Colegio Cholguán -YUNGAY - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Ley sobre la regulación de los combustibles



Definición alternativa:

Reducción del periodo de la variación de combustible para que el comercio se pueda estabilizar y los precios se puedan regular para poder controlar la gran inflación por la que está pasando nuestro país este último año, teniendo en cuenta que la inflación acumulada actualmente es de un 2,3%. Esto podría ser una gran ayuda para la población chilena. La cual sufre por bajos recursos económicos


Propuesta legislativa:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3 de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica:

1. En el inciso primero:

a) Incorpórase, a continuación del número 2, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3 a ser número 4:

"3. El impuesto específico variable se ajustará semanalmente de forma tal que el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo, en su informe semanal de precios, solo varíe cada 30 días.".

b) En el número 3, que ha pasado a ser número 4:

i. Incorpórase el siguiente encabezado, pasando el actual párrafo único a ser literal a):

"4. En la primera semana de cada período de 30 días, el componente variable del impuesto específico de los combustibles se calculará según las siguientes reglas:"

ii. En el actual párrafo único, que ha pasado a ser literal a):

1°. Reemplázase la expresión "3. Si la diferencia" por "a) Para los combustibles distintos al petróleo diésel, si la diferencia".
2°. Intercálase, entre el vocablo "informado" y las palabras "la semana", la siguiente frase: "por la Empresa Nacional del Petróleo".
3°. Reemplázase el guarismo "0,8" por "2,4", las dos veces que aparece.

c) En el actual número 4:

i. Sustitúyese la expresión "4. Si" por "Por su parte, si".
ii. Reemplázase el guarismo "0,8" por "2,4", las dos veces que aparece.

d) Agrégase, a continuación del nuevo literal a) del número 4, nuevo, el siguiente literal b):

"b) Para el petróleo diésel, si la diferencia entre el "precio base" y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior es positiva y mayor a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será de 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, menos la diferencia entre el "precio base" y el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior.
Por su parte, si la diferencia entre el "precio base" y el precio informado la semana anterior es negativa y superior en valor absoluto a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el "precio base", menos 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel.".

e) Incorpóranse, a continuación del número 4, nuevo, los siguientes números 5 y 6, nuevos, pasando el actual número 5 a ser número 7, y así sucesivamente:

"5. En las siguientes dos semanas de cada período de 30 días, en que el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo en su informe semanal de precios debe mantenerse sin variaciones, el componente variable del impuesto específico de los combustibles será la diferencia entre el precio informado por la Empresa Nacional del Petróleo la semana anterior y el "precio base".
6. Finalizado un periodo de 30 días, el mecanismo de ajuste operará según lo determinado en los números 3, 4 y 5, según corresponda.".

f) En el número 5, que ha pasado a ser número 7:

i. Reemplázase en el encabezado la expresión "en los números 3 y 4" por "según el número 4".
ii. Sustitúyese en la letra a) la expresión "numeral 3" por "número 4".

2. En el inciso tercero sustitúyense los guarismos "8" por "10" y "6" por "8", respectivamente.
3. En el inciso quinto reemplázase la expresión "3 y 4" por "3, 4 y 5".

Referencias iniciativa:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica:
1. En su artículo 3:
a) Reemplázase en su numeral 3 la expresión "0,12 UTM por metro cúbico" por la frase "0,8% del promedio de las últimas dos semanas del precio base de la gasolina de 93", las dos veces que aparece.
b) Reemplázase en su numeral 4 la expresión "0,12 UTM por metro cúbico" por la frase "0,8% del promedio de las últimas dos semanas del precio base de la gasolina de 93", las dos veces que aparece.
2. En su artículo 4:
a) Sustitúyese el guarismo "1.500" por "3.000", las dos veces que aparece.
b) Elimínase la oración "Con todo, si en dicho lapso se estima una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a esa fecha, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en la que se haya acumulado dicha suma.".
3. Intercálase el siguiente artículo 6, nuevo, pasando el actual a ser artículo 7:
"Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Energía remitirán mensualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados toda la información relativa a los mecanismos y subsidios entregados por el Estado o por la Empresa Nacional del Petróleo en la Región de Magallanes y Antártica Chilena y en la Región de Aysén, que incidan en la determinación de los precios de venta regional de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.".
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de junio de 2022.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de junio de 2022.- IZKIA SICHES PASTÉN, Vicepresidenta de la República.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria