1- Introducción
En las últimas tres décadas, en Chile, ha existido un mayor cuestionamiento respecto de la eficiencia y eficacia en el sistema de adopción a causa de los largos procesos de tramitación requeridos y los efectos perjudiciales en los niños institucionalizados, considerándose un incumplimiento del objetivo principal de la adopción, expresado en la ley N°19.620, de velar por el interés superior de los NNA. Ante esta situación es que surge la necesidad de una reforma legislativa que aborde con un enfoque integral el objetivo de la adopción, fortaleciendo y agilizando los procesos tanto para las personas como para la labor de los tribunales.
1.1- Antecedentes
Después de la Primera Guerra Mundial y la creación de la SDN , se aprueba en 1924 la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. En 1948, la Asamblea General de la ONU aprueba la DUDH, cuyo artículo 25 brinda derecho a los niños da cuidados y protección social. En 1989 aprueba la convención sobre los derechos de los niños, que los reconoce como integrantes de la sociedad. Siendo así todo esto la base de futuras legislaciones en diferentes países.
La primera vez que Chile estableció la adopción en sus sistemas jurídicos fue en el año 1928 a través de la Ley Nº 4.447, para luego, en enero de 1934, aprobarse un proyecto que se transformaría en la Ley Nº 5.343, primera legislación sobre adopción en Chile.
En los años siguientes se aprobaron una serie de iniciativas, para finalmente en 1999, conjuntamente con la entrada en vigor de la reforma al Código Civil en materia de filiación, se promulgó la Ley N°19.620 que regula el actual proceso de adopción en Chile, constando con su última versión en vigencia en noviembre de 2021 y con la ratificación de la Convención internacional sobre los derechos del niño, estableciendo que las principales atribuciones se radicarán en el servicio nacional Mejor Niñez.
1.2- Fundamentos
La adopción en Chile consta de una serie de procesos que, debido a la falta de una regularización efectiva, presentan una dilación y obstáculos innecesarios que resultan en una institucionalización prolongada de los NNA, incumpliendo con el objetivo de ser un método transitorio. Añádase que la ley en vigencia presenta características no acordes a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y ciertos vacíos legales que dan lugar a vulneraciones de los principios fundamentales de los derechos del niño.
La iniciativa ingresada en 2013; Proyecto de Reforma Integral al Sistema de Adopción en Chile, lleva intentando dar solución a esto hace años, pero a pesar de que especialistas y organizaciones vinculadas como; UNICEF, AFAC, Comisión de Infancia del COLEPSI, MOVILH y Defensoría de la Niñez, han amparado esta reforma, esta se encuentra actualmente desatendida en el Senado, y si bien, es una buena propuesta, siguen existiendo necesidades que no cubre, siendo un tema constante en los medios de comunicación que exponen la realidad de la adopción en Chile. Una investigación del diario nacional El País; Cerca de la mitad de las residencias de menores en Chile están llenas o sobrepobladas (marzo, 2023), da cuenta de cómo, según un informe de la Corte Suprema, sólo un 7% de los niños institucionalizados están en trámites de adopción. Teniendo en cuenta que la comparativa entre cantidad de niños institucionalizados y postulantes declarados idóneos muestra una significativa mayoría en estos primeros, queda en registro la ineficacia del sistema.
En el informe del 2022 de la defensoría de la niñez, se deja ver cómo afecta esto a las oportunidades de adopción de los NNA. A nivel nacional, los niños entre 0 y 3 años son los más factibles a ser adoptados, en cambio, los mayores a 3 años bajan significativamente sus posibilidades.
En un informe del Programa PRI, se señala que ; el mayor daño que presentan los NNA, se correlaciona con la mayor edad de éstos, quienes tienen una mayor probabilidad de daño psicológico por el abandono prolongado.
Añadimos lo señalado por el coordinador del IPPDH, J.Palummo, en su investigación; La situación de niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe sobre que las instituciones no son el ámbito apropiado para los niños y su permanencia en estas genera atrasos en el desarrollo. Los NNA que se mantienen institucionalizados desde sus primero años , que según La teoría del apego (1980) del psicoanalista J. Bowlby, es donde los niños comienzan aproximadamente a desarrollar sus vínculos de apego, se inhiben y aíslan emocionalmente, dificultando el desarrollo normal de su sociabilidad y capacidad de formar relaciones. Esto sumado con el largo tiempo de espera de los solicitantes declarados idóneos hasta su enlace con las unidades de adopción, refleja lo grave de la situación. Por esto buscamos darle urgencia a este cambio junto a nuevas modificaciones que avalan lo dicho.
1.3- Objetivo de la iniciativa
En base al diagnóstico de la situación actual y con la finalidad de velar por el interés superior de los NNA, los objetivos a lograr en esta reforma son:
1. Reducir en la mayor medida posible los tiempos de tramitación de los procesos que conforman la adopción, haciendo de este un procedimiento más eficiente y consecuente con el bienestar íntegro de los involucrados, priorizando al NNA.
2. Fortalecer la restitución de los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, reconociendo la dignidad intrínseca e inalienable de estos, con tal de que reciban los cuidados y asistencias especiales requeridas en la infancia.
3. Hacer a los NNA partícipes activos en el proceso de adopción, volviendo determinante su participación en esta, para conducir a una resolución acertada del asunto; siempre en conformidad de su edad y madurez, con el fin de evitar posibles efectos perjudiciales en su desarrollo.
