Colegio Everest -LO BARNECHEA - Región Metropolitana

Título iniciativa:

Proyecto de ley: incentivo a la responsabilidad empresarial ambiental (Ley REA)



Definición alternativa:

Según datos del ministerio del Mediambiente, Chile genera anualmente cerca de 17 millones de toneladas de residuos sólidos, con un alarmante 58% de índole orgánica, lo que desencadena graves impactos ambientales tales como los gases de efecto invernadero (8% de emisiones globales), el desaprovechamiento de suelo (30% de superficie agrícola) y el despilfarro de recursos hídricos (250 km3). Estos factores, a su vez, afectan directamente a la sociedad, contribuyendo a la escasez de recursos como el agua, el encarecimiento de los alimentos, enfermedades y la inestabilidad climática que conlleva desastres naturales. Lamentablemente, esta cifra continúa en aumento a pesar de las medidas implementadas hasta la fecha.

El Artículo 1, numeral 4 de la Constitución, establece la obligación del Estado de buscar el bien común y crear condiciones para el desarrollo de todos; el Artículo 19, numeral 8, garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ; El Artículo 19, numeral 1, declara el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; por otro lado, la Ley 20.920 tiene como objetivo la disminución de la generación de residuos y la promoción de su reutilización, reciclaje y valorización, en pos de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Sin embargo, las medidas implementadas hasta la fecha no han logrado abordar de manera efectiva el aumento constante de los residuos orgánicos, ya que las empresas no encuentran incentivos suficientes para invertir en esta materia. Se necesita, por lo tanto, de una alianza público-privada que permita afrontar estos desafíos

Teniendo lo anterior en cuenta, nuestra propuesta de ley busca, por medio de un mensaje presidencial, incentivar a las empresas privadas a elaborar estrategias para disminuir los desperdicios orgánicos. Esto implica, otorgar a las empresas un beneficio tributario equivalente al ahorro estatal en esta materia. Los criterios y parámetros a cumplir para poder acceder a este beneficio serán establecidos por un reglamento elaborado por la subsecretaría del medioambiente. Todas aquellas empresas que logren acceder a esto obtendrán el Beneficio V.

Las empresas que deseen acceder al Beneficio V tienen la obligación de obtener, por medio de cualquier sociedad dedicada al reciclaje, un documento o certificado expedido por ella que acredite fehacientemente la cantidad de basura orgánica recibida para ser reciclada, expresada en kilos. Este documento deberá contener la Firma Electrónica Avanzada de la sociedad que lo expide, o alguno de sus representantes. Dependiendo de lo que logre ahorrar la municipalidad en esta materia, será el beneficio tributario que reciba la empresa.

Por medio de este proyecto, se busca impactar positivamente en áreas como:

A) Medioambiente: las empresas lograrán reducir los residuos orgánicos, con los se disminuye la contaminación y sus efectos negativos en la salud y el bienestar social.
B) Empleabilidad: Actualmente en Chile la tasa de desempleo es de un 8,4% problema que ha estado muy presente y en alza en últimos años. Las empresas con beneficio V crearán nuevos puestos de trabajo, los que, además, no necesitan tanta especialización


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: incentivo a la responsabilidad empresarial ambiental (Ley REA)
Artículo 1: Objeto. Esta ley tiene por objeto promover el reciclaje de desechos orgánicos dentro de las empresas, por medio de la entrega de un beneficio tributario en base al ahorro que la gestión de estos desechos en sede empresarial represente para las municipalidades del país. Este beneficio tributario conlleva el nombre de Beneficio V.



Artículo 2: Cálculo del Costo Municipal para la Eliminación de Basura. Toda municipalidad tiene el deber de registrar los costos mensuales de gestión generados para la recolección y eliminación de los desechos orgánicos de la comuna, como también el peso total de los mismos. Deberá también, el último día hábil de cada mes, publicar en su sitio web un índice actualizado de costo por kilogramo de la gestión de esta basura orgánica.

Artículo 3: Medición de la Cantidad de Desechos. Las empresas que deseen acceder al Beneficio V tienen la obligación de obtener, por medio de cualquier sociedad dedicada al reciclaje, un documento o certificado expedido por ella que acredite fehacientemente la cantidad de basura orgánica recibida para ser reciclada, expresada en kilos. Este documento deberá contener la Firma Electrónica Avanzada de la sociedad que lo expide, o alguno de sus representantes. La sociedad dedicada al reciclaje deberá poseer un registro que dé cuenta de las empresas que han entregado basura orgánica con miras a acogerse al beneficio V, y la cantidad aportada por cada una de ellas mensualmente

Artículo 4: Cálculo del Ahorro para el Estado. La municipalidad en la que la sociedad que desee acceder al beneficio V posea su patente municipal, estará obligada a recibir y documentar los certificados mencionados en el artículo anterior que sean puestos a su disposición por la misma. Inmediatamente y de forma automática, la municipalidad deberá calcular por medio de una operación aritmética simple, en base a la cantidad total de basura orgánica reciclada que revelen dichos documentos o certificados, el costo que le hubiese significado a la municipalidad su gestión. Este cálculo se llevará a cabo aplicando exclusivamente el índice de costo por kilogramo explicado en el artículo primero, esta cifra deberá ser registrada individualmente para cada empresa, será de acceso público, y deberá ser remitida al Servicio de Impuestos Internos, La misma recibirá la denominación de Costo de Gestión de Desechos Orgánicos Eventualmente Ahorrados, pudiendo expresarse también por medio de la sigla CGDOEA

Artículo 5: Aplicación del Incentivo Fiscal. Los registros y cálculos antedichos tendrán por fin otorgarle a la Empresa que desee acogerse al beneficio de Empresa V un beneficio tributario. Este beneficio consiste en una rebaja del impuesto a la renta, por medio de la alteración de la base sobre la que se calcula.
El Servicio de Impuestos Internos, con la información recibida de las distintas municipalidades, deberá realizar el cálculo del impuesto a la renta sobre las utilidades del contribuyente, pero deduciendo de ellas el monto total anual de CGDOEA que la sociedad registre. De esta forma, el monto sobre el que se aplicará el impuesto será menor.
La deducción de dicho monto a las utilidades no tendrá más efectos legales o contables que su aplicación en el cálculo del impuesto a la renta

Artículo 6: disposiciones transitorias. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el o los reglamentos de que trata la presente ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. La presente ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos señalados en el inciso anterior
Este reglamento tendrá por finalidad fijar las especificaciones de los documentos impartidos por las empresas de reciclaje que hacen fe de la cantidad de desechos recibidos por ellas, crear el sistema de registro municipal y del Servicio de Impuesto de Internos asociados al CGDOEA, y establecer las demás normas que el Ministerio del Medio Ambiente estime necesarias y convenientes.