Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Las lesiones invalidantes permanentes y sus necesidades divergentes



Definición alternativa:

En vista del incremento de interes social por los fondos A.F.P es importante mecionar que a pesar de ser una alternativa muy buena no cubren las necesidades de todos los chilenos, vease personas con discapacidades invalidantes permanentes, veanse El Articulos 4° Sección a y b de la ley 3.500

"ARTICULO 4° Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos, dos tercios, y

b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios".

Donde entonces queda clarificado el actor al que va enfocado esta propuesta que es aquel al que se entregara una "Pension de invalidez total". Y entonces como pensionado no se veria obligado a trabajar, o eso se nos invita a pensar pero en el articulo 12° inciso B de la ley 3.500.

"Asimismo, las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez"

Es entonces cuando se empieza la sucitacion de una problemática, ya que se entiende que una persona con una "Lesion Invalidante Permanente" va a tener un gasto mucho mayor para vivir ya que, tendra que pagar: constantes revisones medicas, medicamentos, insumos y inclusive gastos en protesis para intentar llevar una mejor vida. El problema se empieza a sucitar en el momento en que la persona con una "Lesion permanente invalidante" se vea en la decisión de elegir entre la "Pension a la invalides" o "Subsidios por incapacidad laboral" ya que en perspectiva los 2 por separados son insuficientes para los recursos que necesita disponer esta persona para sobrevivir.

Y entonces por lo dispuesto en el artículo 11 inciso C

"Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán administrar y financiar en conjunto, en la proporción que corresponda de acuerdo al número de afiliados que soliciten pensión de invalidez en cada una de ellas"

Se entiende que los recursos entregados a personas con"Lesiones invalidantes permanentes" y por tanto por sus necesidades van a optar por elegir el "Subcidio por incapacidad laboral" ya que obtendran una mayor cantidad de recursos, los cuales igualmente siguen siendo insuficientes, lo que termina generando una desconexión con el sistema A.F.P y por tanto el cumplimiento de su función.


Propuesta legislativa:

He aqui entonces la respuesta a estra problemática la cual seria una modificación a el inciso B del artículo 12° de la ley 3500.

"Asimismo, las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez."

El cual después del punto debera seguir como

Siempre y cuando el caso no le amerite por lo expuesto en el art 11 inciso B

ya que en este se aclara que

"…la respectiva Comisión Médica Regional designará, sin costo para el afiliado, a un médico cirujano de aquellos incluidos en el citado Registro, con el objeto que lo asesore en el proceso de evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones de las Comisiones en que se analice su solicitud…"

entonces con esta modificación se conseguira la activación de los subcidios "Subcidio por incapacidad laboral" y "Pension por inavlidez".

Y la modificación de lo expuesto en las categorías del artículo 4°

a) Pension de inavlidez total superior, para afiliados con una perdida de su capacidad de trabajo, de al menos, cuatro quintos
b) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos, cuatro sextos, y
c) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a cuatro sextos.

Con esta modificación entonces se determinaria las personas que esten dentro de la categoría para optar a "Pension de invalidez total superior"

Referencias iniciativa:

Articulos de la ley 3500

"ARTICULO 4° Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos, dos tercios, y
b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios."

Articulo 11 parrafo b
"El afiliado que se encuentre en alguna de las situaciones que señalan las letras a) o b) del artículo 54, deberá presentar los antecedentes médicos que fundamenten su solicitud de invalidez ante un médico cirujano de aquellos incluidos en el Registro Público de Asesores"

articulo 12 parrafo b
"Asimismo, las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez"