Liceo Nacional De Maipú -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 18.050: fija normas generales para conceder indultos particulares



Definición alternativa:

La Ley 18.050 se promulgó en octubre de 1981. Ésta permite que los condenados pidan el indulto al Presidente de la República, excepto en los casos de terrorismo. Adicionalmente, la ley establece en su Artículo 2 que, en caso de reincidencia o nuevo delinquimiento, la persona indultada retoma para efectos legales su carácter de condenado. Por otro lado, el Artículo 6 faculta al Presidente de la República para prescindir de los requisitos establecidos en dicha ley. Y por último, el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, fijará las normas necesarias para la aplicación del indulto.



Con los antecedentes presentados, queda de manifiesto que el indulto es una facultad exclusiva del Presidente de la República. Esta herramienta legal ha generado conflictos de interés en cada uno de los mandatarios, ya que su impacto ha generado desbalances en los poderes del Estado y ha perjudicado al Poder Judicial, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución Política de la República, referida a cumplir los principios de legalidad, competencias y atribuciones de cada uno de los poderes del Estado.



Los indultos presidenciales han generado controversia en Chile desde el retorno a la democracia. Todos los mandatarios han otorgado este beneficio a distintos condenados, por ejemplo, El ex Presidente Patricio Aylwin indultó a tres implicados en un atentado contra Augusto Pinochet1, violando la excepcionalidad de terrorismo dispuesto en la Constitución Política de la República. Por otro lado, el ex Presidente Eduardo Frei indultó a un narcotraficante que ingresó 500 kilos de cocaína al país, argumentando que todos los chilenos merecen una segunda oportunidad2.

Tomando un ejemplo más reciente, el indulto entregado por el ex Presidente Sebastián Piñera a violadores de Derechos Humanos, con el motivo de la descongestión de cárceles, producto de la pandemia (Covid-19), produjo una baja en la tasa de aprobación del mandatario y adicionalmente una fuerte desaprobación de la medida (63%)3.

En la actualidad, el presidente Gabriel Boric, llegó a su tasa de desaprobación más alta (70%) debido a los indultos de los llamados presos del estallido social y del ex frentista Jorge Mateluna. Según CADEM, los resultados arrojaron que el 72% de los encuestados estaban en desacuerdo con los indultos a los llamados presos del estallido social, y el 81% contra el ex frentista4.

Cabe mencionar que en la actualidad, si bien la UDI presentó un Proyecto de Reforma Constitucional con la finalidad de eliminar la facultad de indulto del Presidente de la República, nuestro proyecto, propone una reforma de rango legal, que modifica el Artículo 1 de la Ley 18.050, buscando que la totalidad del poder que tiene el indulto, no la posea exclusivamente el mandatario de turno, sino que éste previamente sea aprobado por la Corte Suprema, y posteriormente, si es correspondida, pase a la Cámara de Diputados, que necesitará un quorum de Reforma Constitucional (2/3). De ser fructífera la deliberación, se concederá el indulto.

Adicionalmente, este proyecto de ley modifica el Artículo 6 de la Ley 18.050, permitiendo al Presidente de la República, elevar una solicitud de indulto a la Corte Suprema en casos de personas condenadas por motivos humanitarios como enfermedades terminales, daño físico grave o edad avanzada, solamente si el imputado ha cumplido al menos la mitad de su condena. Sin perjuicio de lo anterior, el trámite seguirá su transcurso normal, vale decir, ser aprobado por la Corte Suprema, y posteriormente discutida en la Cámara de Diputados con exigencia de 2/3 para su aprobación.

La implementación de esta modificación legal, traerá las siguientes ventajas. En primer lugar, se garantizará el principio de justicia, ya que tanto la Corte Suprema como la Cámara de Diputados discutirán judicial y políticamente caso a caso. En segundo lugar, se evitarán superposiciones entre los poderes del Estado, permitiendo tanto la participación en conjunto, así como la supervisión de unos con otros para lograr un acuerdo unificado que vele por la justicia para la persona indultada.


Propuesta legislativa:

Artículo 1º

Toda persona que se encuentre condenada podrá solicitar a la Corte Suprema que le otorgue la gracia del indulto. Si se otorga el indulto, la solicitud pasará a revisión de la Cámara de Diputados, órgano que tendrá que aprobar en un quórum de dos tercios, para posteriormente tener la aprobación final del Presidente de la República, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y en su reglamento.

No obstante, el indulto no procederá respecto de los condenados por conductas terroristas calificadas, según la Ley dictada de acuerdo con al artículo 9° de la Constitución Política del Estado.



Artículo 6º

El Presidente de la República tiene la facultad de ingresar una solicitud a la Corte Suprema en orden de realizar un indulto sólo en el caso de que este sea por razones humanitarias y estas son las siguientes:

(i)- Cuando sean personas diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal.



(ii)- Cuando sean personas que tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa.



(iii)- Cuando sean personas mayores de 75 años que ya hayan cumplido al menos la mitad de su condena.



Así pues, si la solicitud es aceptada, esta tendrá la posibilidad de ser aprobada, en un quórum de dos tercios en la Cámara de Diputados, entregando así el favor de indulto.



Este artículo podrá regirse siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado.

Referencias iniciativa:

1- https://elpais.com/diario/1994/03/11/internacional/763340406_850215.html

2- https://www.latercera.com/diario-impreso/frei-justifica-indulto-a-narcotraficante-todos-los-chilenos-merecen-una-segunda-oportunidad

3-https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2020/04/06/encuesta-revela-que-la-mayoria-de-los-chilenos-se-opone-a-indulto-a-violadores-de-dd-hh-por-covid-19.html

4-https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2023/01/15/cadem-aprobacion-del-presidente-boric-continua-desplomandose-tras-indultos-de-fin-de-ano.shtml

5- https://www.t13.cl/noticia/politica/udi-presenta-proyecto-eliminar-facultad-indultar-del-presidente-republica-03-01-2022