Liceo Artístico Dr. Juan Noe Crevani -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Prevenciones a proyectos públicos no finalizados, retraso sobre el tiempo límite y fraudes



Definición alternativa:

El proyecto legislativo que hemos creado consiste en evitar retrasos en obras públicas, proyectos que no se finalizan y estafas, la razón principal por la cual decidimos usar este tema es por el peligro que significa el tener una empresa que desarrolle a un proyecto a medias, no solo es peligroso para la ciudadanía, también significa un peligro para el gobierno regional, el que le den fondos a una empresa y que no cumpla con su deber, además que el descontento va hacia las autoridades y muy raramente se penaliza a aquellas personas que cometen desviación de fondos, malversación de fondos y “declaración de banca rota de la empresa”.
Un claro ejemplo es el parque Centenario de la región de Arica y Parinacota, ubicado en la ciudad de Arica, cerca del borde costero, este parque ha estado sin terminar desde el año 2011, la empresa responsable de aquel proyecto fue “Andalién” la cual tuvo un presupuesto de 6,754 millones de pesos, pero la empresa declaro que no eran suficientes y le pido un préstamo a la municipalidad de 2,700 millones, nuevamente aquel monto de dinero desapareció y luego de una profunda investigación se descubrió que la empresa no le estaba pagando a sus trabajadores.
Casos como estos no solo se encuentran en la región de Arica y Parinacota, la corrupción está en todas partes del país, pero estamos seguros de que con esta ley, aunque quizás sea un aporte pequeño se podrá ayudar a frenar estos temas de fraude que amenazan la seguridad y la confianza gubernamental.
El cómo les daremos una solución a aquellas estafas se realizará con apoyo de las autoridades, tales como la municipalidad y si es posible el MOP, para entrar en detalle de nuestra solución aquí esta nuestra propuesta legislativa.


Propuesta legislativa:

.- Campo de aplicación.
Las presentes bases administrativas generales están destinadas a reglamentar la contratación de obras públicas por el sistema "Pago Contra Recepción", y se aplicará en las licitaciones y contratos que de ellas emanen, formando parte integrante de ellos.
Estas bases administrativas generales se complementarán siempre con las bases administrativas especiales, que son propias de cada licitación y contrato específico.

.- Propuesta Económica.
En el sobre "Propuesta Económica" el proponente incluirá su presupuesto para la obra con la designación cantidad; precio unitario y precio total de todas las partidas con indicación del valor total, los valores de cada una de las etapas especificadas en las Bases Administrativas Especiales y los porcentajes de éstas respecto del valor total.



- Modificaciones al proyecto.
El contratista no podrá introducir unilateralmente modificaciones al proyecto una vez que éste haya sido seleccionado. Las modificaciones al proyecto contratado serán solamente de mutuo acuerdo entre el contratista y el director respectivo, siempre que signifiquen una mejoría en la calidad de la obra, que no aumenten el plazo, ni su costo total o sus precios unitarios.

.- Plazos
Los plazos máximos para la ejecución de las distintas etapas, como para el total de la obra, serán los indicados por el tipo de proyecto que se ejecutara, cada proyecto se debe evaluar individualmente. En caso de que supere el plazo límite establecidos, el contratista deberá pagar una multa y enviar una carta de disculpas al MOP.

.- Valor del Contrato.
El valor del contrato corresponderá al de las obras terminadas y recibidas, incluyendo todo gasto que irrogue su cumplimiento, sea directo, indirecto o a causa de él, hasta su liquidación final, incluyendo toda clase de impuestos, derechos, tasas, permisos, etc.
El costo del proyecto y de las obras accesorias necesarias para realizar las contratadas se considerarán incluidas en el valor del contrato. En consecuencia, el contratista deberá incluir en el valor de su oferta, las instalaciones de cualquier tipo, tales como las de faena, la apertura de pozos para árido, el agotamiento en excavaciones o para hormigonar, etc.

- Sanciones por incumplimiento del contrato.
Todo contratista a quien se le haya puesto término a un contrato por falta de cumplimiento será borrado del Registro General de Contratistas por un período de cinco años.
Para todos los casos en que el MOP ponga término a un contrato administrativamente, y en forma anticipada, éste tendrá derecho a la propiedad de las obras que el contratista hubiere construido o iniciado, sin que este último tenga derecho a cobrar indemnización alguna.

- Modificaciones al proyecto.
En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita de la Dirección respectiva, modificaciones al proyecto seleccionado, de cualquier naturaleza, por cualquier motivo y en cualquier etapa, durante la vigencia de la oferta o el plazo del contrato será borrado del Registro General de Contratistas por un período de 3 años, sin perjuicio de las demás sanciones que le sean aplicables.



- Desviación de dinero de “Pago contra recepción”, por el contratista.
En caso de que un contratista dirija parte del dinero a un sitió fuera del proyecto, sin aviso, justificación u aprobación por el MOP, su licencia de trabajo como contratista será removida permanentemente, además de pagar una multa del doble del dinero desviado.

- Ensayos y calidad de los materiales.
Se complementa el Art. 86, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, con lo siguiente:
-El costo de análisis y ensayos será de cargo del contratista.
-El contratista estará obligado a dar todas las facilidades del caso a la Inspección Fiscal, para la obtención de muestras y testigos.

Referencias iniciativa:

Alberto Irarrázaval, 2016, Arica: adjudican reinicio de obras para el Parque Bicentenario - La Tercera

S/N, 2014, Arica: Andalién ‘ex Parque Acuático’ demandó a la Municipalidad por $8 mil millones (soychile.cl)