Colegio Geronimo Rendic -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación del estatuto jurídico de los cónyugues en el régimen de sociedad conyugal



Definición alternativa:

En 1855 se crea el régimen de sociedad conyugal, el cual consiste en la formación de una sociedad compartida de bienes, que rige desde la hora del matrimonio legal de una pareja, y sitúa al marido como jefe de ésta, demeritando completamente la capacidad administrativa de la mujer. En este régimen, si bien, el patrimonio pertenece a la sociedad conyugal, es el marido el administrador exclusivo de los bienes, tanto de los propios adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio, como los adquiridos luego del pacto legal, salvo aquellos que la mujer haya obtenido a través del artículo 150 del Código Civil.

Considerando la fecha de escritura y publicación del Código Civil, la cual data del año 1855, en caso de la escritura, y de 1856, en cuanto a su promulgación, no es erróneo concluir que estos artículos se apegan al contexto histórico del momento, época donde la imagen paternalista era preponderante en materia de matrimonio, y en la cual se veía a la mujer como un incapaz administrativo.

Es importante recalcar la importancia de la sociedad conyugal en el país, puesto que protege el patrimonio familiar, que genera en gran parte satisfacción y estabilidad en las familias, dado que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad según lo expuesto en el artículo 1 de la Carta Magna.

Por otra parte, el matrimonio ha adquirido mayor relevancia en este último tiempo puesto que a nivel latinoamericano las cifras aumentaron considerablemente. Chile tuvo el registro más alto de los últimos 13 años, en 2022 se registraron 69.069 matrimonios; mientras esto sucede, los divorcios van en declive, pues, el año pasado, disminuyeron en un 2,3 %.

Con el fin de ajustar la sociedad conyugal a nuestro contexto actual, en donde hombres y mujeres tienen los mismos derechos y capacidades, tanto administrativas como laborales, la presente propuesta de ley tiene como objetivo reformar la Ley 18802 que establece al hombre como administrador de la sociedad. Esta reforma va en pos de una mayor equidad de género, otorgando a las parejas la libertad de decisión sobre el jefe conyugal, figura responsable del manejo y administración de los bienes sociales, concediéndoles también, la posibilidad de realizar un cambio de jefe conyugal durante el matrimonio.

Al realizar esta reforma legislativa, se tomaron en cuenta las diversas legislaciones y el cómo abordan distintos países la sociedad conyugal, a continuación se presentan algunos ejemplos:

América

Argentina:
En el artículo 470 y 471 del Código Civil, se estipula que los bienes gananciales serán administrados por el cónyuge que los ha adquirido. Sin embargo, se requiere el asentimiento del otro cónyuge al momento de enajenar o gravar estos. Los bienes adquiridos en conjunto serán administrados por ambos cónyuges, y en caso de disenso entre ellos quién toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente.

Uruguay:
Según el artículo 1970 y posteriores del Código Civil, no existe un jefe de la sociedad conyugal. Los bienes gananciales son administrados por el cónyuge que los haya adquirido, pero estos no podrán ser enajenados ni afectados por derechos reales sin la conformidad expresa de ambos cónyuges.
En caso de incapacidad o impedimento de un cónyuge, la administración de los bienes gananciales se confiere exclusivamente al otro, con las limitaciones estimadas como convenientes por el Juez. Cesando la incapacidad del cónyuge, cesará también la administración extraordinaria.

Europa

España:
En España, rige como una de las 3 formas de contraer matrimonio, la sociedad de gananciales en la cual se establece que los bienes que se adquieran al largo de la vida en común bajo este régimen serán administrados por ambos cónyuges de manera equitativa y, en caso de disolverse, divididos a la mitad entre estos.
Además, los denominados bienes gananciales deben diferenciarse de los privativos de cada uno de los integrantes.
Los cónyuges tienen la capacidad de decidir la forma en la cual administrarán los bienes gananciales, en las cuales prima el mutuo consentimiento expreso o tácito, y, a falta de un pacto, se estipula en el artículo 1375 del Código Civil la cogestión y codisposición en cuanto a la administración de los bienes.

Italia:
El régimen económico matrimonial que se aplica en Italia, en caso de ausencia de algún pacto previo, es la comunione legale dei bieni establecido desde el artículo 177 y posteriores en el Código Civil.
En este país no existe un jefe de la sociedad, puesto que ambos cónyuges poseen la capacidad jurídica de administrar los bienes que adquieran durante el matrimonio de manera contigua o por separado, a excepción de los bienes privados, de los cuales cada uno administra el propio.


En síntesis, el presente proyecto de ley busca equilibrar las condiciones entre hombres y mujeres que se casen por sociedad conyugal, derribando las barreras que el machismo ha impuesto en épocas pasadas y que perduran hasta la actualidad.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley debe iniciarse por moción según el artículo 65 de la Constitución de la República.

Artículo único: Introdúzcase las siguientes modificaciones al artículo 1749 de la Ley 18802.

1. Agréguese un inciso primero, nuevo, del siguiente tenor: El jefe de la sociedad conyugal debe ser elegido por mutuo acuerdo de los cónyuges, los cuales deben dejar constancia de esta decisión al momento de conformar la sociedad.

2. Sustitúyase el inciso primero, ahora segundo, por el siguiente: El jefe conyugal es aquel que administra los bienes sociales y los de su cónyuge, sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

3. Reemplácese en el inciso segundo, las siguientes palabras: marido por jefe conyugal, de la mujer por del otro cónyuge y socia por socio.

4. Reemplácese, en el inciso tercero, las siguientes palabras: marido por jefe conyugal, de la mujer por del otro cónyuge y ésta por éste.

5. Elimínese, en el inciso cuarto, las expresiones por más de cinco años y por más de ocho.

6. Reemplácese, en el inciso cuarto, la palabra marido por jefe conyugal.

7. Reemplácese, en el inciso quinto, la palabra marido por jefe conyugal.

8. Reemplácese, en el inciso sexto, las palabras de la mujer por del otro cónyuge.

9. Elimínese, en el inciso séptimo, las palabras de la mujer.

10. Reemplácese, en el inciso octavo, las palabras la mujer por el otro cónyuge y de la mujer por del otro cónyuge.

11. Agréguese un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: Se podrá también, efectuar un cambio de jefe conyugal, durante el matrimonio, si así fuera requerido, por mutuo acuerdo de las partes, mediante el registro civil.

Referencias iniciativa:

Fuentes:

1. https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/regimen-patrimonial-del-matrimonio

2. https://www.biobiochile.cl/noticias/sociedad/curiosidades/2023/02/14/no-fue-culpa-tuya-registro-civil-publica-cantidad-de-divorcios-de-2022-en-pleno-14-de-febrero.shtml

3. https://legalario.com/blog/que-me-conviene-bienes-separados-o-sociedad-conyugal/#:~:text=Si%20lo%20que%20mejor%20conviene,esposos%20administrar%C3%A1%20la%20sociedad%20conyugal

4. https://www.matrimonios.cl/articulos/regimen-patrimonial-del-matrimonio-bienes-separados-vs-mancomunados--c5190

5. https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_de_la_republica_argentina.pdf

6. http://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_uruguay.pdf

7. https://www.conceptosjuridicos.com/sociedad-de-gananciales/#:~:text=La%20sociedad%20de%20gananciales%20es,durante%20la%20vida%20en%20com%C3%BAn.&text=Es%20uno%20de%20los%20tres%20reg%C3%ADmenes%20matrimoniales%20regulados%20por%20el%20C%C3%B3digo%20Civil

8. http://www.legalsl.com/es/regimen-matrimonial-patrimonial-en-italia.htm