Colegio Santa Cruz -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Proyecto: Justicia para los Inocentes.



Definición alternativa:

La prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal constituye una concreción de la dignidad humana, consagrada en el Art. 1 de la Constitución Política del Estado de Chile y del derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, en los términos que reconoce y ampara el artículo 19, Nº 3, de nuestra Constitución. Esta prohibición representa un soporte sustancial a gran parte de las garantías emanadas de la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos.
El mismo Art. 19 N°7 letra i, reza, Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado
Sin embargo y en la práctica pareciera letra muerta el enviar a la cárcel a alguien por un delito que no ha cometido, sin que el sistema haya podido discriminar efectivamente que el autor era otro, constituye uno de los principales errores que se pueden cometer y con consecuencias muy graves para la vida del afectado y su entorno.
Según el sitio https://www.biobiochile.cl/especial/reportajes/2021/03/09/, desde el 20 de diciembre de 2000, hasta el 4 de marzo del 2021, 606.081 personas representadas por la Defensoría Penal Pública (DPP) fueron imputadas de algún delito y terminaron siendo absueltas en juicio oral; De esta cifra, 35.144 estuvieron privadas de libertad. De ellos, 6.523 permanecieron entre 6 meses y dos años detenidos.
Los investigadores Nicolás Grau y Jorge Rivera midieron el impacto que tenía en la vida laboral, de aquellas personas encarceladas injustamente, concluyendo que una vez libres el salario de quienes pasaron por prisión preventiva se redujo en torno al 10% y cayó en 6% su posibilidad de obtener un empleo con contrato. Este efecto fue calculado utilizando datos de los 12 meses posteriores al fin del juicio, y no desaparece si se utiliza un rango de tiempo más amplio (tres años habiéndose acabado el juicio). (https://www.ciperchile.cl/2018/04/06/abuso-de-la-prision-preventiva-y-su-impacto-empobrece-a-los-pobres/)
Tal como han enfatizado investigadores del Proyecto Inocente de la Defensoría Penal Pública, entre 2007 y 2017 la aplicación de la prisión preventiva aumentó un 40,7%, pasando de 63,1 a 88,8 personas con prisión preventiva por cada 100.000 habitantes.
Los mecanismos indemnizatorios para personas que han sido injustamente privadas de libertad son de difícil acceso y -en la práctica- pocas veces se obtienen resultados favorables. La dificultad de poder demandar y perseguir de parte del Estado una reparación por una condena errónea constituye uno de los mayores obstáculos de acceso a la justicia hoy en Chile. Estas causas deben ser patrocinadas por abogado habilitado y existen además costos asociados a trámites y notificaciones que el demandante debe asumir. De tal forma que no existen bases legales precisas que regulen un procedimiento eficaz en materia reparatoria.
http://www.proyectoinocentes.cl/pag/13/352/indemnizaciones_a_privados_de_libertad_por_error
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del artículo 19, N° 3°, inciso sexto, de la Constitución, que prohíbe a la ley presumir de derecho la responsabilidad del sedicente infractor, se deduce el principio de presunción de inocencia, en armonía con el derecho a la libertad individual y la seguridad de que los preceptos legales que regulen o limiten las garantías constitucionales no pueden afectar la esencia de las mismas. Agregando que dicho principio es concreción de la dignidad de la persona humana, consagrada como valor supremo en el Artículo 1° de la Carta Fundamental, y del derecho a la defensa efectiva en el marco de un procedimiento justo y racional, en los términos que reconoce y ampara su artículo 19. http://e.tribunalconstitucional.cl/resultado/Inciso--625--5468/


Propuesta legislativa:

Considerando el CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES ARTÍCULO 19 numeral 3… La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal
La ley 19.696 en su Artículo 4º.- Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
El Artículo 5º.- No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Y en el Artículo 122.- Las medidas cautelares personales (léase prisión preventiva) sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.

En merito a estos antecedente venimos a presentar el siguiente Mensaje Presidencial:
ESTABLECE PENSIÓN DE REPARACIÓN Y OTORGA OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA:
Artículo 1º.- Establece una pensión mensual de reparación en beneficio de aquellas personas que han estado sometidas a la cautelar de prisión preventiva o cuya detención fue ampliada injustificadamente, por un tiempo superior a 6 meses.
Artículo 2º: Se considerara en el artículo 1º a aquellas personas que:
a. Puestas en libertad por sobreseimiento definitivo por inocencia o por ausencia del hecho punible Art. 250, letra a) y b).
b. Absueltas y en las cuales quedó demostrada la causa de error que permitió la injusta privación de libertad, al establecerse en la investigación una prueba exculpatoria.
Artículo 3º.- La pensión mensual como forma de reparación a las personas descritas en los artículos 1º y 2º ascenderá a un sueldo mínimo por un lapsus de dos años.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo del presente proyecto de ley, la pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario.
Artículo 5º El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante un reglamento que deberá ser también suscrito por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá los mecanismos para conceder los beneficios establecidos en el presente Título.
Artículo 6º Los beneficios establecidos en el presente proyecto de ley serán administrados por el Instituto de Normalización Previsional conforme a las normas que este mismo establezca, y se financiarán con cargo a los recursos que se contemplen en su presupuesto.
Articulo7 º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y como una forma de reconocimiento social, el ministerio de justicia hará público un comunicado, en al menos dos medios de circulación nacional, donde se individualizara a la victima de prisión injusta, reconociendo su inocencia y su idoneidad como ciudadano.
Consideraciones finales: Nuestro proyecto Justicia para los inocentes viene a ocupar un espacio necesario de reparación y reconocimiento para aquellos ciudadanos injustamente privados de libertad y para los cuales no existe una figura jurídica que venga a reparar el error cometido por el propio estado por intermedio de su poder judicial y si bien es cierto los sistemas procesales no están exentos del error, mayor seria el error si no se enmendara y corrigiera, por la vía legislativa, una injusticia.

Referencias iniciativa:

https://www.biobiochile.cl/especial/reportajes/2021/03/09/

https://www.ciperchile.cl/2018/04/06/abuso-de-la-prision-preventiva-y-su-impacto-empobrece-a-los-pobres/

http://www.proyectoinocentes.cl/pag/13/352/indemnizaciones_a_privados_de_libertad_por_error

http://e.tribunalconstitucional.cl/resultado/Inciso--625--5468/