo de los chilenos: la Ley de Etiquetado. A partir de esta medida, se agregó un hexágono negro que indica la presencia elevada de calorías, azúcares, grasas saturadas y/o sodio cuando los productos sobrepasan los límites establecidos por el reglamento.
Por esa misma razón, proponemos, y nuestro objetivo pasa a centrarse en paralelo, a utilizar el dinero obtenido a raíz del aumento de la cantidad de impuestos a alimentos azucarados, a fomentar y utilizarlo de manera de financiamiento a la propaganda de evitar estos alimentos ya mencionados y al consumo de una mejor alimentación. Ya que sin algún método de impulsación de cambio social y hábitos, este aumento de impuesto no sería, totalmente eficaz.
Básicamente, podemos identificar que el problema de la obesidad trasciende el ámbito de la salud individual y pasa a un sector colectivo y económico. Este mal provoca que se utilicen más espacios dentro de la salud pública y provoque un mayor gasto para este tipo de personas, lo que obstruye el paso a otro tipo de personas, entonces esto termina siendo no de carácter progresivo, sino regresivo.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:

Nuestra propuesta legislativa tiene como objetivo disminuir el índice de sobrepeso y obesidad que existe en Chile, implementando un proyecto de impuesto adicional a alimentos que presenten un riesgo para la salud, que será destinado al sistema Elige Vivir Sano (Ley 20670).
Si bien, dentro de esta propuesta se considera como lo más importante la modificación del impuesto antes mencionado, también se tiene como objetivo promover hábitos de vida y dietas saludables en la población, especialmente en menores de edad.

PROYECTO DE LEY: Incremento tributario y propaganda sobre alimentos procesados con sellos de advertencia

Mensaje que presenta modificaciones en el Decreto de Ley 825, la Ley 20.606 y la Ley 20.869.


Art. 1°.- Introdúcense en la Decreto de Ley 825, Título III, Párrafo 3°, Artículo 42°, en su letra a), la siguiente modificación:
a) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.


En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 20%.


Art. 2°.- Introdúcense en la Ley 20.606, Artículo 6°, la siguiente modificación:
El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza parvularia, básica y media, el que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables, este deberá realizarse mínimamente dos veces anuales, una cada semestre del año escolar.
Aquellas actividades anuales destinadas al monitoreo de menores de edad serán financiadas con el impuesto de alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.606, impuesto señalado en la Ley 825, Título III, Párrafo 3°, Artículo 42°. Será el Ministerio de Economía, mediante el Servicio de Impuestos internos, quien determinará el porcentaje de la ganancia del impuesto que se empleará en publicidad antes mencionada, en la Ley Incremento tributario y propaganda sobre alimentos procesados con sellos de advertencia.


Art. 3°.- Agrégase un artículo 6° a la Ley 20.869, sobre la publicidad de los alimentos, que estipule lo siguiente:
En todos los servicios de televisión y de cine que estén especialmente dirigidos a menores de edad, entiéndase menores de edad como menores de catorce años, deberá existir mínimamente una publicidad que promueva algún tipo de hábitos alimentarios tendientes a mejorar la nutrición integral y la disminución del sobrepeso.
Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover estos hábitos serán financiadas con el impuesto de alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.606, impuesto señalado en la Ley 825, Título III, Párrafo 3°, Artículo 42°. Será el Ministerio de Economía, mediante el Servicio de Impuestos internos, quien determinará el porcentaje de la ganancia del impuesto que se empleará en publicidad antes mencionada, en la Ley Incremento tributario y propaganda sobre alimentos procesados con sellos de advertencia.

Referencias iniciativa:

Referencias:

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Herrera, C., & Juan Pablo. (2018). Impuestos que pueden combatir la obesidad en Chile y el extranjero. https://www.bcn.cl/asesoriasparlamentarias/detalle_documento.html?id=72633


Echeverría, C. (2022, October 13). Chile: el impuesto a las bebidas azucaradas y una larga batalla que va mostrando resultados. Cerosetenta. Retrieved June 29, 2023, from https://cerosetenta.uniandes.edu.co/chile-el-impuesto-a-las-bebidas-azucaradas-y-una-larga-batalla-que-va-mostrando-resultados/


Ley Chile - dl 825 (31-dic-1974) M. de Hacienda. (n.d.). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Retrieved June 29, 2023, from https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369


Ley Chile - Ley 20606. (n.d.). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Retrieved June 29, 2023, from https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1041570


Ley Chile - Ley 20606. (n.d.). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Retrieved June 29, 2023, from https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1041570


Ley Chile - Ley 20670. (n.d.). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Retrieved June 29, 2023, from https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1051410


Ley Chile - Ley 20869. (n.d.). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Retrieved June 29, 2023, from https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1083792&idParte=9648721&idVersion=2015-11-13