Liceo Polivalente Hermanas Maestras De La Santa Cruz -LAJA - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modifica Ley 20084 (Edad, rehabilitación socioemocional y apoyo en el ámbito educativo)



Definición alternativa:

El sistema de justicia juvenil en Chile establece que los adolescentes entre 14 y 18 años son sujetos de responsabilidad penal, pero con ciertas limitaciones y condiciones especiales que buscan proteger sus derechos y garantizar su rehabilitación. Sin embargo, este sistema ha sido cuestionado por diversos actores sociales y políticos, que consideran que se requiere una revisión profunda de las leyes y políticas en esta materia (Centro de Políticas Públicas Sociales, 2019) Algunos de los principales desafíos que enfrenta el sistema de justicia juvenil en Chile son la falta de recursos y especialización en los tribunales, la sobrepoblación de los centros de internación y la necesidad de una mirada más integral y preventiva sobre el delito juvenil. En este contexto, el debate sobre la edad, penas y sanciones juveniles en Chile se ha centrado en la necesidad de adecuar las leyes y políticas a las particularidades de los adolescentes y garantizar su derecho a un trato justo y respetuoso. Asimismo, se ha llamado a una mayor reflexión sobre las causas subyacentes del delito juvenil y la necesidad de políticas públicas que aborden sus raíces y prevengan su ocurrencia. La modificación y soporte regulatorio de la edad, las penas y sanciones juveniles se refiere a la necesidad de revisar y actualizar las leyes y políticas que se aplican a los delitos cometidos por menores de edad.
La moción de revisar y actualizar las leyes y políticas sobre la edad y las penas juveniles se fundamenta en la importancia de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los jóvenes, incluyendo su derecho a la educación, la salud, la participación y la protección contra la violencia y el maltrato. Además, esta modificación es fundamental para prevenir la criminalización excesiva de los jóvenes y fomentar su reintegración en la sociedad, en lugar de perpetuar su exclusión y marginación.
La ley que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente establece una serie de medidas especializadas para los jóvenes infractores, tales como amonestación, libertad asistida, libertad vigilada, prestación de servicios a la comunidad, internación en régimen semicerrado y en régimen cerrado, dependiendo del tipo de delito cometido y las circunstancias del caso. En apoyo a esta ley, existen diversas investigaciones (CIDH, 2011; De Bella, 2022) que demuestran la importancia de un enfoque diferenciado para los adolescentes en conflicto con la ley penal. Estos estudios sugieren que tratar a los jóvenes como adultos penales puede generar consecuencias negativas, como el aumento de la reincidencia y la perpetuación del ciclo delictivo.
Por otro lado, se ha demostrado que un abordaje centrado en la educación, el apoyo socioemocional y la capacitación laboral puede ser más efectivo para lograr la reinserción y la prevención de futuros delitos entre los jóvenes infractores (Bustos, 2013)
Esta propuesta busca fundamentalmente realizar una modificación de la edad mínima para que los NNA sean responsabilizados por infringir leyes penales bajo el sistema de justicia juvenil en los 15 años, ya que consideramos que es un promedio entre los 14 y los 16 años que establece el Comité de los Derechos del Niño (OEA, 2007 citado en Centro de Políticas Públicas Sociales, 2020) y manteniendo los 18 años, ya que el derecho internacional había establecido claramente la mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad (OEA, 2007). Consideramos que los 15 años de edad mínima es acorde con las edad establecida en los países con mayor Índice de Desarrollo Humano, como son Finlandia y Noruega (Centro de Políticas Públicas Sociales, 2020), además es una edad en que existe mayores niveles de madurez emocional, mental e intelectual como se establece en la regla 4 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
También pretendemos modificar en esta ley lo que dice relación con la conmutación de la multa, estableciendo que esta puede ser conmutada por por una sanción de servicios en beneficio de la comunidad juntamente con rehabilitación socioemocional y apoyo en el ámbito educativo. Consideramos que se debe desarrollar un cambio en este ámbito ya que resulta central que los adolescentes puedan en conjunto con el trabajo comunitario recibir apoyo socioemocional, además de apoyo educativo que les permita lograr reinsertarse en la sociedad y seguir desarrollando su vida, ya que como se ha mencionado en algunos estudios (ACHNU, 2006; Bustos, 2013) la reinserción escolar es central para que los jóvenes puedan realizar un cambio en su vida y puedan lograr mejorar sus posibilidades futuras.


