Colegio María Montessori -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

LEY DE RESGUARDO A LA INTIMIDAD E IMAGEN DE INDIVIDUOS MENORES DE EDAD Y SUS COMUNIDADES.



Definición alternativa:

La protección de los derechos de los individuos menores de edad es un principio fundamental para una sociedad justa y equitativa. En particular, es crucial salvaguardar la integridad, intimidad e imagen de los menores que forman parte de las comunidades educativas, garantizando un entorno seguro y propicio para su desarrollo.
La creciente presencia de la tecnología y la expansión de las redes sociales han expuesto a los menores a una serie de riesgos relacionados con la exposición no consentida de su integridad, intimidad e imagen. El abuso y la explotación de menores a través de medios digitales y de comunicación son preocupaciones urgentes que deben abordarse de manera efectiva.
los problemas juveniles asociados a depresión, ansiedad y trastornos sociales se han visto en aumento y como antecedente de la exposición de los alumnos a las redes sociales, perjudicando la salud mental de los educando, además, de generar un retroceso en su crecimiento integral y las relaciones sociales que debiese mantener un individuo a lo largo de su vida. transformándose la comunidad educativa en responsable de resguardar el derecho a la educación y a un entorno seguro.
la ley de resguardo a la intimidad e imagen de individuos menores de edad y sus comunidades educativas, busca facultar a los colegios y sus estudiantes de garantías para lograr sancionar a los individuos que buscan dañar la imagen de alumnos y centros educativos por medio de la exposición de imágenes no consentidas a redes sociales en páginas que no tienen un administrador, ni reglas o normas que permita delimitar su uso.

nuestra ley busca crear paz y justicia en nuestras instituciones para poder descansar en ellas la responsabilidad de crear espacios para los jóvenes en un ambiente de carácter globalizado, dónde la información se universaliza producto de la instantaneidad de las relaciones que muchas veces dañan la integridad de los niños para su desarrollo desencadenando problemáticas del siglo 21 tales como ser; enfermedades. trastornos y situaciones desfavorables.



Propuesta legislativa:

Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer un marco legal integral que proteja y promueva los derechos de los individuos menores de edad pertenecientes a comunidades educativas, brindándoles la protección necesaria contra la violación de su integridad, intimidad e imagen.
Artículo 1: Definiciones
Comunidad educativa: Se refiere a todas las personas que forman parte de una institución educativa, incluyendo estudiantes, padres, profesores y personal administrativo.
Menor de edad: Persona que no ha alcanzado la mayoría de edad según la legislación vigente.
Artículo 2: Protección de la integridad
Se prohíbe cualquier forma de violencia física, psicológica o sexual hacia los menores de edad en el ámbito de las comunidades educativas a través de los medios de comunicación y redes sociales.
Se establecerán protocolos de actuación para prevenir, detectar y atender casos de violencia física y sicológica en el entorno educativo.
Se promoverán programas de educación y sensibilización dirigidos a la prevención de la violencia y al fomento de una cultura de respeto y cuidado de la integridad de los menores.
Artículo 3: Protección de la intimidad
Se prohíbe la obtención, divulgación o uso no autorizado de información privada de los menores de edad en las comunidades educativas.
Se garantizará la confidencialidad de los datos personales de los menores, estableciendo medidas de seguridad y respetando la normativa de protección de datos vigente.
Se fomentará la educación en materia de privacidad y protección de datos, tanto para los menores como para los miembros de la comunidad educativa y /o institución a la cuál pertenezcan.
Artículo 4: Protección de la imagen
Se prohíbe la captación, difusión o publicación no consentida de imágenes de los menores de edad en el ámbito de las comunidades educativas o instituciones.
Se regulará el uso de cámaras y dispositivos de grabación en espacios educativos, garantizando que su utilización respete la privacidad de los menores y se realice únicamente con fines educativos o de seguridad.
Se promoverá la educación en el uso responsable de la imagen y las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 5: Sanciones
Se establecerán sanciones proporcionales y disuasorias para aquellos que infrinjan las disposiciones establecidas en esta ley.
Las sanciones podrán incluir multas, inhabilitación temporal o permanente para ejercer cargos educativos y, en casos graves, la imposición de penas de privación de libertad según lo establecido en la legislación penal.
Artículo 6: Medidas complementarias
El Gobierno, en colaboración con las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil, promoverá la implementación de medidas adicionales para prevenir y abordar los riesgos asociados a la integridad, intimidad e imagen de los menores en las comunidades educativas. Estas medidas podrán incluir la formación de profesionales, el fortalecimiento de los sistemas de denuncia y la difusión de materiales educativos.
Artículo 7: Vigencia y reglamentación
Esta ley entrará en vigor a partir de su promulgación. El Gobierno reglamentará los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de la presente ley.
Conclusiones:
La promulgación de esta ley fortalecerá la protección de los derechos de los menores de edad pertenecientes a comunidades educativas, estableciendo normas claras y mecanismos de prevención y sanción para aquellos que infrinjan dichos derechos. Asimismo, se fomentará la educación y la concientización en materia de integridad, intimidad e imagen, promoviendo entornos seguros y respetuosos en el ámbito educativo.



Referencias iniciativa:

según, la oficina del ministerio de desarrollo social y familia, en 2022 se registraron 769 acusaciones de ciberbullyng, lo que significo un alza del 88, 9%, respecto al promedio comparado el año 2017. y nos enmarca en el tercer país con más bullying de Latinoamérica
la ley 21120, que garantiza el derecho a la identidad genero y protección del individuo y su privacidad.
Ley 21430 sobre garantía y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, en su artículo 33 y 34. Los cuáles refieren a la vida privada y protección a los datos personales. Todo niño niña y adolescente tiene derecho a desarrollar su vida privada. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
34. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen.
todo niño, niña y adolescente tiene derecho a su honra, intimidad, propia imagen y reputación. estos derechos comprenden también la inviolabilidad del domicilio familiar y la correspondencia, así como el derecho a reserva de las comunicaciones, incluidas las producidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
ODS N ° 16 Paz, Justicia e instituciones Sólidas. Planteada por la Organización de Naciones Unidas.