Liceo Politécnico Arica -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

LEY DE GRATUIDAD Y COBERTURA DEL TRANSPORTE ESCOLAR EN AREA RURAL Y HACIA AREAS URBANAS



Definición alternativa:

El transporte escolar en zonas rurales en Chile enfrenta diversas dificultades que afectan a los estudiantes que dependen de él para llegar a sus establecimientos educacionales. La falta de recursos, la infraestructura inadecuada, la falta o poca disponibilidad de vehículos de transporte escolar, etc. de las dificultades más comunes.
Estas dificultades generan desigualdades en el acceso, afectando la asistencia regular de los estudiantes y ampliando la brecha educativa entre áreas urbanas y rurales. Esto limita el acceso equitativo a la educación, afectando la asistencia regular de los estudiantes y generando desigualdades educativas. En algunas áreas rurales de la región, la oferta de servicios de transporte público es limitada o inexistente. Esto obliga a los estudiantes a depender de vehículos privados o de servicios de transporte escolar para asistir a clases, lo que puede generar altos costos para las familias.
El transporte escolar rural en la región de XV Arica y Parinacota y en otras comunas, representa un gasto económico para las familias de bajos recursos en el Valle de Azapa, genera desigualdades en el acceso a la educación. Los estudiantes que no cuentan con opciones de transporte confiables y asequibles pueden enfrentar dificultades para asistir regularmente a clases, lo que afecta su rendimiento académico y su desarrollo educativo en general.
Es crucial implementar políticas para abordar esta problemática, es necesario mejorar la infraestructura, aumentar la disponibilidad de vehículos escolares y capacitar al personal encargado del transporte, mediante políticas y programas que asignen recursos adecuados. Esto garantizará un acceso equitativo y seguro a la educación en áreas rurales y evitará la perpetuación de desigualdades existentes.
Frente a esta situación es necesario la creación de una Ley de gratuidad del transporte escolar en áreas rurales para ser presentado en la Cámara de Diputados, según la ley General de Educación de Chile, en su artículo 10, garantiza el acceso gratuito y obligatorio a la educación básica para todos los niños y niñas. También establece la responsabilidad del Estado de asegurar la igualdad de oportunidades y la inclusión de estudiantes con necesidades especiales, así como la cobertura en zonas rurales y de difícil acceso.
También existen ejemplos como: Finlandia, el transporte escolar rural es gratuito para los estudiantes que viven a más de 5 kilómetros de distancia de su escuela. Se organizan rutas de autobús específicas para garantizar el acceso equitativo a la educación, considerando también las condiciones climáticas extremas. Escocia: En Escocia, el transporte escolar rural es gratuito para los estudiantes que viven a más de 3 millas (aproximadamente 4.8 kilómetros) de distancia de su escuela. Esto se aplica tanto a las escuelas primarias como a las secundarias.
El marco regulatorio se encuentra implementado en leyes y Decretos entre ya en vigencia como: Ley 19.831: crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares, Decreto 38 Reglamenta el transporte remunerado de escolares y la Ley 20.378 donde se Crea un subsidio nacional para el transporte público
La implementación de la gratuidad y cobertura en el transporte escolar rural en Chile ayudaría a impactar en las siguientes áreas:
1. Acceso a la educación: Permitirá a los estudiantes rurales acceder a la educación de manera más fácil y efectiva, especialmente en zonas donde las escuelas están ubicadas a varios kilómetros de distancia de las viviendas de los estudiantes.
2. Reducción de la deserción escolar: El transporte escolar rural gratuito contribuirá a reducir la deserción escolar en zonas rurales, ya que los estudiantes enfrentarían menos dificultades para asistir regularmente a clases.
3. Ahorro económico para las familias: Permitirá a las familias de bajos ingresos ahorrar en gastos de transporte, mejorando su calidad de vida y reduciendo la carga económica asociada con enviar a sus hijos a la escuela.
4. Fomento de la equidad y reducción de la desigualdad: La gratuidad en el transporte escolar rural promovería la equidad en el acceso a la educación, garantizando igualdad de oportunidades independientemente del lugar de residencia o situación económica. Además, se contribuiría a reducir la desigualdad educativa entre áreas urbanas y rurales.
5. Promoción de la equidad educativa: El transporte escolar rural garantizará que todos los estudiantes, independientemente de su ubicación geográfica, tengan igualdad de oportunidades para acceder a la educación, lo que contribuye a reducir las desigualdades y la brecha educativa.