Propuesta legislativa:

Esta modificación busca en lo fundamental establecer la edad mínima de imputabilidad en
los 15 años, además de establecer una modificación en la sección 2 De las sanciones no
privativas de libertad, en la sanción de multa agregando aspectos sobre la rehabilitación
socioemocional y apoyos en el ámbito educativo
1. Modifíquese el artículo 3º rango etario quedando el artículo con la siguientes
redacción
Artículo 3º.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al
momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de quince y
menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.
En el caso que el delito tenga su inicio entre los quince y los dieciocho años del imputado y
su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la
legislación aplicable será la que rige para los imputados mayores de edad.
La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las
formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil.
2. Reemplácese el inciso 3º del artículo 9º e incorpórese en su lugar el siguiente:
La multa puede ser conmutada por una sanción de servicios en beneficio de la comunidad
juntamente con rehabilitación socioemocional y apoyo en el ámbito educativo, esto se aplicará
a razón de 30 horas por cada tres unidades tributarias mensuales, si el infractor lo solicita.
3. Modifíquese en el artículo 6º rango etario quedando el artículo con la siguiente
redacción
Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las LEY 20191 penas contempladas en el
Código Penal y en las leyes Art. único Nº 1 complementarias, a las personas
condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de
Sanciones Penales para adolescentes de quince a dieciocho años: a) Internación en
régimen cerrado con programa de reinserción social; b) Internación en régimen
semicerrado con programa de reinserción social; c) Libertad asistida especial; d)
Libertad asistida; e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; f)
Reparación del daño causado; g) Multa, y h) Amonestación. Penas accesorias: a)
Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y b) Comiso de los objetos,
documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el
Código Procesal Penal y las leyes complementarias.

Referencias iniciativa:

ACHNU. (2006) La deserción escolar en Chile ¿Prioridad en la agenda educativa? Santiago
de Chile: Foro Nacional Educación de Calidad para Todos.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s.f.). Ley penal juvenil. Recuperado de
https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/ley-penal-juvenil
Bustos, H. (2013). El Rol de la Educación en la Reinserción Social de jóvenes infractores de
Ley en el medio libre. Tesis para optar al grado de Magíster en Gestión y Políticas Públicas.
Universidad de Chile
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s.f.). Historia de la Ley 5762 [PDF]. Recuperado
de
https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/5762/HLD_5762_37a6259cc0c1dae299a
7866489dff0bd.pdf
CIDH (2011). Informe sobre Justicia Juvenil y derechos humanos en las Américas.
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2011/098.asp.
Centro de Políticas Públicas Sociales. (2019). Nudos críticos en el modelo de responsabilidad
penal adolescente. Boletín Estadístico, (135), 1-15. Recuperado de
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/25191/1/BCN_PPSS_PGA
_Nudos_criticos_en_modelo_de_responsabilidad_penal_adolescente.pdf
Centro de Políticas Públicas Sociales. (2020). Edad de imputabilidad juvenil y adulta (Editado)
[PDF]. Recuperado de
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/24448/2/Edad_imputabilid
ad_juvenil_y_adulta_editado_edfinMP.pdf
Centro de Políticas Públicas Sociales. (2022). Responsabilidad penal de menores de edad en
la legislación extranjera 2022 (Ed. PA) [PDF]. Recuperado de
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33797/2/Responsabilidad_
penal_de_menores_de_edad_en_la_legislacion_extranjera_2022_ed_PA.pdf
De Bella, K. (2022).Justicia Juvenil. La mirada socio jurídica para pensar en la necesidad de
las intervenciones interdisciplinarias. Cuadernos de Historia de la Salud y la Enfermedad,
32(1), 174-200. Recuperado de https://www.scielo.cl/pdf/cuhsotem/v32n1/2452-610Xcuhsotem-32-01-174