Para su cumplimiento, será necesario modificar algunas de las normas establecidas en la ley actual, con tal de reorientar los actuales procedimientos de forma que las resoluciones decretadas durante el proceso sean determinadas en periodos más acotados en favor de los NNA y su interés superior.
Todo lo señalado anteriormente tiene como intención crear un escenario donde los adoptados puedan tener un desarrollo integral donde reciban la protección y asistencia necesarias para ejercer responsablemente en la sociedad.
2- Estructura de la propuesta legislativa
Se propone la introducción de las siguientes modificaciones a la ley N° 19.620 que dicta normas en materia de adopción de menores:
1. Modifíquese artículo N°12, inciso 2 haciendo un cambio en el siguiente fragmento: No le proporcionen atención personal o económica suficiente para satisfacer necesidades básicas; materiales y espirituales, afectando así su desarrollo como individuo en un seno familiar.
En conformidad al artículo N°1, las circunstancias referidas anteriormente son:
a) Ausencia prolongada y sin justificativo pertinente de contacto o comunicación con el menor.
b) Negligencia en la provisión de necesidades básicas (entendiéndose por necesidades básicas; salud, educación y alimentación) de manera reiterada y desatendida.
2. Agréguese al artículo N°14 lo siguiente: Si uno de los ascendientes o consanguíneos del NNA citados a la audiencia preparatoria manifiesta oposición a la solicitud referida en el mismo artículo, este deberá precisar alternativas de egreso para el menor con el fin de proteger el interés superior de este, en lo que el juez de letras determina la resolución del asunto.
3. Agréguese al artículo N°15 lo siguiente: En función del artículo N°9 de la Convención de Derechos del Niño, El juez considerará la vulneración grave de derechos del niño como razón suficiente para declarar susceptible a adopción al NNA, con el fin de evitar prolongar la permanencia en ambientes que atenten contra su bienestar íntegro.
4. Modifíquese artículo N°19 y en consecuencia N°20, 21 y 22 en referencia a orden de prelación: En función del artículo N°3, cuando y sólo si el menor, estando habilitado para hacerlo, manifiesta su voluntad de preferencia de ser adoptado por un matrimonio en primera opción ante el juez o mediador, se considerará el orden preestablecido de prelación. En caso contrario no habrá orden de prelación en referencia al estado civil de los solicitantes de adopción, priorizando una agilización en la búsqueda de idóneos.
5. Modifíquese o anúlese, según sea oportuno, inciso 2,3,4 y 5 del artículo N°26 en materia de identidad del menor: La inscripción de nacimiento del adoptado no podrá ser modificada en función del interés de el, la o los adoptantes, esto con el objetivo de proteger la identidad del adoptado y priorizar el interés superior del menor, sobreentendiéndose que no interviene en el desarrollo integral de este en un nuevo seno familiar.
6. Reponer el artículo suprimido N°13 del reglamento de la ley 19.620 (Decreto 944) con el siguiente texto: El programa de adopción encargado de otorgar a la familia adoptiva un niño, niña o adolescente no dará a lugar la manifestación, por parte de los adoptantes, de preferencias consideradas discriminatorias, tales como:
a) Etnia
b)Origen social
c)Origen de concepción del NNA
d)Apariencia física
Únicamente se tendrá en cuenta el manifiesto de los adoptantes respecto a características que sean relevantes para la crianza del niño y las posibilidades de los adoptantes. Tales características serán las siguientes:
a) Sexo biológico del NNA
b) Rango etario
c)Estado de salud del NNA
Los organismos y servicios encargados de llevar a cabo el proceso deberán dar conocimiento previo al inicio de la tramitación lo dicho en este artículo.
Bibliografía:
Laborde, A. (2023, 25 de marzo). Diario El País: https://elpais.com/chile/2023-03-25/cerca-de-la-mitad-de-las-residencias-de-menores-en-chile-estan-llenas-o-sobrepobladas.html
Palummo, J. (2013, diciembre). La situación de niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe.: https://www.relaf.org/biblioteca/UNICEFLaSituaciondeNNAenInstitucionesenLAC.pdf
ONU.(1989,20 de noviembre).Convención sobre los Derechos del Niño:https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
UNICEF. Historia de los derechos del niño: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/historia
Vergara, B. (2011) La adopción en Chile: Falencias y debilidades ley 19.620. Universidad de Chile: https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111710/de-Vergara%20Bularz_%20V.pdf?sequence=3&isAllowed=y
SENAME, Departamento de Planificación y Control de Gestión (2020,agosto): https://www.sename.cl/web/wp-content/uploads/2021/08/Anuario-Estadistico-2020.pdf
Departamento de Adopción - PRI. (2021). DIPRES: http://www.dipres.gob.cl/597/articles-212501_doc_pdf1.pdf
Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (1986,diciembre): https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_la_Haya_sobre_la_Proteccion_de_Menores_Cooperacion_Materia_de_Adopcion.pdf
Bowlby, J (1954). Los Cuidados Maternos y la Salud Mental. Organización Mundial de la Salud Serie de Monografías N°2.
Senado de Chile. (2021, 30 de agosto):https://www.senado.cl/reforma-al-sistema-de-adopcion-comision-aprueba-idea-de-legislar
Senado de Chile. (2021, 1 de junio): https://www.senado.cl/noticias/menores/reforma-al-sistema-de-adopcion-cambia-el-orden-de-prelacion-en-beneficio#vtxt_cuerpo_T1
https://www.senado.cl/nuevo-sistema-de-adopcion-en-chile-tuvo-respaldo-unanime