Propuesta legislativa:

LEY DE GRATUIDAD Y COBERTURA DEL TRANSPORTE ESCOLAR EN ÁREA RURAL Y HACIA ÁREAS URBANAS (LEY IDA Y VUELTA)

Artículo 1°: Los estudiantes de Enseñanza Básica y Enseñanza Media del Área Rural, sin importar si asisten a establecimientos públicos, particulares pagados o subvencionados en el Área Rural o Urbana, tendrán el derecho de acceder de forma gratuita a los servicios de transporte colectivo público o licitados por los Servicios de Educación o los Departamentos de Educación Municipal, para trasladarse desde y hacia sus hogares.

Los Servicios Locales de Educación Pública o Departamentos de Educación Municipal, de acuerdo con las necesidades de cada comuna, podrán adquirir y poner a disposición vehículos propios de Transporte Escolar para facilitar el traslado de los estudiantes desde y hacia sus hogares.

Artículo 2° Los empresarios del transporte tanto Públicos y Privados, registrados en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerados de Escolares, están obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos previos.

En caso de incumplimiento, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal que podrá oscilar entre 20 y 50 Unidades Tributarias Mensuales. La autoridad competente para conocer de estas infracciones será el Juzgado de Policía Local de la comuna en la que se haya cometido la infracción.

Artículo 3: La ley establece que para poder acceder al beneficio contemplado en el artículo 1, los estudiantes deben portar y exhibir al conductor la Tarjeta Nacional Estudiantil otorgado por el Estado de acuerdo a lo establecido en la ley. Este documento es personal e intransferible y su falsificación o alteración será considerada como una infracción a la ley y sancionada en consecuencia.

Artículo 4: La Tarjeta Nacional Estudiantil es un instrumento público que posee carácter personal e intransferible, cuyo propósito es acreditar la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media. Asimismo, este documento faculta a los estudiantes para el desplazamiento en cualquier medio de transporte público de pasajeros y los Privados autorizados por el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerados de Escolares.

Se establece que la Tarjeta Nacional Estudiantil será exigible en la enseñanza Básica y Media en el Área Rural. Cualquier conducta que implique la facilitación indebida, enmienda o adulteración de la Tarjeta Nacional Estudiantil será objeto de sanciones de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 5: La Tarjeta Nacional Estudiantil debe contener información que permita identificar el nivel de enseñanza del titular, ya sea básica y media. Asimismo, se establece que la Tarjeta Nacional Estudiantil tendrá vigencia de manera ininterrumpida durante el año Escolar en curso fijado por el Ministerio de Educación, regirá de lunes a viernes, no funcionando los fines de semana y los días festivos.

Artículo 6: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) es la entidad pública responsable de otorgar este beneficio.

Artículo 7: El Ministerio de Educación a través de Los Servicios Local de Educación y los Departamentos de Educación Municipal según sea la Comuna, deberá llamar a licitación pública en las Áreas Rurales donde no exista Transporte Escolar Público.

Artículo 8: El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones fiscaliza el cumplimento de la ley.

Referencias iniciativa:

LEY 20378: CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO
REMUNERADO DE PASAJEROS.
DECRETO 38 REGLAMENTA EL TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.
LEY 20370: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
LEY 21083: ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN MEDIOS DE PAGO DEL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Ley 19831: CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
INFORME FINAL DE CONSULTORÍA: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES. DIVISIÓN DE TRANSPORTE PUBLICO REGIONAL. EVALUACIÓN DE IMPACTO PROGRAMA TRANSPORTE ESCOLAR. SANTIAGO 2016. CLIO DINAMICA CONSULTING